REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 21 de Marzo de 2025 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2022-777
ASUNTO PROVISIONAL: PROV-1095-2024
PONENTE: DRA. DAYANHARA GONZÁLEZ SEIJO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el desistimiento propuesto por la imputada LORENA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, al Recurso de Apelación interpuesto por su Defensa Publica (4°) Penal, el Profesional del Derecho DENIS HELISKY IBARRA.
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
El Profesional del Derecho DENIS HELISKY IBARRA, en su condición de Defensa Publica (4°) Penal del estado la Guaira, de la ciudadana LORENA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2024, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
“Omissis…
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA a las ciudadanas LOREANA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.306, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, nacida en fecha 06/12/1987, de 36 años de edad, estado civil soltera, y YOELIS SOSA SUAREZ, quien, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.181.583, dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado La Guaira, nacida en fecha 15/11/1993, de 30 años de edad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Asimismo, quedan condenadas a cumplir las penas accesorias contempladas en nuestra legislación patria, es decir la contemplada en el artículo 16 del Código Penal. -
TERCERO: ABSUELVE a las ciudadanas LOREANA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.796.306, y YOELIS SOSA SUAREZ, quien, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.181.583, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, y a la ciudadana LOREANA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 112 y 109 ambos de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que el Ministerio Público no logro demostrar en el transcurso del debate oral y público las autorías de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le exonera del pago de costas procesales, conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Finalmente, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el dos (02) de septiembre del año dos mil treinta (2030). -
SEXTO: No se condena en costas al acusado, conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -
SEPTIMO: Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal…” (COPIA TEXTUAL)
En fecha 20 de Marzo de 2018, la ciudadana LORENA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, en su condición de imputada, compareció por esta sala encontrándose fijada la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, por el Profesional del Derecho DENIS HELISKY IBARRA, en su condición de Defensa Publica (4°) Penal, por lo cual la secretaria procedió a levantar la respectiva acta, en el cual entre otras cosas se puede leer lo siguiente:
“…En el dia de hoy, jueves, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las (11.14 a. m.) horas de la mañana, encontrándose fijado el acto para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada bajo el N° PROV. 1095-2024 (numeración de esta Corte de Apelaciones), comparece ante la presente sala, la ciudadana LOREANA ADMAYEL DURAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.796.306, quien nanifestó lo siguiente: "Comparezco el ata a los fines de hacerle saber a las partes presentes, mi voluntad de desistir del presente recurso de apelación todo.” TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:”.
Pues bien, como se indicó precedentemente, se trata en este caso del desistimiento planteado por la ciudadana LORENA EDMAYEL DURAN RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad N V- 19.796.306, en su condición de imputada en la presente causa, al Recurso de Apelación ejercido por su Defensa Publica (4°) Penal del Estado la Guaira, por el Profesional del Derecho DENIS HELISKY IBARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Abril de 2024, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a la precitada ciudadana, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, tal pedimento es una facultad que otorga el legislador a las partes es procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y EXONERAR las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
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