REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2018-002186
ASUNTO : SP21-P-2018-002186
AUTO QUE NIEGA LIBERTAD CONDICIONAL
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la viabilidad de conceder o no la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez tramitados, recibidos e incorporados en el expediente los recaudos necesarios, y efectuada una revisión y análisis de las actas que integran la presente causa, se emite la correspondiente decisión en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES
1. Corre inserto en el expediente de la presente causa penal, resolución de fecha 10 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual condena al ciudadano : EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2. Corre inserto cómputo de pena emitido mediante boleta informativa de fecha 01/07/2024, el cual se verifica el cumplimiento de pena en fecha 25/07/2028, para optar a la LIBERTAD PLENA.
3. Corre inserto en las actas procesales informe evaluativo N° 150, de fecha 10/10/2024, emanado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a nombre del penado EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.311, donde señala la clasificación del penado como MAXIMA y pronóstico FAVORABLE según informe evaluativo.
Visto el contenido del cómputo de pena y visto el contenido del INFORME PSICO-SOCIAL del penado de autos. Este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
II
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora debe considerar lo previsto en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“Artículo 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria”.
“(…) Parágrafo segundo: excepciones
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta…”
De tal manera, que el legislador patrio, estimó tal como se desprende de la norma in comento específicamente en su parágrafo segundo, las excepciones en las cuales el Juez o Jueza de Ejecución podrá otorgar alguna fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena, estableciendo un catalogo de tipos penales, encontrándose entre ellos los delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (de lesa humanidad), violaciones graves contra los derechos humanos, lesa humanidad, entre otros, estipulando que deberán los penados o penadas cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena impuesta, para la procedencia del beneficio procesal, pero no es menos cierto, que el mencionado artículo estipula en el parágrafo segundo; excepciones, “…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes …cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.”
Así mismo, se puede observar informe N° 150, de fecha 10/10/2024, emitido por el ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual emite clasificación de MAXIMA seguridad y pronóstico de conducta “FAVORABLE” al penado EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, actualmente privado de libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, no cumpliendo con uno de los requisitos establecidos en el artículo en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, al encontrarnos frente al tipo penal de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un delito que atenta contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, es necesario traer a colación la sentencia N° 14-130, N° 91 con carácter vinculante dictada, en fecha quince (15) de marzo de 2017, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual señala respecto a los delitos cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes que los penados condenados por tales delitos no tendrán beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad por constituir graves violaciones contra los derechos humanos y establece:
"…En vista de las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional resuelve que los hechos punibles que ocasionan un alto impacto social y que constituyen delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, son los siguientes: 1.- El delito de violencia sexual (tipificado en el artículo 43 LOSDMVLV), cometido en forma continuada; 2.- el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable (articulo 44 LOSDMVL); 3.- el delito de prostitución forzada (artículo 46 LOSDMVLV); 4.- el delito de esclavitud sexual (articulo 47 LOSDMVLV): 5.- el delito de tráfico ilicito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 LOSDMVLV); y 6.- el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes (articulo 56 LOSDMVLV).
Estos hechos punibles, constituyen delitos atroces configurativos de una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad: por lo que, al estar estos delitos vinculados estrechamente con el compromiso por parte del Estado venezolano de adoptar las sanciones penales contra aquellos hechos pertenecientes al Derecho Internacional Humanitario, y dado que causan como hemos referido un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia Constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala Constitucional, atendiendo a las condiciones de igualdad y trato igual, extiende a los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260 eiusdem, por ser también violaciones graves contra los derechos humanos: en consecuencia, se establece igualmente con carácter vinculante, que en el Juzgamiento de estos delitos una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así también se decide…”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, fue condenado por la comisión de un delito que se encuentra excluido para el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, razón por la cual, aun cuando el penado cumpliere con los requisitos formales de ley para su otorgamiento, por encontrarnos frente a un delito considerado por la sala constitucional del máximo tribunal como atroz y de lesa humanidad y que atenta contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, se hace improcedente el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, es por ello que, quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, en estricto apego a la sentencia N° 14-130, N° 91 con carácter vinculante dictada, en fecha quince (15) de marzo de 2017, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ÚNICO: NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EUCLIDES FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.491.311, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en estricto apego a la sentencia N° 14-130, N° 91 con carácter vinculante dictada, en fecha quince (15) de marzo de 2017, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Notifíquese a la Fiscalía 12° del Ministerio Público, al penado y defensa. Déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA
4E-SP21-P-2018-002186