REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.121.092, V- 15.927.149 Y V- 14.281.269
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, ENYELBER JOSE PARRA AYALA Y JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.643.120, V- 27.920.645, V- 26.934.903 Y V- 5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 316.397, 321.195, 316.398 y 26.202.
PRESUNTO INCAPAZ JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.814.527.
MOTIVO:
INTERDICCION DEFINITIVA
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de marzo de 2024 (F. 01 y 02) se recibió previa distribución demanda por INTERDICCION del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, interpuesta por los ciudadanos DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, representados por sus apoderados judiciales abogados NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, ENYELBER JOSE PARRA AYALA Y JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ.
En fecha 12 de agosto de 2024, mediante sentencia este Juzgado declaró LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, designando como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA y, ordenó publicar el decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil; asimismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, ordenó el registro del decreto y dejar constancia en autos de haber cumplido con lo ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil. (fl.. 58 al 71).
En fecha 13 de agosto de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que notificó al coapoderado judicial de la parte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala, de la sentencia de fecha 12/08/2024, consignando la boleta debidamente firmada.(fl. 72 y 73)
En fecha 16 de septiembre de 2024, mediante escrito, la ciudadana Delia Rosa Zambrano de Gandica, representada por su coapoderado judicial Abg. Enyelber José Parra Ayala, informa que acepta el nombramiento como Tutora Provisional. (fl.74).
En fecha 19 de septiembre de 2024, se llevo a cabo acto de juramentación de Tutor Provisional, en al cual se juramentó la ciudadana Delia Rosa Zambrano de Gandica. (fl. 75).
En fecha 03 de octubre de 2024, mediante diligencia del coapoderado judicial Abg. Enyelber José Parra Ayala, solicitó al tribunal copias fotostáticas certificadas. (fl. 76).
En fecha 03 de octubre de 2024, mediante auto del Tribunal se acordaron las copias solicitadas. (fl. 77).
En fecha 04 de octubre de 2024, mediante diligencia del coapoderado judicial Abg. Enyelber José Parra Ayala, consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 21 de septiembre de 2024 donde aparece la publicación del decreto de interdicción, consigna en original la sentencia de interdicción registrada ante el Registro Principal del Estado Táchira. (fl. 78 al 100).
En fecha 21 de octubre de 2024, el coapoderado judicial de la parte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala, consignó escrito de pruebas. (fl.101 y 102).
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante auto del tribunal se agregaron pruebas del coapoderado judicial Abg. Enyelber José Parra Ayala. (fl. 103).
En fecha 05 de noviembre de 2024, mediante auto del tribunal se admitieron las pruebas documentales y testimoniales, consignadas por coapoderado judicial de la parte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala. (fl. 104).
En fecha 13 de noviembre de 2024, se llevó a cabo evacuación de testigo entre familiares y amigos del interdictado, al ciudadano José Gustavo Gandica Zambrano. (fl. 105 y 106).
En fecha 13 de noviembre de 2024, se llevó a cabo evacuación de testigo entre familiares y amigos del interdictado, a la ciudadana Delia Esther Gandica Zambrano. (fl. 107 y 108).
En fecha 28 de enero de 2025, el Coapoderado judicial de la parte solicitante abogado Pedro Pablo Moncada Berbesi, consignó escrito de informes (fl. 109 y 110).
ESCRITO DE SOLICITUD
Que el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527, de setenta y tres (73) años de edad, viene presentando según informe médico una enfermedad denominada “Microangiopatía Cerebral” que es una interrupción de flujo sanguíneo al cerebro ocasionando problemas de memoria y de pensamiento. Esta enfermedad va ocasionando el deterioro hasta afectar la capacidad de la persona de gestionar sus actividades cotidianas de forma autónoma, la cual se describe como un tipo de demencia vascular, por la cual amerita asistencia familiar.
Aducen que el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, se encuentra en un estado de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, es incapaz de realizar por sí mismo, ni mantener su cuidado y aseo personal, alimentación, por lo que requiere cuidados en el hogar, ni actos de simple administración, ni disposición entre otros. Que al mismo debe prestársele la debida atención y cuidados debido a su edad y condición mental, así como velar su patrimonio, siendo su cónyuge la ciudadana DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA quién se encarga de él y en todos estos años le ha tenido bajo su cobijo por su condición de salud.
