JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidenció que involuntariamente este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria en fecha 10/03/2025, en el penúltimo aparte del dispositivo, se señaló “en consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 358 ejusdem”, cuando lo correcto es que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación, si esta no fuere interpuesta, y si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil; En tal virtud, este Tribunal a los fines de corregir el error material cometido, hace las siguientes observaciones:
Se desprende del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
…
2° En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354.
…
4° En los casos de los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso”. (Subrayado del Tribunal)
En razón de ello, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aras de subsanar el error de transcripción que adolece, ACLARA la decisión de fecha 10 de marzo de 2025, quedando redactado penúltimo aparte de la referida sentencia de la siguiente manera:
En consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación, si esta no fuere interpuesta, y si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 eiusdem.
Ténganse la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2025.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIA (fdo ilegible) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. En la misma, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. N° 21.048.- MCMC/mg.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 21.048/2024 EN EL CUAL EL CIUDADANO NOELIO BENITO ROJAS VERA DEMANDA A LAS CIUDADANAS ANGI SOMAIRA GÓMEZ CARRERO y MARÍA ELOINA CARRERO DE GÓMEZ POR SIMULACIÓN. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO
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