REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 24 de marzo de 2025.

214º y 166º

Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2025, inserto en los folios (52 y 53 del Cuaderno Principal), suscrito por el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, con Inpreabogado Nro. 24.480, Apoderado Judicial, de la ciudadana IRLANDA ALONZO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 12.251.740, con domicilio en Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norte América, tal como se evidencia en PODER de fecha 26 de marzo de 2024, emitido en el Estado de Florida, PARTE DEMANDANTE en la presente causa, y por la otra parte la abogada EVELYN CAROLINA DIAZ GUAIMACUTO, con Inpreabogado Nro. 152.001, Apoderado Judicial del ciudadano NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 14.417.795, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, tal como se evidencia en PODER ESPECIAL, de fecha 12 de noviembre de 2024, emitido por la Notaria Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira. PARTE DEMANDADA, en la presente causa; Las partes Manifestaron: Que decidieron ponerle fin al mismo realizaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenida en los siguientes términos: Primero Que se le asigne en plena y exclusiva propiedad a la parte demandada NELSON ANTONIO DA VERA CRUZ ROMAO, el vehículo de Marca: TOYOTA , Placa: 61FSAM, Serial de Carrocería: 8XA33NV3679002336 y Con Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 23 de julio de 2007, tal como se evidencia en la documental, inserta en el folio (29). Segundo: El inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° A-PH-1, Nivel Duplex Pent House, que forma parte del Conjunto Residencial Vista Alegre, ubicado en las Pilas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (176,02 mts2), conforme al documento de condominio de fecha 11 de marzo de 2009, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira , bajo el Nro. 2, Folio 3, Tomo 21, siendo adquirido mediante documento Registrado en la Oficina del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 20 de noviembre de 2009, acordaron que sea ofrecido en venta por cualquiera de los comuneros y difundida la oferta, fijando como precio minino de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (50.000 USD), correspondiéndole a cada uno de los comuneros la mitad del precio de la venta, que en caso de no concretarse ninguna venta del apartamento en un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de hoy , se acuerda proceder la venta del inmueble en pública subasta, en consecuencia, cumplida las formalidades de Ley. Ambas partes SOLICITAN; Que se homologue la Transacción celebrada entre ellos en fecha 14 de Marzo de 2025, inserta en los folios (52 y 53 del Cuaderno Principal), acordaron ponerle fin al proceso de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia se ordena a LEVANTAR la MEDIDA DE SECUESTRO (vehículo) decretada por este Tribunal, inserto en el folio (04 y 05, con su respectivo vuelto) de fecha 03 DE JUNIO DE 2024, tal como se estipulo en el particular Primero de la presente TRANSACCIÓN, con respecto a LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE, decretada por este Tribunal en fecha 03 DE JUNIO DE 2024, en el Cuaderno de Medidas, inserto en los folios (01 al 03), se LEVANTARA, una vez las partes, hayan dado cumplimiento en lo acordado del particular Segundo de la TRANSACCIÓN, celebrada . Así se establece.-

Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.

Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 23.541-24