JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º y 165°

Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2025, presentado por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN MORA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.306, en su carácter de parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada MAYRA ISABEL MUÑOZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.852. El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 363 ejusdem, establece lo siguiente:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que el convenimiento realizado por la demandada ciudadana ANDREA DEL CARMEN MORA BECERRA, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado por la demandada, ciudadana ANDREA DEL CARMEN MORA BECERRA, ya plenamente identificada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. La Jueza Provisoria, (Fdo) Maurima Molina. El Secretario, (Fdo) Luis Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario, (Fdo) Luís Sebastian Méndez. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 21088, demanda intentada por la ciudadana MARIA ANDREINA URBINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.527.110, contra ANDREA DEL CARMEN MORA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.306, con domicilio en Barrio Sucre, parte alta, casa No. 0-89, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE OBLIGACIÓN, tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO
MMC/nm.-
Exp: 21088