REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2024-000269
PARTE ACTORA: MARIA FIDELINA DURAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.148.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIO con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FABRICA FESTA S.A”, representada por el ciudadano DANIEL JOSE FESTA SAVETTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 9.879.660 y mencionado ciudadano como solidario.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, con Inpreabogado N°.115.985.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2025 siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de conciliación solicitada por ambas partes, con el único propósito de ponerle fin al presente proceso, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, su apoderada judicial FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, con Inpreabogado N° 159.898, parte demandante y por la parte demandada el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, con Inpreabogado N°.115.985 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “FABRICA FESTA S.A”, representada por el ciudadano DANIEL JOSE FESTA SAVETTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.879.660 y mencionado ciudadano como solidario. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 2.500) los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050675151675106509 a favor de la trabajadora demandante ciudadana MARIA FIDELINA DURAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.148.029, en bolívares moneda de curso legal, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada en día en que se efectúen los siguientes pagos; Primer Pago: La cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 650) los cuales serán depositados en este acto, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, publicada el día de hoy, Segundo Pago: SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 650) los cuales serán depositados a favor de la demandante el día 21 de abril de 2025; Tercer Pago: la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 600) los cuales serán depositados a favor de la demandante el día 12 de mayo de 2025 y Cuarto Pago: la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 600) los cuales serán depositados a favor de la demandante el día 06 de junio de 2025. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral; SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

Abg. Haydee Alexandra Soto P,


Apoderado de la parte demandante,


Apoderada de la parte demandada,


El Secretario