REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 07 de marzo de 2025
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : Prov.- 127-2025
RECURSO : Prov.- 157-2025
RECURSOS ACUMULADOS : Prov.- 160-2025 y Prov. -181-2025.
PONENTE : Dr. ALEJANDRO MILLAN D' AGOSTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión de los Recursos de Apelaciones interpuestos, por los ciudadanos: el primero por las Abg. Jeylan Sandoval y Abg. Julimir Vásquez, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jorge Kayab Salameh, titular de la cédula de identidad N° V.-26.327.408; el segundo por la Abg. Mairy Quijada Álvarez, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos Luis Enrique Pérez Mejías, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y Esther Raulay Rodríguez, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel Sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.681, respectivamente; el tercero por la Abg. Odelis Ondrika León Nieves y la Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.681, respectivamente; todos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en fecha 29 de enero de 2025, mediante la cual, entre otras cosas decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD O DE VIAJE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 en su último aparte de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando -como consecuencia de ello- sin lugar la solicitud de nulidad realizadas por las Defensas Técnicas. En tal sentido, se observa:
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico Prov.- 157-2025, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. ALEJANDRO MILLAN D' AGOSTO.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se recibió recurso de apelación N° Prov.- 181-2025, proveniente del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.
En esa misma fecha se dictó auto a través del cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Por cuanto se evidencia las presentes actuaciones recibidas en esta alzada procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en virtud de los recursos de apelación interpuesto, por las ciudadanas el primero por las Abg. Jeylan Sandoval y Abg. Julimir Vásquez, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jorge Kayab Salameh, titular de la cédula de identidad N° V-26.327.408, el segundo por la Abg.Mairy Quijada Álvarez, en su carácter de Defensora Publica, en representación de los ciudadanos José Gregorio Escalona Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-29.665.681, Luis Enrique Pérez Mejías, titular de la cédula de identidad N° V- 10.395.654, Cesar Daniel sosa Fornica, titular de la cédula de identidad N° V- 27.343.901, Andrés Gregorio Sosa Fornica, titular de la cédula de identidad N° V- 29.777.839, Esther Raulay Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.666.978 y Yexenia Coromoto Fornica Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 16.433.155, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de enero 2025, quedando signado bajo la nomenclatura N° PROV.-157-2025. Asimismo, en fecha 18-02-2025, se realizó Distribución en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal se designa como juez ponente al Dr. ALEJANDRO MILLAN D' AGOSTO, ahora bien, en fecha 19-02-2025, se reciben actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por las ciudadanas Abg. Odelis Ondrika León Nieves y Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 16.433.155, Andrés Gregorio Sosa Fornica, titular de la cedula de identidad N° V- 29.777.839, Cesar Daniel sosa Fornica, titular de la cédula de identidad N° V- 27.343.901 y José Gregorio Escalona Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-29.665.681, en contra de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de enero 2025, se realizó nuevamente Distribución en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal se designa como juez ponente a la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES. Ahora bien, revisadas como son la presente incidencias antes descritas se evidencia que las mismas se refieren a los mismos hechos y provienen del mismo Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira , es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA ACUMULAR las presentes incidencias signadas bajo el N° PROV-157-2025 y N° 181-2025, manteniéndose la numeración PROV-157-2024, por ser la más antigua. Asimismo, se evidencia que en los recursos interpuesto por las ciudadanas el primero por las Abg. Jeylan Sandoval y Abg. Julimir Vásquez y el segundo por la Abg.Mairy Quijada Álvarez, en su carácter de Defensora Publica, fue designado como ponente el Dr. ALEJANDRO MILLAN D' AGOSTO, es por lo que queda como único ponente de la presente incidencia, en virtud de ser revisada la misma para decidir el presente recurso de apelación, signado bajo el N° R-PROV-157-2025, nomenclatura de este Tribunal Colegiado…”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que la ponencia de la presente incidencia fue asignada al Dr. ALEJANDRO MILLAN D' AGOSTO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 25 de enero de 2025, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión de! ciudadano: JOSÉ GREGORIO ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula identidad N° V-29,665,681, LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654, CESAR DANIEL SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-27.343.901 ANDRÉS GREGORIO SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-29,777.839,ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ titular de la cédula identidad N° V-ll.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cédula de identidad N.