REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000040
PARTE ACTORA: JAVIER LEONARDO REINOZO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FRANK REINALDO BRACHO SEPULVEDA y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: ITC DISTRIBUCIONES LOS LLANOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de marzo de 2025, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, cualidad que consta en instrumento poder conferido por ante la Notaria Pública de Araure, estado Portuguesa, en fecha 12 de abril de 2024, bajo el No. 32, tomo 7 de los libros de autenticación llevados por ante esa notaria, instrumento poder que se consigna en copia simple, previa certificación del tribunal. Se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, quien no se hizo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria



Apoderado Parte Demandante