Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2024-000284
PARTE ACTORA: NELSON JOSE SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº V- 1.583.101
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, titular
de la cédula de identidad Nro. V-16.610.561, con Inpreabogado Nro.137.792
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARROCERIAS SAN MARCOS C.A. representada
por su presidente GONZALO BELLO GAUTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.887
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, titular de
la cédula de identidad Nro. V-13.793.305, con Inpreabogado Nro.91.043
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2025, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen
por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante, ciudadano NELSON JOSE
SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-1.583.101, la apoderada de la parte
demandante CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-
16.610.561, con Inpreabogado Nro.137.792, tal como consta en poder que corre a los folios 48 y
49 del expediente, el apoderado de la parte demandada, abogado CESAR PORFIRIO DUARTE
PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.305, con Inpreabogado Nro.91.043, tal
como consta en poder apud acta de fecha 24 de enero de 2025, que corre a los folios 34 al 44
del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la
siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano
NELSON JOSE SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-1.583.101, la suma de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.500.000 COP), pagaderos en
dos cuotas: 1) En fecha 02-04-2025 la suma de 1.750.000 de pesos colombianos, y 2) En fecha
02-05-2025 la suma de 1.750.000 de pesos colombianos, con lo cual no queda ningún saldo
pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la
misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y
declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la
mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera
derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace
entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte
demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 22 anexos, y 2) La parte
demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 1 anexo. Ambas partes
solicitan (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia
certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
NELSON JOSE SANDOVAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA
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