Fundamento la presente solicitud en los artículos 393 y 395 del Código Civil, así como en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, solicitan se interrogue al presunto incapaz JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, se fije oportunidad para presentar a los testigos que depondrán sobre la situación en que se encuentra el entredicho, que la Dra. Josefina Gandica Chacón, presente los informes como prueba, que designen dos facultativos para examinen y emitan su criterio médico, se sirva decretar la interdicción provisional del presunto incapaz y se le nombre un tutor interino.
DEL ASERVO PROBATORIO
-DOCUMENTALES
- Al folios 05, corre en copia simple Acta de Matrimonio Civil N°117 de fecha 13 de Septiembre de 1979, entre los ciudadanos JOSE GUSTAVO GANDICA Y DELIA ROSA ZAMBRANO, documento Protocolizado emanado por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos JOSE GUSTAVO GANDICA Y DELIA ROSA ZAMBRANO contrajeron matrimonio civil en fecha13 de Septiembre de 1979.
-A los folios 07, 08 y 09, corren en copias simples, de las siguientes partidas de nacimiento: Partida de Nacimiento N° 512 de fecha 26 de Julio de 1984 del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, Partida de Nacimiento N°483 de fecha 20 de Julio 1990 de la ciudadana GLADYS IRENE GANDICA ZAMBRANO y Partida de Nacimiento N° 713 de fecha 06 de Octubre de 1980 de la ciudadana DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, asentadas en el Registro Civil del Municipio Jauregui, las cuales fueron agregadas en Copias Simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos antes identificados, son hijos legítimos del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica y de Delia Rosa Zambrano de Gandica.
-Al folio 11, corre en copia simple, Partida de Nacimiento N°871 de fecha 06 de diciembre de 1951 del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, asentado en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Parroquia La Grita. La cual fue agregada en Copia Simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que dicha acta de nacimiento corresponde al ciudadano José Gustavo Gandica Gandica y que para la fecha tiene 73 años de edad.
- Al folio 13, corre Informe Médico por la Dra. Josefina Gandica Chacón Médico Neurocirujana. MSVNC, inscrita en el M.D.S N° 33219, donde manifiesta que el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, presenta un Trastorno Cognitivo importante de varios años de evolución.-Al examen físico, luce en aparentes regulares condiciones generales Normocéfalo funciones mentales superiores de memoria reciente y medio plazo comprometida, viste ropas adecuada para su edad, Test de Minimental 9 y sexo, ojos pupilas normal cuello móvil, simétrico, no puede realizar lenguaje escrito, marcha lenta, control esfinteriano. Impresión Diagnóstica 1.- ENCEFALOPATÍA MICROANGIOPATICA. Paciente quien debido a su secuela Neurológica amerita asistencia familiar; en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal le aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, se encuentra incapacitado por presentar Trastorno Cognitivo con una Encefalopatía Microangiopatica.
- A los folios 47 y 48, corre inserto Informe Médico, por la Doctora CRISTHI JOHANA GOMEZ DE DURAN, Especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz en la que manifestó lo siguiente: “Antecedentes personales de importancia”: -Hipertensión arterial desde hace 12 años, tratamiento Valsartan 80 mg/orden diaria.-Demencia tipo Alzheimer, diagnosticada hace 10 años, recibe tratamiento psicofarmacológico (Sertralina, Risperidona, Memantina y Donepezilo).-Antecedentes Quirúrgicos: (Traumatismo facial grave, secundario a accidente de tránsito en 1981, ameritó cirugía facial y oftalmológica).- Valoración por psicología corroboro diagnostico de Demencia. “Instrumento Psicométrico”: -Entrevista Clínica.”Observación de conducta”: Paciente masculino de 72 años de edad, quien se evalúa en la consulta, acompañado de su esposa, impresiona buena higiene corporal, viste ropa acorde a su edad y sexo, establece poco contacto visual, Fascies tranquila, Lenguaje: Coherente, tono bajo, respuestas cortas, ecolalia, Atención: impresiona hipoprosexico, Concentración: alterada, Afectividad: impresiona hipotimico, Sensopercepción: no impresiona alteración, Pensamiento: impresiona alterdao en curso (bradipsiquico) sin alteración de contenido, Memoria: alterada tanto reciente como de largo plazo, Inteligencia: no evaluable, Psicomotrocidad: marcha lenta, con disminución de fuerza muscular y temblor en miembros inferiores, Juicio de realidad: ausente, Orientación: orientado autopsiquicamente (persona), desorientado alopsiquicamente (tiempo y espacio).Interpretación de resultados: Paciente evaluado en el consultorio, quien cursa con signos y síntomas compatibles con Diagnostico Psiquiátrico: 1.Demencia tipo Alzheimer (6D80 CIE 11). Conclusiones: Paciente que desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que cumple que cumple con los suficientes criterios para el diagnóstico arriba mencionado, presentado evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, las cuales en su conjunto lo limitan de manera permanente e irreversible para la toma de decisiones y auto cuidado, requiriendo cuidados para todas las actividades de la vida diaria, siendo necesario mantener la supervisión, vigilancia y cuidados permanentes por parte de su familia y/o cuidadores. Recomendaciones: Se recomienda mantener su control médico y tratamiento farmacológico, además del apoyo recibido hasta ahora.
