REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2015-003785
ASUNTO: SP21-P-2015-003785

AUTO QUE DECRETA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado MORELA DEL VALE CONTRERAS RICO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.347.503, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente para el momento de ocurrir los hechos; para decidir este Tribunal observa:
Del folio 69 al 75 de las presentes actuaciones, corre agregada decisión de fecha 10 de Diciembre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual se condena a la penado MORELA DEL VALE CONTRERAS RICO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.347.503, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
En fecha 19 de Julio de 2016, se da entrada a la presente causa al Juzgado de Ejecución, dictándose el correspondiente Ejecútese, en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada.
Ahora bien, es necesario traer a colación el encabezamiento y tercer aparte del artículo 110 del Código Penal, el cual establece:
“Se interrumpirá el curso de prescripción de acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre contrae el imputado si este se fugare”.
“La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción”.-
Asimismo observa este Juzgador que el artículo 112 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de las penas, señalando en su numeral 1:
“Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.
Conforme a este Artículo se evidencia que el penado MORELA DEL VALE CONTRERAS RICO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.347.503, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, vigente para el momento de ocurrir los hechos, siendo el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, para que se haga efectiva la prescripción de la pena impuesta, se deja constancia que desde la fecha de la última firma de la penada en fecha 28 de Abril de 2017 hasta la fecha de hoy 17 de Marzo de 2025, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, en consecuencia lo procedente en este caso es decretar la prescripción de la pena que le fuere impuesta a la ciudadano MORELA DEL VALE CONTRERAS RICO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.347.503, y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado MORELA DEL VALE CONTRERAS RICO, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 9.347.503, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, para el momento de ocurrir los hechos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Notifique se al jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN EJECUCIÓN N° 4 DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2015-003785