REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000023
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE SALAZAR JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE VENECIA AL GRILL SALAS FP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JAIMES JAIMES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de marzo 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, el ciudadano OMAR ENRIQUE SALAZAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.197.982, asistido de sus co.apoderados los abogados MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS Y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 300.345 y 111.545; y por la parte la demandada la entidad de trabajo EL RINCON DE VENECIA AL GRILL SALAS FP, comparece el ciudadano WILFREDO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.880.817, asistido de su apoderado el abogado ASDRUBAL JAIMES JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.469, cualidad que consta en el expediente; en este mismo acto consigna la demandada copia simple del documento constitutivo y modificación de la firmas personal. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Así mismo, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos; y la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de cinco (05) folios útiles y siete (07) anexos. Dichas pruebas son recibidas y serán resguardadas por éste Tribunal, procediéndose de inmediato a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano OMAR ENRIQUE SALAZAR JAIMES, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.600.000,00 Cop), a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (900.000,00 Cop) para el día viernes veintiocho (28) de marzo de 2025; 2) La cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (900.000,00 Cop) para el día lunes catorce (14) de abril de 2025; 3) La cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (900.000,00 Cop) para el día viernes dos (02) de mayo de 2025; y 4) La cantidad de NOVECIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (900.000,00 Cop) para el día lunes dos (02) de junio de 2025. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Co-apoderados de la Parte demandante
Parte demandada Apoderados de la Parte Demandada
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