República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira

214° y 166°

JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal número 15 del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de febrero de 2025, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 27 de enero de 2025, por el abogado JOSÉ AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8281-25.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez JOSÉ AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, al plantear su INHIBICIÓN manifestó: que cursa por ante ese juzgado, expediente signado con el N° 23.462-23, en el cual el ciudadano JAKOB ISAK WANNER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.077 y PAUL JOHANNES WANNER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.855 interponen demanda contra la Sociedad Mercantil CASA CHARCUTERÍA ALEMANA S.R.L., en la persona de su presidente ciudadana EVELINA RUIZ DE WANNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.743.517 y en la persona de su representante judicial, ciudadana MARÍA INGRID WANNER RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.119 por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

Que en fecha 2 de mayo de 2024, dictó decisión en la mencionada causa declarando: “…PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, ciudadanas EVELINA RUIZ DE WANNER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.743.517, y MARÍA INGRID WANNER RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.227.119, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil “Casa Charcutería Alemana S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 02 de marzo de 1983, bajo el Nro. 36, Tomo 1-A, con reformas estatutarias inscritas bajo el Nro. 47, Tomo 5-A, de fecha 06 de mayo de 2003, Nro.57, Tomo 12-A, de fecha 17 de septiembre de 2003, y Nro. 11, Tomo 17-A, de fecha 12 de agosto de 2005; con número de Registro Único de Información fiscal J-090101594. SEGUNDO: SE SUSPENDE el presente proceso hasta que la parte demandante subsane los defectos u omisiones, tal y como se indica en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Puesto que la presente decisión se emite en el término establecido en la Ley, se hace innecesaria la notificación de las partes…”

Que en fecha 27 de mayo de 2024, en virtud del escrito de subsanación presentado por la parte demandante, dictó sentencia en la cual ratifico la decisión de fecha 2 de mayo de 2024, que declaro CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y dejó por no subsanada la Cuestión Previa antes mencionada. Que en contra de esta última decisión la representación judicial de la parte demandante apeló en la causa y mediante auto de fecha 5 de junio de 2024, negó el recurso interpuesto; razón por la cual la representación judicial de la parte demandante, interpone recurso de hecho, el cual fue decido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarando: “PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 11/06/2024, por los abogados Jesús Alberto Labrador Suárez, Miguel Ángel Cárdenas Nieves y José Marcelino Sánchez Vargas contra el auto de fecha cinco (5) de junio de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte actora mediante diligencia suscrita el 04/06/2024, contra la decisión proferida el 27/05/2024. SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha cinco (5) de junio de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y se ordena a dicho órgano jurisdiccional oír en ambos efectos la apelación propuesta por la representación judicial de la parte actora contra el fallo proferido el 27/05/2024”.

Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2024, dio cabal cumplimiento a la decisión que antecede, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, pasando el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 6 de diciembre de 2024 decidió lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y PAUL JOHANNES WANNER RUIZ, actuando en este acto como socios de la Sociedad Mercantil “CASA CHACUTERÍA ALEMANA S.R.L.” representados por los abogados JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, MIGUEL ANGEL CÁRDENAS NIEVES, JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ y GERMAN CONTRERAS ROGRÍGUEZ. SEGUNDO: ANULADA la Sentencia interlocutoria de fecha 27 de mayo de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que corre a los folios 267, 268 y sus vueltos y folio 269, y por vía de consecuencia ANULADA la decisión de fecha 02 de mayo de 2024, que corre a los folios 234, 235, 236, 237, 238, 239 y sus respectivos vueltos, dictada por el Tribunal A quo.TERCERO: En virtud del particular anterior, consecuencialmente SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, REPONER la causa al estado en que las partes tanto demandante como demandada promuevan pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 388, 396 y siguientes, y 400 del Código de procedimiento civil…”.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que la decisión emitida en el particular TERCERO de la sentencia anteriormente señalada, se originó del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra las sentencias dictadas por este Juzgador en fecha 2 de mayo de 2024 y 27 de mayo de 2024; es por lo que considera que se encuentra impedido para cumplir con lo ordenado por el Superior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión. Por tal razón, aún cuando no compromete su imparcialidad se INHIBE de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 23.462-23 del juicio interpuesto por los ciudadanos JAKOB ISAK WANNER RUIZ y PAUL JOHANNES WANNER RUIZ contra SOCIEDAD MERCANTIL CASA CHARCUTERÍA ALEMANA S.R.L., por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en su condición Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, se observa que la inhibición propuesta está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN el Juez JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR se deduce que la misma fue planteada conforme a la normativa legal establecida para hacerlo en el libro I, título I, capítulo I, sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, al haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, lo cual, tal como lo manifiesta, es motivo suficiente para separarse voluntariamente del conocimiento del presente asunto.

En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, emitió en fechas 2 de mayo de 2024 y 27 de mayo de 2024, opinión sobre el asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 27 de enero de 2025, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 23.462-23.

SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de la presente actuación al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio. Y remítase expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora














En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Igualmente, se libró oficio N° 034 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito y oficio N° 035 al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 8281-25
MLPG