° V.-26.327.4Q8 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16,433.155 conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con to establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD' de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula identidad N° V-29.665.681, LUIS ENRIQUE PÉREZ MEJIA titular de la cédula identidad N° V-,10.395.654, CESAR DANIEL SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-27.343.901 ANDRÉS GREGORIO SOSA FORNICA titular de la cédula identidad N° V-29,777.839,ESTHER RAULAY RODRÍGUEZ titular de la cédula identidad N° V-ll.666.978, JORGE KAYAB SALAMEH titular de la cédula de identidad N.° V.-26.327.408 y YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES titular de la cédula identidad N° V-16.433.155 , por la presunta comisión del tipo penal de : RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES. ART. 59 DE LA LEY ORGÁNICA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, (Esto en relación a los ciudadanos: José Gregorio Escalona N° V- 29.665.681, Andrés Gregorio Sosa V-29.777.839 y César Daniel Sosa Fornica V-27.343.901), CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN O DE VIAJES, Previsto y sancionado en el artículo 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Previsto y sancionado en el artículo 79 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES. Previsto y sancionado en el artículo 69 Y EN SU ÚLTIMO APARTE, DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Previsto y sancionado en el artículo. 12 LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, Y ASOCIACIÓN. Previsto y sancionado en el artículo 37. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o partícipe del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, como es el acta policial de aprehensión, Acta de entrevista de la testigo; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por las defensas. CUARTO: Se Declara sin lugar la solicitud interpuesta por las defensoras privadas en cuanto al sitio de reclusión por lo que todo detenido debe permanecer con su órgano aprehensión. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II, Guatire, estado Miranda y Director (A) Del Instituto Nacional De Orientación Femenina (Inof) Los Teques, Estado Miranda donde quedarán los imputados a la orden y disposición de este Tribunal. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de las defensas tanto privada como pública. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes…" (Negrillas del Tribunal). Cursante a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y ocho (168) de la pieza única del expediente en su estado original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en consideración que mediante escritos presentados: el primero por la Abg. Jeylan Sandoval y Abg. Julimir Vásquez, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jorge Kayab Salameh; el segundo por la Abg. Mairy Quijada Álvarez, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos Luis Enrique Pérez Mejías, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y Esther Raulay Rodríguez, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel Sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.681, respectivamente; el tercero por la Abg. Odelis Ondrika León Nieves y la Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad.
A.1.- El primer Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Jeylan Sandoval y Abg. Julimir Vásquez, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jorge Kayab Salameh, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Privada de fecha 29 de enero de 2025, inserta al folio ciento treinta y tres (133) de la pieza única del expediente en su estado original, por ende, se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.
A.2.- El segundo Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Mairy Quijada Álvarez, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos Luis Enrique Pérez Mejías, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y Esther Raulay Rodríguez, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel Sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.681, respectivamente, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Pública de fecha 29 de enero de 2025, inserta al folio ciento treinta y cinco (135) de la pieza única del expediente en su estado original, por ende, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
A.3.- El tercer Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Odelis Ondrika León Nieves y la Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, cuya legitimación activa se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa Privada de fecha 04 de febrero de 2025, inserta al folio ciento setenta y uno (171) de la pieza única del expediente en su estado original, por ende, se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad.
B.1.- A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos temporáneamente, la Corte observa que de acuerdo al cómputo realizado por Tribunal A quo, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente cuaderno de incidencia, el lapso para la interposición del recurso contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2025, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrieron de la siguiente manera:
a) El primer recurso: 30 y 31 de enero; 03, 04 y 05 de febrero de 2025, siendo interpuesto en fecha 05 de febrero de 2025;
b) El segundo recurso: 30 y 31 de enero, 03, 04 y 05 de febrero de 2025, siendo interpuesto en fecha 05 de febrero de 2025.
Por lo que esta Alzada determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.
