REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000016
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE GUERRERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.540.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER Y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPOS, con Inpreabogado bajos los Nos. 66.575 y 21.385 en su orden.
PARTE DEMANDADA: YULEIMY YIRET ROMERO DE OLIVARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.594.805, propietario de la firma personal COMERCIALIZADORA LUGARQUIM.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.043.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2025 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ANGEL JOSE GUERRERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.540.055, acompañado por su apoderada judicial abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, con Inpreabogado bajos los Nos. 66.575, parte demandante y por la parte demandada YULEIMY YIRET ROMERO DE OLIVARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.594.805, propietario de la firma personal COMERCIALIZADORA LUGARQUIM, representado por su apoderado judicial abogado CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.043. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CUATRO MILLONES QUINENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS, (4.500.000,00 COP) los cuales serán cancelados a saber de la siguiente forma: el primer pago: por la cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000,00 COP), cancelados el día 14 de marzo de 2025; segundo pago: por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS (1.166.666,00 COP), cancelados el día 14 de abril de 2025; tercer pago: por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS (1.166.666,00 COP), cancelados el día 14 de mayo de 2025 y un cuatro pago: por la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS COLOMBIANOS (1.166.666,00 COP), cancelados el día 13 de junio de 2025. El trabajador reconoce un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS (2.100.000 COP.) los cuales fueron cancelados dentro de la relación laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral; SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido
positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de trece (13) folios útiles y veintiséis (26) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y siete (07) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderada de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada,
El Secretario
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