JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco.

214º y 165º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº (25-5211), nomenclatura de dicho Tribunal. Por Partición
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-A los folios (1) Acta de inhibición de fecha veinticinco (28) de febrero del año 2025, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado.
-Al folio (2) corre inserto auto del allanamiento de fecha 07 de mazo de 2025.
- A los folios (3 al 4 y vuelto), en fecha 27/02/2025, copia certificada de la solicitud de la abogada INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE y EVA NINOSKA SOSA ORTIZ, Apoderadas judiciales, quien solicita respetuosamente se proceda a Inhibirse del conocimiento, de la presente causa.
- A los folios (5 al 11 vuelto) Copia de la sentencia donde el Juez Abg., José Belmonte declara sin lugar la apelación interpuesta, al vuelto del folio 11 riela certificsacion de copias fotostáticas por parte del secretario del Juzgado Superior Tercero en lo civil.
.-En fecha 16 de diciembre del 2024 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 10); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 11).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 28 de febrero de 2025, lo siguiente:

Hoy, veintiocho (28) de febrero de 2025, MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, expuso: “ En la causa signada en este Tribunal con el N° 25-5211, con ingreso el día veintisiete (27) del presente mes y año. Procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de este Estado ante la inhibición del Juez de dicho despacho, alzada que conoció en apelación el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial el día cinco (5) de diciembre de 2024, que declaro inadmisible la pretensión de fraude procesal interpuesta por el ciudadano ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, observo que a los folios 133-139, corre copia fotostáticas certificada de lo dictado por esta alzada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, causa N° 23-4925, por aforo e intimación de honorarios profesionales seguido por la abogada ROSALIS MODESTA SULBARARÁN contra el ciudadano ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE, se busca dejar sin efecto jurídico algunos a través del fraude procesal, dos causas seguidas por ante el Tribunal de protección de niño, niña y adolescente de esta circunscripción Judicial, una por rendición de cuentas y otra por partición ( N° 43.582 y 43.594, respectivamente) en la que la abogada ROSALIA MODESTA SULBARAN HERNANDEZ obro como su apoderada, labor profesional que genero honorarios profesionales que la aludida abogada intimó al actor apelante ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE y que zanjó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este estado, causa N° 36.027, pronunciándose el día “22/03/2022”, declarado el derecho de ROSALIS MODESTA SULBARAN H., a cobrar honorarios profesionales y procedente la indexación solicitada en el libelo, fallo recurrido y que este Tribunal resolvió en decisión del “16/09/2024”, declarado sin lugar la apelación del intimado ENDER ALFONZO RAMIREZ DUQUE y confirmando en su totalidad lo resuelto el “22/03/2023”, y siendo que en la causa que interpuso por fraude procesal contra IRIS ZORAIDA CHACON DELGADO y ROSALIS MODESTA SULBARAN H ., esta de por medio la sentencia dictada por aforo e intimación de honorarios, estimo que debo inhibirme, como en efecto ME INHIBO, al encontrarme incurso en la causa del ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento civil por haberme pronunciado en la ya mencionada causa de aforo e intimación de honorarios generados por las actuaciones llevadas a cabo por quien fuese abogada del aquí recurrente. En otro orden, destaca que el actor recurrente, asistido por sus apoderadas, presento escrito el propio día de entrada de la presente causa solicitando mi inhibición a lo que debe señalarse que, tal como la ha asentado el máximo tribunal del País a través de sus diferentes salas, como por ejemplo la decisión N° 448, Exp. N° 08-0166 de la sala Constitucional del “28/03/2008”, en la que señalo: “… La inhibición no compete a las partes quienes no se encuentra facultadas para solicitarla pues la misma es un “(…) acto del Juez [o de cualquier otro funcionario publico] de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con la partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recitación” ( Aristides Rengel Romberg, “ Tratado de Derecho Procesal Civil” , tomo 1, Pág. 409)” de suerte que tal pedimento se desestima por no contar con facultad alguna para solicitarlo. De modo respetuoso solicito al (la) Juzgador (a) que decida la presente, su declaratoria con lugar por estar fundada de manera suficiente. Conforme al articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjeme Transcurrir dos (02) días de despacho para el allanamiento que pudiera manifestar las partes.”

Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica: Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “… Ordinal 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre la principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa” La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dejó sentado

En el presente caso lo expuesto por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 28 de febrero del año 2025, lo constituye el hecho de que en la causa que interpuso el ciudadano el ciudadano Ender Alfonso Ramírez Duque, por fraude procesal contra Iris Zoraida Chacon y Rosalis Modesta, esta de por medio la sentencia dictada por aforo e intimación de honorarios generado por la actuaciones llevadas a cabo por quien fuese abogada del aquí recurrente, asistido por sus apoderadas, presento escrito el propio día de entrada en la presente causa, solicitando mi inhibición, es por lo que se considero que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por la ciudadana ENDER ALFONSO RAMIREZ DUQUE. Contra IRIS ZORAIDA CHACON DELGADO y ROSALIS MODESTA SULBARAN HERNANDEZ, Motivo: FRAUDE PROCESAL.
Remítase con oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, archívese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. Nº 7902