Ahora bien, en relación al tercer recurso presentado por la Abg. Odelis Ondrika León Nieves y la Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, esta Alzada observa al folio ochenta y cuatro (84) del presente cuaderno de incidencia, que el A-quo al realizar el computo de ley, estableció lo siguiente:
“…Quien suscribe ABG. MELANY HIDALGO, en mi condición de Secretaria del Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira , mediante el presente certifico que: Desde el día, 29-01-2025 fecha en la que se publicó la decisión en la presente causa, el lapso de los cinco (05) días para interponer el recurso de apelación conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 440 Código Orgánico Procesal Penal vigente, transcurrió de la siguiente manera: Los días, 30, 31 de enero de 2025, 3, 4 y 5 de febrero del 2025; a hora bien en fecha 04-02-2025, las ciudadanas profesionales del derecho ABG. ODELIS ONDRIKA LEON NIEVES, y ROLIZBEH DEL VALLE GUTIERREZ FERMIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.100.538 y 100.538, fueron juramentadas, en la presente causa en virtud de la revocatoria de defensa realizada por los ciudadanos YEXENIA COROMOTO FORNICA TORRES, ANDRES GREGORIO SOSA FORNICA, CESAR DANIEL SOSA FORNICA Y JOSE GREGORIO ESCALONA PEREZ, por lo cual el lapso para interponer apelación trascurrió de la siguiente manera: 05, 06, 07, 10, y 11 de febrero del presente año, apelando las mencionadas abogadas, en fecha 10-02-2025, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 29-01-2025; en consecuencia, este Juzgado acordó emplazar a la Fiscalía Octava (08°) Nacional Plena, la cual se dio por notificada en fecha 13-02-2025 , por lo que el lapso de tres (03) días para la contestación del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 441 eiusdem, transcurrió de la siguiente manera: 14, 17 y 18 de Febrero de 2025 , contestado dicho recurso el día, 18 de febrero de 2025…”.
De lo supra transcrito, se observa que el Juzgado A-quo, yerra al establecer como días hábiles para interponer el escrito de apelación en contra de la decisión dictada por el mismo en fecha 29 de enero de 2025, los días “…05, 06, 07, 10, y 11 de febrero…”, por cuanto lo correcto es: 30 y 31 de enero; 03 de febrero del presente año; siendo paralizado el lapso en virtud de que los imputados Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, en fecha 04 de febrero del año que discurre, revocaron a la Defensa Pública que los asistía y en su lugar solicitaron la designación de las abogadas Odelis Ondrika León Nieves y Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, como sus Defensoras Privadas, siendo juramentadas las mismas en fecha 04 de febrero del presente año, por lo que el lapso previsto en el artículo 440 de la Norma Adjetiva Penal, continuo transcurriendo de la siguiente manera: 05 y 06 de febrero de 2025.
Ahora bien, el referido artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, establece textualmente lo siguiente:
“…Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición…”. (Negrillas de esta Sala).
En este sentido, se observa que el tercer recurso presentado por la Abg. Odelis Ondrika León Nieves y la Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, fue planteado en fecha 10 de febrero de 2025, tal como se desprende del escrito cursante a los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y cinco (65) de la presente pieza, por lo que, se desprende fehacientemente que el recurso planteado es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo arriba transcrito, dicha acotación obedece, en virtud que las recurrentes se encontraban a derecho, no acudiendo a la vía recursiva en su oportunidad legal; por lo que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INADMISIBLE el tercer recurso de apelación presentado por la Abg. Odelis Ondrika León Nieves y la Abg. Rolizbeth Del Valle Gutiérrez Fermín, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, por intempestivo. Y ASÍ SE DECIDE. -
C.- Inimpugnabilidad.
C.1.- El primer Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. Jeylan Sandoval y Abg. Julimir Vásquez, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jorge Kayab Salameh, siendo sustentando en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Alzada tomando en consideración que referido recurso fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el A-quo, mediante la cual, entre otras cosas, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, declarando -como consecuencia de ello- sin lugar la solicitud de nulidad realizadas por las Defensas Técnicas, por aplicación del principio iura novit curia, considera que la impugnación ejercida corresponde solo a los supuestos contenidos en el artículo 439 numerales 4 y 7 concatenado con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y no al numeral 5 del referido artículo 439, es por ello que la resolución del mismo conforme a la norma ut-supra transcrita.
C.2.- El segundo Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mairy Quijada Álvarez, en su carácter de Defensora Pública novena (9°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación de los ciudadanos Luis Enrique Pérez Mejías, titular de la cédula de identidad N° V.-10.395.654 y Esther Raulay Rodríguez, titular de las cédula de identidad N° V.-11.666.978, y en su oportunidad de los ciudadanos Yexenia Coromoto Fornica Torres, Andrés Gregorio Sosa Fornica, Cesar Daniel Sosa Fornica, y José Gregorio Escalona Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.433.155; V.-29.777.839; V-27.343.901; V.-29.665.681, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha 25 de mayo de 2023, fue sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL PRIMER Y SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOS, y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en los numerales 4 y 7 del artículo 439 concatenado con el artículo 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. -
Ahora bien, en relación a la contestación de los recursos antes descritos, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, logra observar este Órgano Colegiado lo siguiente:
Consta a los folios veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) de la primera pieza del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por la Abg. Crismar Irigoyen Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley. Y ASÍ SE DECIDE. -
Asimismo, consta a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación, suscrito por la Abg. Crismar Irigoyen Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE. -