JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticuatro.

214º y 166º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 3420-2025, en el juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la ciudadana Nancy de Jesús Sayago Useche, contra las ciudadanas Liliana María Sayago Useche y Ana Olga Sayago Useche.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:

-Al folio (fs. 23). Corre inserta en copia fotostática certificada acta de inhibición suscrita por el Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, fundamentada en el ord. 18 del artículo 82 del C.P.C.
- Al folio (). Corre inserta auto de admisión de recaudos, fórmese, inventaríese, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, en cuanto a lugar en derecho, la anterior demanda de reconocimiento de instrumento.
-Al folio (fs. 05). Corre inserta en copia fotostática certificada auto de allanamiento de fecha 19 de febrero de del año 2025.
- A los folio (6 al 8 y vueltos). Corre inserta auto de la inhibición del Juez en expediente N° 3325-2023.
- A los folios (9 al 11). Corre inserta escrito de la parte Demandante.
- al folio (12). Corre inserta auto de confirmación de legitimidad de copias por parte de la secretaria del Tribunal.
-En fecha 20 de marzo del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 13); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 14).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el día de hoy, martes 11 de febrero de 2025, El suscrito Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencias y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Expuso en su acta de inhibición de fecha 11 de Febrero de 2025, donde Declaro lo siguiente:

En el día de hoy martes 11 de febrero del 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 PM ) comparece el abogado PEDRO ANTONIO GAFARO PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V – 9.148.827, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencias y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso : cursa ante el despacho a mi cargo, Expediente signado con el N° 3420-2025, por motivo de demanda de Reconocimiento de Instrumentó Privado. Incoado por la ciudadana NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.212.316, abogada en ejercicio de su profesión inscripta en el inpreabogado bajo el N° 28.203. Quien a un cuando no lo señala de forma expresa. Se desprende de su escrito libelar que actúa por sus propios derechos e intereses como parte Accionaste. La precitada demanda fue admitida por auto de fecha lunes 10 de febrero de 2025, en contra de la ciudadana LILIAN MARIA SAYAGO USECHE y ANA OLGA SAYAGO USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares en su orden de las cedulas de identidad N° V- 10.165.952 y N° V- 5.652.573, domiciliadas en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira; ordenándose su emplazamiento personal de conformidad con lo que establece el Articulo 218 del Código Adjetivo Civil. En este escenario procesal, resulta indispensable traer a comento lo que establece el Articulo 82, numeral 18) del Código de Procedimiento Civil, “Por enemista entre recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que , sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado.” (negrilla de este Juzgado) en este mismo orden, dicha abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE se ha dado la tarea de realizar desde hace ya algunos años ante este recinto judicial, grabaciones de audio y de video junto con un individuo de nombre CARLOS GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-11.499.200 quien es su cliente en la causa que por desalojo de local para Uso Comercial cursa ante este Juzgado, signada con el N° 3325-2023., de lo cual dan fe no solo este Arbitro Jurisdiccional, sino también para quien su momento eran la Secretaria Accidental y la Alguacil Accidental de este tribunal de Municipio respectivamente, ciudadana OSBEL ALEXANGRA ANGULO GRIMALDO y ANA ROSMELY VERGEL Delgado, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.607.720 – en la actualidad asistente de Tribunal y Alguacil Titular en su orden – conforme consta en el acta de Inhibición de fecha lunes 03 de julio de 2023, todo lo cual fue tramitado y posteriormente conocido por el JUZGADO SUPERIOR CUARETO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANCITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, siendo DECLARADA CON LUGAR LA INHIBICION en fecha 20 de julio de 2023, por lo cual me desligue del conocimiento del referido asunto. Ahora bien, necesario es destacar que la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, cada ves que se presenta ante este recinto jurisdiccional, en todo momento acompañada del identificado sujeto a quien incluso denuncie ante la fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, siendo inventariada con el N°. MP262863-2022, debe este mantenerse alejado tanto de mi, así como de mi grupo familiar. En este orden de idea, siendo la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE. Parte demandante en la causa que nos ocupa marcar con el N° 3420-2025 y siendo reiterado como insisto que cada ves que se apersona ante este Juzgado , es con el teléfono celular en su mano colocándolo luego en el escritorio de la Secretaria Titular de este Tribunal, abogada YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.776.366, quien a verificado que dicha ciudadana ha estado grabando incluso videos, pues ha visto la pantalla activa enfocando el área de secretaria mientras conversan; preguntándole por demás la litigante, cuales son los pasos procesales subsiguientes a realizar en la causa en curso, siendo esto lamentable pues se trata de una abogada en ejercicio quien debe ser conocedora de la norma. De lo inmediato anterior la identificada funcionaria Judicial me ha participado de manera verbal cada vez que esto ocurre, y esta dispuesta a ratificarlo, de ser necesario. De este modo considera el funcionario Inhibido, que se materializan suficientemente las causales de Incompetencia Subjetiva Transcrita, por lo que el impedimento obra en contra de la Parte Demandante ciudadana NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, para mayor abundamiento, necesario es indicar el criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sentencia de la sala Constitucional N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado MANUEL DELGADO OCANDO, en los términos siguientes: “… Sin embargo, la sala ha reconocido que esta causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues los “textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la sociedad exige…” “… visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuya causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de la recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a la prevista en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…” . sobre las motivaciones presentadas, tiene este Operador de Justicia el deber ético, moral y profesional de desprenderse del conocimiento de la causa que nos ocupa, garantizando con esto la Imparcialidad de la Jurisdiccional; por tanto de conformidad con lo que instituye los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulo 84 del código de Procedimiento Civil; procedo formalmente a declarar mi INHIBICION en la presente causa, teniendo la parte actora contra quien obra mi actuación procesal, un lapso de dos (2) días de despacho siguiente al de hoy, para que manifiesta su allanamiento o contradicción.

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
En el presente caso lo expuesto por el Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 11 de febrero de 2025, lo constituye el hecho en que la abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, se ha dado a la tarea de realizar desde hace algunos años ante este recinto judicial, grabaciones de audio y de video junto a su cliente en la causa que por desalojo de local comercial cursa ante este juzgado. en la cual se inhibe el día 03 de julio del 2023, y fue tramitada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, declarando con lugar dicha inhibición en fecha 20 de julio 2023, por lo cual se desliga de dicha causa, siendo que la abogada antes mencionada sigue en compañía de su cliente Carlos Gonzáles el cual denuncie ante la fiscalía Primeras del Municipio Publico de esta Circunscripción Judicial, debe este mantenerse alejado tanto de mi, si como de mi grupo familiar circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase con oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 7906