REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2024-000261
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXIS DUQUE GARCIA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLASILENY SOSA MORENO y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA ALVARADO MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, el ciudadano ANGEL ALEXIS DUQUE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.230.161, acompañado de su co-apoderada, la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.375; y por la parte la demandada la ASOCIACION CIVIL DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB, comparece su co-apoderada la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.615. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano ANGEL ALEXIS DUQUE GARCIA, por la cantidad de SIETE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (7.000,00 $), a cancelar de la siguiente manera: 1) En fecha 31 de marzo la cantidad DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000 $); 2) En fecha 28 de abril la cantidad DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.000 $); 3) En fecha 27 de mayo la cantidad TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.000 $). En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-





Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Parte demandante Co-apoderada de la Parte demandante





Co-apoderada de la Parte Demandada