- A los folios 50 y 51, corre inserto Informe Psiquiátrico, por el Doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, Especialista en Psiquiatría y Magister en Sexología, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz en la que manifestó lo siguiente: Antecedentes Médicos de Importancia: -Hipertensión Arterial Crónica desde hace 12 años.-Deterioro Cognitivo Progresivo desde hace 10 años.-Traumatismo Facial. Instrumentos Utilizados: Entrevista clínica. Observación de Conducta: Paciente masculino de 72 años de edad quien se evalúa en el consultorio privado acompañado de familiares, luce en buenas condiciones generales, vestido con ropas adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, luce tranquilo, fascie inexpresiva, colabora para la entrevista, poco contacto visual con el entrevistador, desorientado en tiempo, persona y espacio, hipoprosexico, su lenguaje verbal es escaso y ecolalico, la motricidad es hipoactiva, su pensamiento es bradipsiquico, memoria, inteligencia y sensopercepción no son evaluables por la gravedad del compromiso cognitivo presentado. Su juicio de realidad se encuentra ausente, así como la capacidad de raciocinio y discernimiento de sus actos. Interpretación de los Resultados: Se trata de paciente quien evidencia durante la evaluación de su estado mental signos y síntomas compatibles con un diagnóstico psiquiátrico de Demencia Tipo Alzheimer. Conclusiones: Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental del paciente: José Gustavo Gandica Gandica, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta diagnostico de “Demencia Tipo Alzheimer”, ya que en la evaluación realizada se observa un deterioro cognitivo y procedimental que ha venido acentuándose en los últimos 5 años, se evidencia una pérdida de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por si mismos, por lo que su capacidad de discernimiento y juicio de realidad se encuentran ausentes, requiriendo de terceras personas para llevar a cabo sus actividades cotidianas incluyendo el autocuidado. Recomendaciones: Supervisión permanente por familiares o cuidadores, Supervisión médica regular por psiquiatría y neurología.
-TESTIMONIALES
-Al folio 105 riela declaración del ciudadano: JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.927.149, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida Paramillo P-23 San Cristóbal Estado Táchira, a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Y el abogado ENYELBER JOSE PARRA AYALA, Inpreabogado N° 316.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y el mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”: En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al presunto entredicho ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA.CONTESTO: Desde siempre. SEGUNDA: ¿Diga el testigo; porque conoce al ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? COSTESTO: Porque es mi padre. TERCERA: ¿Diga el testigo; cual era el trato del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica con usted. CONTESTO: Una relación de padre e hijo totalmente normal. CUARTA: ¿Diga el testigo; si conoce el estado actual físico y de salud del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Si lo conozco detalladamente porque con vivo con él todos los fines de semana, físicamente bien pero muy perdido en su cabeza, pero no apto mentalmente QUINTA: ¿Diga el testigo; donde vive, con quien vive y quien se encarga de que le sean prestados los cuidados de asistencia diaria del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: vive en su casa de habitación desde hace 27 años, ubicada en la Urbanización Pirineos avenida paramillo en la casa N°P-23 denominada del ROS, vive con su esposa que es mi mamá Delia Rosa Zambrano de Gandica, quien se encarga de darle los cuidados diariamente.
