REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000288
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CHACON SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEFENSOR PUBLICO FRANK CUENCA
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 16.958.964, asistido del abogado FRANK CUENCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.077; por la parte la demandada, sociedad mercantil IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KM C.A, comparece el ciudadano JAIR ENRIQUE KOTTANI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 17.497.436, asistido del abogado JOHAN JAVIER LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 296.077. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON SANCHEZ, por la cantidad de DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000 $), a cancelar en 4 cuotas según los siguientes montos y fechas: 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 $) para el día 21 de abril de 2025. 2) La cantidad de La cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 $) para el día 19 de mayo de 2025; 3) La cantidad de La cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 $) para el día 17 de junio de 2025. 4) La cantidad de La cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500 $) para el día 17 de julio de 2025. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez verificados los pagos acordados. Se acuerda la expedición de copia en original de la presente acta para ambas partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada
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