REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-003822
ASUNTO : SP21-P-2012-003822

AUTO QUE DECRETA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado LUIS EDUARDO SUAREZ MARQUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.- 88.131.127, por el PAGO DE LA MULTA DE CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (184.144,20Bs), de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Contrabando, vigente para el momento de ocurrir los hechos; para decidir este Tribunal observa:
Del folio 71 al 76 de las presentes actuaciones, corre agregada decisión de fecha 27 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio mediante la cual se condena al penado LUIS EDUARDO SUAREZ MARQUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.- 88.131.127, por el PAGO DE LA MULTA DE CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (184.144,20Bs), vigente para el momento de ocurrir los hechos.

En fecha 06 de Agosto de 2013, se da entrada a la presente causa al Juzgado de Ejecución, dictándose el correspondiente Ejecútese, en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada.

Ahora bien, es necesario traer a colación el encabezamiento y tercer aparte del artículo 112 del Código Penal establece los lapsos de prescripción de las penas, señalando en su numeral 4:
“Las de multa en estos lapsos, las que no excedan de ciento cuarenta unidades Tributarias (140U.T) a los tres meses; y las que pasen de dicho limite, a los seis meses peri si fueren mayores de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) solo prescriben al año”.

Conforme a este Articulo se evidencia que el penado LUIS EDUARDO SUAREZ MARQUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.- 88.131.127, por el PAGO DE LA MULTA DE CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (184.144,20Bs), vigente para el momento de ocurrir los hechos, siendo el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado que desde el día de 27 de Febrero de 2012, fecha esta de la publicación de la sentencia en la presente causa según esta actuación, hasta la fecha de hoy 28 de Marzo de 2025, han transcurrido TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, en consecuencia lo procedente en este caso es decretar la prescripción de la pena que le fuere impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ MARQUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.- 88.131.127. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA y MULTA IMPUESTA al penado LUIS EDUARDO SUAREZ MARQUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.- 88.131.127, por el PAGO DE LA MULTA DE CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (184.144,20Bs, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Notifique se al jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


ABOGADA ROSA YULIANA CEGARRA HERNANDEZ
JUEZA TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ABOGADA DANNA NEREYDA NAVARRO ORTEGA
SECRETARIA

4E- SP21-P-2012-003822