-Al folio 107 riela declaración de la ciudadana: DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.269, domiciliada en la Urbanización Pirineos Avenida Paramillo P-23 quinta del Ros San Cristóbal Estado Táchira, a quién la ciudadana Juez, procedió a tomarle el Juramento de Ley. Y el abogado ENYELBER JOSE PARRA AYALA, Inpreabogado N° 316.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante. Seguidamente el Tribunal le lee los particulares de ley, así como el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declarante y una vez leídos se le pregunta si tiene algún impedimento para que evacue su testimonio y el mismo respondió: “no tengo ningún impedimento”: En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al presunto entredicho ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA.CONTESTO: De toda la vida desde que nací. SEGUNDA: ¿Diga el testigo; porque conoce al ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? COSTESTO: Porque es mi padre. TERCERA: ¿Diga el testigo; cual era el trato del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica con usted. CONTESTO: El trato del padre a una hija siempre estuvo pendiente de nosotros hasta que la enfermedad lo dejo CUARTA: ¿Diga el testigo; si conoce el estado actual físico y de salud del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Si claro, actualmente hay que ayudarlo hacer todas sus cosas, hay que estar pendiente de él, ayudarlo, guiarlo y no se puede dejar solo. QUINTA: ¿Diga el testigo; donde vive, con quien vive y quien se encarga de que le sean prestados los cuidados de asistencia diaria del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Vive en la misma dirección de Pirineos, mi mamá es la que lo atiende y le presta todas las atenciones
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, interpuesta por los ciudadanos DELIA ROSA ZAMBRANODE GANDICA, JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO y DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, representados por sus apoderados judiciales NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, ENYELBER JOSE PARRA AYALA Y JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ.
Ahora bien, la Interdicción constituye el estado de una persona a quien se le declara incapaz de los actos de la vida civil por adolecer o carecer de un defecto intelectual grave. El Código Civil establece que el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándose de la administración y manejo de sus bienes.
La interdicción judicial que se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas, porque no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio, su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes, por esta razón se dice que el efecto que genera la misma es que la entredicha queda privada del gobierno de su persona, queda afectada de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometida a tutela.
Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quién sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar.
En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción, el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.
En este sentido establece el artículo 395 del Código Civil que: “Puede promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese..” Y otra parte el artículo 396 del Código Civil establece: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.
La Interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a sus familiares, y sus hijos quienes conviven a diario con él, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción, y revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos se llenaron todos los extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por su Cónyuge Delia Rosa Zambrano de Gandica y sus hijos José Gustavo Gandica Zambrano y Delia Esther Gandica Zambrano.
Que en relación al artículo 396 del Código civil, el estado de enajenación mental fue constatada por el Tribunal en la entrevista realizada al interdictado, en la cual se observó que efectivamente el presunto incapaz presenta limitaciones especiales en sus capacidades de entendimiento y raciocinio.
De lo anteriormente señalado quien aquí juzga considerar pertinente aplicar lo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en su primer párrafo que prevé:
….” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de sus oficios. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos de que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias…..” (Cursiva propia).
Finalmente, y en vista a la doctrina citada y de los hechos probados en autos se acuerda decretar la interdicción definitiva del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, el cual se dispondrá de manera clara precisa y detallada en la dispositiva del presente fallo y así se decide.
Así mismo queda establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan al INCAPAZ ya identificado debe contener la AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL Y EL CONSEJO DE TUTELA NOMBRADO, así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO: JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.527, domiciliado en la Avenida Paramillo, Pirineos, casa N° P-23 de San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR DEFINITIVO A LA CIUDADANA DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, lo cual se advierte a la Tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado.
TERCERO: El nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y Suplente, y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil y el TUTOR DEFINITIVO deberá en un lapso de 30 días calendarios consecutivos una vez el expediente sea devuelto de la CONSULTA DE LEY deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo.
QUINTO: Queda establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan al INCAPAZ ya identificado debe contener la AUTORIZACION EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL y el CONSEJO DE TUTELA nombrado.
SEXTO: Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se le de entrada nuevamente al expediente a este tribunal fijara oportunidad para el juramento de ley del CONSEJO DE TUTELA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada digitalizada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de Marzo del año 2025.
La Juez Provisorio
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Abg. Wilson Alexander Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), dejándose copia certificada digitalizada para el archivo del tribunal.
Abg. Wilson Alexander Rico
Secretario Suplente.
Exp. 10.136
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