JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

214º y 166º

Visto el escrito de fecha 25 de febrero de 2025, presentado por el ciudadano HENRY MIGUEL BÁEZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.172, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado BREITNER ENRIQUE ÁLVAREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.089, mediante el cual solicita la entrega del inmueble, objeto de la presente causa; y revisadas las actas procesales que integran el expediente, este Tribunal, se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto la causa se encuentra terminada, tal y como consta en el auto de fecha 13 de agosto de 2024, en consecuencia se NIEGA lo solicitado por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ LA JUEZA PROVISORIA (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO (Fdo) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha, siendo las10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. EXP.20449.- Sin enmienda.- EL SECRETARIO (FDO) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. Hay Sello Húmedo Del Tribunal.- El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil N° 20449, incoado por el ciudadano HENRY MIGUEL BAEZ BARAJAS, contra el ciudadano OTILIA BEATRIZ NOGUERA MALDONADO, por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DOCUMENTO PRIVADO. San Cristóbal 18 de marzo de 2025.


ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO