REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2024-000051
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
PARTE DEMANDANTE: PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.574.834.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, GUSTAVO E. BESSON BELLORIN; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.438, 44.908, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES CARIBE 93, C.A.” y SOLIDARIAMENTE al ciudadano: XINYI CEN titular de la cedula de identidad No. V- 21.415.150.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACION, RUBEN ROBALINO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 285.986, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Por auto de fecha 24 de septiembre del año 2024, se dictó auto mediante el cual da por recibido el presente asunto, asimismo en fecha 1º de octubre del año 2024 se admitieron las pruebas. De igual manera este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 8 de noviembre del año 2024, reprogramándose varias veces a solicitud de ambas partes y celebrándose el día 10 de marzo del año 2025 difiriéndose el dispositivo del fallo y dictándose el día 17 de marzo del presente año. De la referida audiencia y dispositivo se dejó constancia que la misma fue grabada solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos:




III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
En fecha 27 de septiembre de 2.021, comencé a prestar servicios personalmente, bajo régimen de subordinación e ininterrumpidamente a tiempo indeterminado; para la entidad de trabajo denominada “INVERSIONES CARIBE 93” C.A., de este domicilio, Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30704475-6.
Termino con el cargo: SUPERVISORA y además siempre bajo la supervisión y orientación del dueño o representante de la empresa demandada y cumpliendo una jornada de trabajo: Lunes a Lunes con un horario de 8:00 am a 7:00 pm; por lo que laboraba con una jornada de trabajo abusivo e impuesto por el empleador y no apegada a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de comienzo de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma.
Se mantuvo bajo esta condición de EXPLOTACIÓN LABORAL por parte de la entidad de trabajo hasta la fecha de mi despido, siendo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), cuando fui despedida por el representante legal, el ciudadano: XINYI CEN titular de la cedula de identidad No. V- 21.415.150; aun cuando le manifesté que me encontraba amparada por el decreto de inamovilidad laboral que evita los despido injustificado, además de manifestar que constituye un acto irrito. .
En consecuencia, RATIFICO mi necesidad y la urgencia de demandar tanto a la entidad de trabajo arriba identificada como a la persona natural que lo representa a objeto de obtener justicia expedita frente a la negativa del patrono, en pagarme mis PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS a mi favor y que me corresponde por el tiempo de servicio de (02) años y (1) mes.

Que su remuneración salarial mensual estaba conformado por un salario mixto, ya que, contaba con una parte fija (equivalente al salario mínimo nacional vigente) pagadero en bolívares, y otra parte, establecida en dólares americanos (divisas) equivalente a TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($.320) pagados en efectivo. Asimismo, mi empleador (a) no reflejaba ni colocaba en los recibos de pagos que nos hacían firmar la incidencia salarial que por mandato legal, esta obtenga u otorgue al trabajador (a) que permite mejorar su calidad de vida tiene carácter salarial; es decir, con el objetivo de simular contablemente el salario real devengado incurriendo en fraude y un perjuicio no solo para mi sino para el resto de la fuerza trabajadoras. En este orden de ideas, NUNCA me cancelo bono de alimentación o cesta-ticket, durante mi permanencia, el cual invoco el apercibimiento al cobro en este contexto.
DEL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS
ACREENCIAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO NACIONAL:
Cálculo de las Vacaciones y Bono Vacacional sin cancelar que se demandan:

PRIMERO La cantidad de: SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS 95/100 (Bs. 64,95) bolívares por concepto de: VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2.022 sin cancelar, que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 192 y 195 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; a razón de QUINCE DÍAS POR AÑO Y EL ADICIONAL después del primer periodo de UN DÍAS POR AÑO = (15) DÍAS POR AÑO x (Bs. 4,33 el salario diario) = (Bs. 64,95) bolívares. –

SEGUNDO: La cantidad de: SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS 33/100 (Bs. 69,95) bolívares por concepto de: VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2.023 sin cancelar, que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 192 y 195 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; a razón de QUINCE DÍAS POR AÑO Y EL ADICIONAL después del primer periodo de UN DÍAS POR AÑO = (16) DÍAS POR AÑO x (Bs. 4,33 el salario diario) = (Bs. 69,33) bolívares. –

CONCEPTO Base legal Días salario diario Total Bs.
Vacaciones /2.022 y 2.023 Art. 196 LOTTT 15 + 16 Bs 4,33 Bs 64,95+69,3= Bs. 134,28
Bono Vacacional/frac2022/2023 Art. 196 LOTTT 15+16 Bs. 4,33 Bs. 64,9+69,3= Bs.134,28
TOTAL Bs. 268,56

TERCERO: La cantidad de: CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 129,90) por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO: (Al: 31-12-2.021) que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 120 DÍAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DIEZ PUNTO 10,00 DÍAS POR MES TRABAJADO (03 MESES TRABAJADOS) = TREINTA (30) DÍAS DE UTILIDADES x Bs. 4,33 SALARIO DIARIO = (Bs 129,90).
CUARTO: La cantidad de: QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 519,60) por concepto de: UTILIDADES SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO: (Al: 31-12-2.022) que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 120 DÍAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DIEZ PUNTO 10,00 DÍAS POR MES TRABAJADO (12 MESES TRABAJADOS) = CIENTO VEINTE (120) DÍAS DE UTILIDADES x Bs. 4,33 SALARIO DIARIO = (Bs. 519,60).
QUINTO: La cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1433,00) por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO: (Al: 31-10-2.023) que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 120 DÍAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DIEZ PUNTO 10,00 DÍAS POR MES TRABAJADO (10 MESES TRABAJADOS) = CIEN (100) DÍAS DE UTILIDADES x Bs. 4,33 SALARIO DIARIO = (Bs 433,00).

SEXTO: Régimen calculado conforme a lo establecido en el artículo 142 literales c) d) y e) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT):
TOTAL DE DÍAS POR PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD: (65) días x (Bs. 7,24) salario integral = Bs. 470,60
Con relación a las Prestaciones Sociales que me corresponden, correspondientes al período comprendido desde mi ingreso a la empresa en fecha (27) de septiembre de 2.021 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo el día: (19) de octubre de 2023, no me fueron canceladas mis Prestaciones Sociales, por lo que me las adeuda el patrono, calculadas estas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 141 y 142, literal “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Trayendo a colación el tiempo de servicio de (2) año y (1) mes, por lo que al hacer el cálculo aritmético, de (30) días por año o la fracción superior a seis (6) meses me corresponde por este concepto la suma de: CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 470,00)
SÉPTIMO: La cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 470,00) por concepto de: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con lo establecido en el artículo: 80 en concordancia con el artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por Antigüedad de Prestaciones Sociales demandada
OCTAVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO:
a) DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO TRABAJADOS.
En los dos (02) años y un mes de la relación laboral la ex-trabajadora indicó que laboro de lunes a lunes, o sea, asistió varias veces a la empresa en días feriados y días que le correspondía su descanso semanal obligatorio, dichos días que su patrono no le canceló.

En consecuencia, se procede a indicar los días feriados y de descanso trabajados a partir del 27 de septiembre de 2.021, todo el año 2022 hasta el 19 de octubre de 2023:
Año 2021:
Octubre: Sábados (2, 9, 16, 23 y 30) Domingo: (3, 10, 17, 24 y 31) y martes 12 de octubre (Día de descanso y feriados) = 11
Noviembre: Sábados (6, 13,20, y 27) Domingos (7, 14, 21, 28) (Día de descanso) = 8
Diciembre: Sábados (4, 11, 18, 25) Domingos (5,12, 19, 26) y feriados: (viernes 24 y viernes 31) = 10
Total de días feriados y de descanso laborados Año 2021: 29 días

Año 2.022:
Enero: Sábados (1, 8, 15,22, 29) Domingos (2, 9, 16, 23 y 30) = 10
Febrero: Sábados (5, 12,19 y 26) Domingos (6, 13,20 y 27) y Feriados: (lunes 28 de carnaval) = 9
Marzo: Sábados (5, 12, 19,26) Domingos (6, 13, 20,27) y Feriados: (martes 1 de carnaval) = 9
Abril: Sábados: (2, 9, 16,23 y 30) Domingos (3, 10, 17,24) (Día de descanso) = 9
Mayo: Sábados: (7, 14, 21,28) y Domingos (1, 8, 15,22 y 29) (Día de descanso) = 9
Junio: Sábados: (4, 11,18 y 25 Domingos (5, 12,19 y 26) y feriados (viernes 24) (Día de descanso y feriado)= 9
Julio: Sábados: (2, 9, 16,23 y 30) Domingos (3, 10, 17,24 y 31) (Día de descanso y feriados)= 10
Agosto: Sábados: (6, 13,20 y 27) Domingos (7, 14, 21,28) (Día de descanso) = 8
Septiembre: Sábados: (3, 10, 17,24) y Domingos (4, 11,18 y 25) (Días de descanso) = 8
Octubre: Sábados: (1, 8, 15, 22,29,) y Domingos (2, 9, 16,23 y 30) feriados (miércoles 12) (Días de descanso y feriados) = 11
Noviembre: Sábados: (5, 12,19 y 26) y Domingos (6, 13,20 y 27) (Día de descanso) = 8
Diciembre: Sábados: (3, 10,17, 24, y 31) Domingos (4, 11, 18,25) (Día feriados y descanso) = 9
Total de días feriados y de descanso laborados Año 2022: 109 días

Año 2023
Enero: Sábados: (7, 14,21, 28) y Domingos (1, 8, 15,22 y 29) (Día de descanso y feriados) = 9
Febrero: Sábados: (4, 11,18 y 25) y Domingos (5, 12,19 y 26) y feriados (lunes 20 y martes 21 de carnaval = (Día descanso y feriados) = 10
Marzo: Sábados: (4, 11, 18,25) Domingos (5,12, 19, 26) (Días de descanso) = 8
Abril: Sábados (1, 8, 15, 22,29) Domingos (2, 9, 16, 23,30) feriados (jueves 6 y viernes 7) semana santa (Día de descansos y feriados) = 12
Mayo: Sábados: (6,13, 20 y 27) Domingos (7, 14,21 y 28) (Día de descanso) = 8
Junio: Sábados (3, 10,17 y 24) Domingos (4, 11,18 y 25) (Días de descanso y feriados) = 8
Julio: Sábados: (1, 8, 15, 22 y 29) domingos (2, 9,16 y 23) feriados (lunes 24) (días de descanso y feriados) = 10
Agosto: Sábados: (5, 12,19, y 26) Domingos (6, 13,20 y 27) Días de descanso y feriado = 8
Septiembre: Sábados: (2, 9, 16, y 23) Domingos (3, 10,17 y 24) (días de descanso y feriados = 8
Octubre: Sábados: (7, 14) Domingos (1,8 y 15) feriados (jueves 12 de octubre) Días De descanso y feriados = 6
Total de días feriados y de descanso laborados Año 2023: 47 días.
en total fueron sesenta y seis (185) días feriados y de descanso que la ex-trabajadora laboró durante los años 2021, 2.022 y 2023, los cuales se reclaman en la presente demanda utilizando la siguiente operación aritmética: Días de descanso o feriados = (185) x salario diario: (Bs. 4,33) x (1,5%) = (Bs. 2,16) = (Bs.6,49) x (185) días = Bs. 1.201,57

b) DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO
En los dos (02) años y un poco más de la relación laboral la ex-trabajadora indicó que asistió varias veces a la empresa en días feriados y días que le correspondía su descanso semanal obligatorio, dichos días que su patrono no le pagó; además no le concedió el disfrute de sus días correspondientes de descanso compensatorio que debía haber disfrutado en la semana inmediatamente siguiente.

NOVENO: Cálculo de las Horas extraordinarias laboradas y no pagadas que se demandan (Artículo 118 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras):
Invoco la incidencia correspondiente que me corresponden, al período comprendido del último año efectivo de trabajo con la empresa en fecha (27) de septiembre de 2.021 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, el día (19) de octubre de 2023, laboré un abusivo horario con un promedio de (21) horas extraordinarias diurnas semanales que no me fueron pagadas ni reconocidas, por lo que me las adeuda el patrono, calculadas estas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, por el referido tiempo de servicio, por lo que laboré un promedio de 252 horas extraordinarias en total calculados en base al salario más la incidencia del 50% hora extraordinaria equivalente a Bs. 6.49 por lo que al hacer el cálculo aritmético, me corresponde por este concepto la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.636,74)

DÉCIMO: La cantidad de: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 36.290,00) por concepto: DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL BENEFICIO DE CESTA-CRICKET DE ALIMENTACIÓN desde mi inicio (27 de septiembre de 2.021) hasta la fecha del evento en mis relaciones laborales a razón del monto actual y previsto en la Ley especial: VEINTICINCO (25) MESES x Bs. 1.451,60) en bolívares.-

RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOSEN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO NACIONAL:

CONCEPTO MONTO BOLÍVARES. MONTO DÓLAR
Indemnización por despido Injustificado (Bs.470,00)
Vacaciones 2022/2023 y Bono vacacional: 2022 y 2023 sin disfrutar y sin cancelar: (Bs.268,56)
Utilidades o Participación en los beneficios periodo: 2.021 (fracc) 2022 y fracc (2023): (Bs.2.082,50)
BENEFICIO DE CESTA-TICKET O BONO ALIMENTACIÓN DEJADOS DE RECIBIR: de conformidad con la ley que rige: (25) meses días x Bs. 1.451,60 = Bs36.290
Prestaciones sociales (Bs.470,00)
Horas Extras (Bs. 1.636,74)
Sábados, domingos y días feriados laborados (adeudados) descanso compensatorio Bs.1.201,57+ 801,05= Bs.2.002,62
TOTAL Bs Bs. 43.219,68



Todos los conceptos por mi representado alcanza a la cantidad demandada de: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS 68/100 (Bs. 43.219,68) para la fecha de su cancelación. Asimismo, los intereses de mora generados y las COSTAS PROCESALES como consecuencia del presente juicio las cuales, pido al Tribunal sean fijadas e instó al tribunal se INDEXE de conformidad con el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia.-

DEL CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS
ACREENCIAS EN BASE A LA PORCIÓN FIJA EN DIVISAS SALARIO EQUIVALENTE A TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($320):

PRIMERO La cantidad de: CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS 00/100 ($. 160,00) por concepto de: VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2.022 sin cancelar, que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 192 y 195 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; a razón de QUINCE DÍAS POR AÑO Y EL ADICIONAL después del primer periodo de UN DÍAS POR AÑO = (15) DÍAS POR AÑO x ($. 10,66 el salario diario en divisas) = ($. 160) .–

SEGUNDO: La cantidad de: CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS 00/100 ($. 170,56) por concepto de: VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2.022 sin cancelar, que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 192 y 195 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; a razón de QUINCE DÍAS POR AÑO Y EL ADICIONAL después del primer periodo de UN DÍAS POR AÑO = (16) DÍAS POR AÑO x ($. 10,66 el salario diario en divisas) = ($. 170,56) .–

TERCERO: La cantidad de: CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS 00/100 ($. 160,00) por concepto de: BONO VACACIONAL SIN DISFRUTAR PERIODO 2.022 sin cancelar, que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 192 y 195 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; a razón de QUINCE DÍAS POR AÑO Y EL ADICIONAL después del primer periodo de UN DÍAS POR AÑO = (15) DÍAS POR AÑO x ($. 10,66 el salario diario en divisas) = ($. 160) .–

CUARTO: La cantidad de: CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS 00/100 ($. 160,00) por concepto de: BONO VACACIONAL SIN DISFRUTAR PERIODO 2.023 sin cancelar, que me corresponde de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 192 y 195 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; a razón de QUINCE DÍAS POR AÑO Y EL ADICIONAL después del primer periodo de UN DÍAS POR AÑO = (16) DÍAS POR AÑO x ($. 10,66 el salario diario en divisas) = ($. 170,56) .–

CONCEPTO Base legal Días salario diario Total $.
Vacaciones /2.022 y 2.023 Art. 196 LOTTT 15 + 16 $ 10,66 $ 160+170,56= $. 330,56
Bono Vacacional/frac2022/2023 Art. 196 LOTTT 15+16 $. 10,66 $ 160+170,56= $. 330,56
TOTAL $. 661,12


QUINTO: La cantidad de: TRESCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CÉNTIMOS ($. 319,80) por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO: (Al: 31-12-2.021) que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 120 DÍAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DIEZ PUNTO 10,00 DÍAS POR MES TRABAJADO (03 MESES TRABAJADOS) = TREINTA (30) DÍAS DE UTILIDADES x $.10,66 SALARIO DIARIO EN DIVISAS = ($. 319,8).
SEXTO: La cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE CÉNTIMOS ($. 1.279,20) por concepto de: UTILIDADES SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO: (Al: 31-12-2.022) que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 120 DÍAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DIEZ PUNTO 10,00 DÍAS POR MES TRABAJADO (03 MESES TRABAJADOS) = TREINTA (120) DÍAS DE UTILIDADES x $.10,66 SALARIO DIARIO EN DIVISAS = ($. 1.279,20).
SEPTIMO: La cantidad de: UN MIL SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($. 1.066,00) por concepto de: UTILIDADES FRACCIONADAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO: (Al: 31-10-2.023) que me corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo: 131, único aparte; de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; 120 DÍAS POR AÑO / DOCE (12) MESES = DIEZ PUNTO 10,00 DÍAS POR MES TRABAJADO (10 MESES TRABAJADOS) = CIEN (100) DÍAS DE UTILIDADES x $.10,66 SALARIO DIARIO = ($. 1.066).
OCTAVO: Régimen calculado conforme a lo establecido en el artículo 142 literales c) d) y e) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT):
TOTAL DE DÍAS POR PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD: (65) días x ($. 15,06) salario integral = $.978, 90

NOVENO: La cantidad de: NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA CÉNTIMOS ($. 978,00) por concepto de: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con lo establecido en el artículo: 80 en concordancia con el artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: la cual es igual a la cantidad por Antigüedad de Prestaciones Sociales demandada
DECIMO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO:
a) DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO TRABAJADOS.
En los dos (02) años y un mes de la relación laboral la ex-trabajadora indicó que laboro de lunes a lunes, o sea, asistió varias veces a la empresa en días feriados y días que le correspondía su descanso semanal obligatorio, dichos días que su patrono no le canceló.

En consecuencia, se procede a indicar los días feriados y de descanso trabajados aparir del 27 de septiembre de 2.021, todo el año 2022 hasta el 19 de octubre de 2023:
Año 2021:
Octubre: Sábados (2, 9, 16, 23 y 30) Domingo: (3, 10, 17, 24 y 31) y martes 12 de octubre (Día de descanso y feriados) = 11
Noviembre: Sábados (6,13,20, y 27) Domingos (7, 14, 21, 28) (Día de descanso) = 8
Diciembre: Sábados (4, 11, 18, 25) Domingos (5,12, 19, 26) y feriados: (viernes 24 y viernes 31) = 10
Total de días feriados y de descanso laborados Año 2021: 29 días

Año 2.022:
Enero: Sábados (1,8,15,22, 29) Domingos (2, 9, 16, 23 y 30) = 10
Febrero: Sábados (5,12,19 y 26) Domingos (6,13,20 y 27) y Feriados: (lunes 28 de carnaval) = 9
Marzo: Sábados (5,12,19,26) Domingos (6,13,20,27) y Feriados: (martes 1 de carnaval) = 9
Abril: Sábados: (2,9,16,23 y 30) Domingos (3,10,17,24) (Día de descanso) = 9
Mayo: Sábados: (7,14,21,28) y Domingos (1,8,15,22 y 29) (Día de descanso) = 9
Junio: Sábados: (4,11,18 y 25 Domingos (5,12,19 y 26) y feriados (viernes 24) (Día de descanso y feriado )= 9
Julio: Sábado:s (2,9,16,23 y 30) Domingos (3,10,17,24 y 31) (Día de descanso y feriados)= 10
Agosto: Sábados: (6,13,20 y 27) Domingos (7,14,21,28) (Día de descanso) = 8
Septiembre: Sábados: (3,10,17,24) y Domingos (4,11,18 y 25) (Días de descanso) = 8
Octubre: Sábados: (1,8,15,22,29,) y Domingos (2, 9, 16,23 y 30) feriados (miércoles 12) (Días de descanso y feriados) = 11
Noviembre: Sábados: (5,12,19 y 26) y Domingos ( 6,13,20 y 27) (Día de descanso) = 8
Diciembre: Sábados: (3,10,17, 24, y 31) Domingos (4,11,18,25) (Día feriados y descanso) = 9
Total de días feriados y de descanso laborados Año 2022: 109 días

Año 2023
Enero: Sábados: (7,14,21, 28) y Domingos (1,8,15,22 y 29) (Día de descanso y feriados) = 9
Febrero: Sábados: (4,11,18 y 25) y Domingos (5,12,19 y 26) y feriados (lunes 20 y martes 21 de carnaval = (Día descanso y feriados) = 10
Marzo: Sábados: (4, 11,18,25) Domingos (5,12, 19, 26) (Días de descanso) = 8
Abril: Sábados (1,8,15,22,29) Domingos (2,9,16,23,30) feriados (jueves 6 y viernes 7) semana santa (Día de descansos y feriados) = 12
Mayo: Sábados: (6,13, 20 y 27) Domingos (7,14,21 y 28) (Día de descanso) = 8
Junio: Sábados (3,10,17 y 24) Domingos (4,11,18 y 25) (Días de descanso y feriados) = 8
Julio: Sábados: (1, 8, 15, 22 y 29) domingos (2,9,16 y 23) feriados (lunes 24) (días de descanso y feriados) = 10
Agosto: Sábados: (5,12,19, y 26) Domingos (6,13,20 y 27) Días de descanso y feriado ) = 8
Septiembre: Sábados: (2, 9, 16, y 23) Domingos (3,10,17 y 24) (días de descanso y feriados) = 8
Octubre: Sábados: (7, 14) Domingos (1,8 y 15) feriados (jueves 12 de octubre) Días De descanso y feriados) = 6
Total de días feriados y de descanso laborados Año 2023: 47 días.
°En total fueron sesenta y seis (185) días feriados y de descanso que la ex-trabajadora laboró durante los años 2021, 2.022 y 2023, los cuales se reclaman en la presente demanda utilizando la siguiente operación aritmética: Días de descanso o feriados = (185) x salario diario en divisas: ($. 10,66) x (1,5%) = ($. 5.33) = ($. 15,99) x (185) días = $. 2.958,15



b) DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO
En los dos (02) años y un poco mas de la relación laboral la ex-trabajadora indicó que asistió varias veces a la empresa en días feriados y días que le correspondía su descanso semanal obligatorio, dichos días que su patrono no le pagó; además no le concedió el disfrute de sus días correspondientes de descanso compensatorio que debía haber disfrutado en la semana inmediatamente siguiente.

DECIMO: Cálculo de las Horas extraordinarias laboradas y no pagadas que se demandan (Artículo 118 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras):
Invoco la incidencia correspondiente que me corresponden, al período comprendido del ultimo año efectivo de trabajo con la empresa en fecha (27) de septiembre de 2.021 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, el día (19) de octubre de 2023, laboré un abusivo horario con un promedio de (21) horas extraordinarias diurnas semanales que no me fueron pagadas ni reconocidas, por lo que me las adeuda el patrono, calculadas estas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, por el referido tiempo de servicio, por lo que laboré un promedio de 252 horas extraordinarias en total calculados en base al salario mas la incidencia del 50% hora extraordinaria equivalente a $.12,57 por lo que al hacer el cálculo aritmético, me corresponde por este concepto la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA CUATRO CÉNTIMOS ($ 3.167,64)

DÉCIMO: La cantidad de: La cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS ($. 1.000) por concepto: DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL BENEFICIO DE CESTA-CRICKET DE ALIMENTACIÓN desde mi inicio (27 de septiembre de 2.021) hasta la fecha del evento en mis relaciones laborales a razón del monto actual y previsto en la Ley especial: VEINTICINCO (25) MESES x $.40).-

RESUMEN DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOSEN BASE A LA PORCIÓN FIJA DEL SALARIO EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO NACIONAL:

CONCEPTO MONTO BOLÍVARES (Bs.130) MONTO DÓLAR ($320)
Indemnización por despido Injustificado (Bs.470,00) $.978
Vacaciones 2022/2023 y Bono vacacional: 2022 y 2023 sin disfrutar y sin cancelar: (Bs.268,56) $661,12
Utilidades o Participación en los beneficios periodo: 2.021 (fracc) 2022 y fracc (2023): (Bs.2.082,50) $2.665
BENEFICIO DE CESTA-TICKET O BONO ALIMENTACIÓN DEJADOS DE RECIBIR: de conformidad con la ley que rige: (25) meses días x Bs. 1.451,60 = Bs36.290 $. 1000
Prestaciones sociales (Bs.470,00) $.978
Horas Extras (Bs. $.3.167,6
Sábados, domingos y días feriados laborados (adeudados) descanso compensatorio Bs.1.201,57+ 801,05= Bs.2.002,62 $.2.958+$.1.972,10 = $ 4.930,10
TOTAL Bs Bs. 42.053,68 $. 14.380,01


Todos los conceptos por mi representado alcanza a la cantidad demandada de: CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS CON 01/100 ($. 14.380,01) para la fecha de su cancelación. Asimismo, los intereses de mora generados y las COSTAS PROCESALES como consecuencia del presente juicio las cuales, pido al Tribunal sean fijadas e instó al tribunal se INDEXE de conformidad con el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia.-
Finalmente al Tribunal admita la presente: Demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES la sustancie conforme a Derecho y declare con lugar en su definitiva junto con los demás pronunciamientos que legalmente sean procedentes.
Alegatos de la representación de la parte demandada
DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN:

✓ La relación de trabajo:

✓ Que el último cargo desempeñado de la accionante fue de SUPERVISORA, cabe destacar que ella comenzó en el cargo de CAJERA y en fecha diciembre de 2022 pasó a SUPERVISORA:

✓ Que devengó un último salario de Bs. 130,00;

✓ Que se le adeuda a la accionante la fracción de Vacaciones del año 2023, es decir 9 meses de fracción:

✓ Que se le adeuda a la accionante la fracción de Bono Vacacional del año 2023, es decir 9 meses de fracción;

✓ Que se le adeuda a la accionante la fracción de Utilidades del año 2023, es decir 9 meses de fracción en base a 30 días por año.

HECHOS NO ADMITIDOS POR LOS DEMANDADOS., EN CONSECUENCIA, NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:
1) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, haya comenzado a prestar servicio para los demandados en fecha 27 de septiembre de 2021 ya que como se podrá demostrar en la evacuación de las pruebas la accionante comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de enero de 2022. Siendo realmente el tiempo de servicio de 1 año, 9 meses y 18 días.

2) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, haya tenido un horario de 08:00 am a 7:00 pm, cuando su horario de trabajo era de 8:00am a 5.00pm con una hora descanso en la jornada.

3) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS 95/100 (Bs. 64,95) por concepto de VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2022 sin cancelar, ya que estas fueron canceladas por mis representados en fecha 31 de diciembre de 2022 en base a Bs. 6,06 diarios para un total de Bs. 90,65, es decir pagado a una cantidad mayor a la solicitada en el capítulo tercero del libelo de demanda y se demostrará en su oportunidad procesal.

4) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS 30/100 (Bs. 69,30) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2022, ya que este bono fueron cancelado por mis representados en fecha 31 de diciembre de 2022 en base a Bs. 6,06 diarios para un total de Bs. 90,65, es decir pagado a una cantidad mayor a la solicitada en el capítulo tercero del libelo de demanda y se demostrará en su oportunidad legal. Debo manifestar que no se entiende muy bien lo solicitado por la demandante en cuanto a este concepto y que puntualizaré en su oportunidad procesal.

5) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS 90/100 (Bs. 129,90) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE: (AL 31-12-2.021), motivado a que la accionante comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de enero de 2022 y por ende este concepto no le corresponde como se podrá demostrar en su oportunidad procesal.

6) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que mis representadas cancelen el concepto de UTILIDADES en base a 120 días por año, siendo que esta sociedad de comercio es una empresa pequeña y cancela a en base a 30 días por año como lo estipula nuestra LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y se puede evidenciar en las pruebas aportadas y que serán evacuadas en su oportunidad legal.

7) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS 60/100 (Bs. 519,60) por concepto de UTILIDADES SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE (AL 31-12-2.022), motivado ya que este concepto fue cancelado por mis representados en fecha 15 de diciembre de 2022 y se demostrará en su oportunidad procesal, adicional este concepto lo están calculando en base a 120 días por año siendo que esta sociedad de comercio que hoy represento es una empresa pequeña y cancela es en base a 30 días por año como lo estipula nuestra LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

8) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO 00/100 (Bs. 433,00) por concepto de UTILIDADES FRACCIONAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE: (AL 31-10-2.023), motivado que este concepto lo están calculando en base a 120 días por año siendo que esta sociedad de comercio que hoy represento es una empresa pequeña y cancela es en base a 30 días por año como lo estipula nuestra LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.

9) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO 00/100 (Bs. 470,00) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD, motivado que el tiempo de servicio fue de 1 año, 9 meses, 18 días para un total de 60 dias por concepto de garantías sobre prestaciones sociales.

10) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO 00/100 (Bs. 470.00) por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO ya que la accionante no fue despedida ni justificada ni injustificadamente por mis representados

11) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de DOS MIL DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS 62/100 (Bs. 2.000,62) por concepto de Sábados, domingos y días feriados laborados (adeudados) descanso compensatorios motivado primero no se señalan debidamente cuales específicamente son los días y fechas exactas y segundo como se podrá demostrar en su oportunidad procesal los días laborados como domingos, feriados y de descanso fueron cancelados correctamente por mis representados.

12) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS 74/100 (Bs: 1.636,74) por concepto de Horas Extras, motivado a que nunca laboró hora extras.

13) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de TREINTA SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 36.290) por concepto de BENEFICIO DE CESTA-TICKET O BONO ALIMENTACIÓN DEJADOS DE PERCIBIR motivado a que como se podrá demostrar en su oportunidad legal este concepto fue debidamente cancelado a la accionante mediante los recibos de pago correspondientes.

14) Niega, rechaza y contradice por no ser cierta que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS 00/100 ($ 160,00) por concepto de VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2022 sin cancelar, ya que NUNCA la ex trabajadora devengó un salario en divisas y estas fueron canceladas por mis representados en fecha 31 de diciembre de 2022.

15) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS 56/100 ($170,56) por concepto de VACACIONES SIN DISFRUTAR PERIODO 2022 sin cancelar, ya que NUNCA la ex trabajadora devengó un salario en divisas y estas fueron canceladas por mis representados en fecha 31 de diciembre de 2022.

16) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS 56/100 ($ 170,56) por concepto de BONO VACACIONAL SIN DISFRUTAR PERIODO 2022 sin cancelar, ya que NUNCA la ex trabajadora devengó un salario en divisas y estas fueron canceladas por mis representados en fecha 31 de diciembre de 2022.

17) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS 00/100 ($ 160,00) por concepto de BONO VACACIONAL SIN DISFRUTAR PERIODO 2022 sin cancelar, ya que NUNCA la ex trabajadora devengó un salario en divisas.

18) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS 56/100 ($170,56) por concepto de BONO VACACIONAL SIN DISFRUTAR PERIODO 2023 sin cancelar, ya que la ex trabajadora NUNCA devengó un salario en divisas.

19) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de TRESCIENTOS DEICINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTIMOS 80/100 ($ 319,80) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE: (AL 31-12-2.021), motivado a que la accionante comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de enero de 2022 y por ende este concepto no le corresponde como se podrá demostrar en su oportunidad procesal adicional la ex trabajadora NUNCA devengó un salario en divisas.

20) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTIMOS 20/100 ($ 1.279,20) рог concepto de UTILIDADES SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE: (AL 31-12-2.022), motivado ya que este concepto fue cancelado por mis representados en fecha 15 de diciembre de 2022 y se demostrará en su oportunidad procesal, adicional este concepto lo están calculando en base a 120 días por año y siendo que esta sociedad de comercio que hoy represento es una empresa pequeña y cancela es en base a 30 días por año como lo estipula nuestra LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, también manifiesto que la accionante NUNCA devengó un salario en divisas solo devengó su salario en Bolívares y mal pudiera pretender solicitar esta suma tan grande de dinero que una empresa pequeña no puede sostener, es totalmente fuera de toda realidad y contexto.

21) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de UN MIL SETENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS 00/100 ($ 1.070,00) por concepto de UTILIDADES FRACCIONAS SIN CANCELAR CORRESPONDIENTE: (AL 31-10-2.023), motivado que este concepto lo están calculando en base a 120 días por año siendo que esta sociedad de comercio que hoy represento es una empresa pequeña y cancela es en base a 30 días por año como lo estipula nuestra LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, también manifestando que la accionante NUNCA devengó un salario en divisas, solo en Bolívares y mal pudiera pretender solicitar esta suma tan grande de dinero que una empresa pequeña no puede sostener, es totalmente fuera de toda realidad y contexto.

22) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CERO 00/100 ($ 978.00) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGUEDAD, motivado que el tiempo de servicio fue de 1 año, 9 meses, 18 días para un total de 60 días por concepto de garantías sobre prestaciones sociales, también manifiesto que la accionante NUNCA devengó un salario en divisas solo devengó su salario en Bolívares

23) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA V OCHO DOLARES AMERICANOS CON CERO 00/100 ($ 978.00) por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO ya que la accionante no fue despedida ni justificada ni injustificadamente por mis representados y tampoco devengó un salario en divisas para que fuera calculado a esta moneda.

24) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS 64/100 ($ 1.636.74) por concepto de Horas Extras, motivado a que nunca laboró hora extras, y tampoco devengó un salario en divisas para que fuera calculado a esta moneda

25) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS CON DIEZ CENTIMOS 10/100 ($ 4.930,10) por concepto de Sábados, domingos y días feriados laborados (adeudados) descanso compensatorios motivado primero, no se señalan debidamente cuales específicamente fueron los días y fechas exactas y segundo como se podrá demostrar en su oportunidad procesal que los días laborados como domingos, feriados y de descanso fueron cancelados correctamente por mis representados y tampoco devengó un salario en divisas para que fuera calculado a esta moneda.

26) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS 00/100 ($1,000,00) por concepto de BENEFICIO DE CESTA-TICKET O BONO ALIMENTACIÓN DEJADOS DE PERCIBIR, motivado a que como se podrá demostrar en su oportunidad legal este concepto fue debidamente cancelado a la accionante mediante los recibos de pago correspondientes.

27) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS 08/100 (Bs. 42.053,68) POR EL CONCEPTO TOTAL DEMANDADO EN BOLÍVARES, ya que no le corresponden muchas de los conceptos demandados que ya fueron explicados up supra.

28) Niega, rechaza y contradice por no ser cierto que la demandante PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN se le adeude la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON UN CENTIMO 01/100 (Bs. 14.380,01) POR EL CONCEPTO TOTAL DEMANDADO EN DOLARES AMERCICANOS motivado a que la accionante NUNCA devengó un salario en moneda extranjera (DOLARES AMERICANOS), es necesario destacar que es imposible que una empresa pequeña cancele tan alto salario mensualmente, también debe destacar que muchos conceptos demandados fueron solicitados dos veces y también hay mucha incongruencia en las montos solicitados

Solicito que la presente demanda sea declarada Sin Lugar.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Representación Judicial de la Parte Actora:
Buenos días ciudadano juez, secretaria, alguacil, colega de la parte demandada quisiera, antes de comenzar con mi narrativa, hacer énfasis en un punto muy importante, como es la del caso de hoy en su, que hoy nos ocupa, ya que de esta trabajadora, Paula Zayayi, de Los Ángeles, se está tratando de una prestación de servicios bajo condiciones, de acuerdo a una explotación laboral. ¿Por qué bajo esa circunstancia de explotación laboral? Se está tratando de una trabajadora que comenzó desde fecha de inicio de la relación de trabajo, en fecha 27 de septiembre de 2021, bajo todos esos elementos que componen la relación individual de trabajo,
Como es la subordinación, el salario y dependencia, tenemos una fecha de ingreso más no, una fecha de salida en cuanto a la jornada. Traduciendo todo eso, como dije al principio una en una explotación laboral, además de las condiciones económicas la cual devengaba, porque digo las condiciones económicas? por cuanto como bien sabía hay una garantía constitucional como es la siempre prevalecerá la realidad sobre la apariencia o forma y en este caso de la empresa como tal entidad de trabajo le hacían pagar una porción en bolívar, que es acatando lo que es el mandato legal del salario mínimo más una porción en divisa. En ese sentido, la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, a la cual le dedicó, por necesidades de situación país, una antigüedad de la dependencia de relación de subvención por dos años y un mes. En ese sentido también ciudadano juez, la misma se vio interrumpida por un hecho del patrón a la cual efectuó o representante del patrón la cual efectuó sin motivo alguno el rompimiento de ese vínculo laboral. Aunado a esa posición, se agotó, se gestionó una serie de conversaciones en ánimo de buscar un acto de justicia hacia la trabajadora, como débil jurídico estas relaciones laborales, a la cual fue infructuosa motivado a que se judicializó, se tomó la acción de competir a por cobre prestaciones siendo este hasta la fecha el motivo de esta acción en ese sentido bueno se ratifique todo en cada uno de los conceptos de indemnización allí demandados como su antigüedad sus vacaciones tanto vencida como dejada de cancelar este ya que nunca la disfrutó ni se la fueron remunerada en sus utilidades basando en lo del artículo 131 como en la utilidad de lo que es la utilidad neta de ganancia, porque digo esto? porque se está tratando de un entidad de trabajo que tiene la comercialización de productos que trabajan de lunes a lunes sin rotación de personal, en ese sentido bueno en ese orden de ideas ratificó cada uno de los puntos de este escrito libelal, así mismo los medios o órganos de prueba promovida. Esto es todo.

Representación Judicial de la Parte Demandada:
Muy buenos días ciudadano juez, buenos días ciudadana secretaria, ciudadano alguacil, personal del tribunal, a mi contraparte, en principio ciudadano juez, mi representada reconoce la relación de trabajo como bien se puede evidenciar en autos. Ahora bien, en cuanto al tiempo de servicio prestado por la hoy demandante acá presente, mi representada alega que ella comenzó a trabajar el 1 de diciembre del año 2022, no en fecha de septiembre del año 2021, como lo indica el libelo de la demanda. Realmente, para hablar de la verdad real, ella comienza a trabajar en junio, pero por un error de quien hace los recibos de la empresa, colocó un recibo de utilidades que comenzó el 1 de enero del año 2022, en la cual esta representación judicial en busca de todo el tema probatorio ve que y asume que la trabajadora comienza a laborar esta fecha. Esto se puede evidenciar, ciudadano juez porque en el auto riela el registro mercantil de la empresa a quien represento que fue constituida en el año 2022, exactamente en febrero del año 2022, y eso está en auto, es decir, la empresa a la cual represento no estaba constituida para el año 2021 y esto queda en evidencia que ciertamente la ex trabajadora no empezó a laborar en septiembre del año 2021, en otro orden de ideas ciudadano juez quedan un tiempo de servicio de 1 año 9 meses y 18 días. Ahora bien, en cuanto al salario expuesto en el libelo de la demanda, que indica que devengaba un salario de 320 dólares, lo cual lo negamos, lo rechazamos y lo contradecimos porque nunca la trabajadora devengó este salario. Ella devengaba un último salario de 130 bolívares más un último salario integral de 182,18 bolívares, para la fecha que fue en octubre del año 2023, es decir, ya hace casi ya dos años. Para ello invoco, ciudadanos juez, la sentencia número 204 de fecha 12 de junio del año 2024 de Jairo Pérez en contra de Grafitec, donde este salario en dólares debe ser demostrado por la parte actora, ya que es en exceso de los legales, y en lo cual hasta los momentos la parte actora no ha demostrado que ella devengara un salario de 320 dólares. Realmente eso es una empresa pequeña, ciudadano juez, el cual no tiene más de 5 o 6 trabajadores, que es muy rotativo también de trabajadores, y es imposible que una empresa tan pequeña pague esta cantidad de dinero en dólares en efectivo. Ahora bien, en cuanto a las vacaciones y bonos vacacionales que fueron solicitados, estas fueron canceladas por mi representada y solamente se le adeuda la fracción del año 2023, que reconocemos que se le adeuda la fracción del año 2023, pero en cuanto al verdadero salario de vengado. En cuanto a las utilidades, ellos solicitan una cantidad de 120 días, la empresa no cancela 120 días de utilidades, cancela en cuanto a lo que establece la ley orgánica de trabajo a los trabajadores y las trabajadoras, que son 30 días y así se puede demostrar en pruebas. Y es como vuelvo y repito, es una empresa pequeña que no puede cancelar esa cantidad de días, que son para empresas que tienen un ejercicio fiscal o unos ingresos brutos netos mucho mayor más más elevado este las utilidades de la fracción del año 2021 no aplican porque la trabajadora no laboró en el año 2021, la cual la negamos y rechazamos, en el caso de las utilidades del año 2022 también fueron canceladas por mi representado y así consta en autos, en el caso del beneficio de cesta tickets o bono de alimentación este fue cancelado a excepción del mes de enero mayo que existe la deuda obviamente viendo la verdad real no se le adeudaba porque ella empezó a trabajar fue en junio, sin embargo como no por este error material de la persona que realizaba los recibos puso que era desde el año desde el primero de enero del año 2022 y obviamente la empresa asume que adeuda estos cinco meses de cesta tickets, en cuanto a las horas extras ciudadano juez la trabajadora no laboró en horas extras también se puede evidenciar en el libelo de la demanda que no fueron debidamente solicitadas ni especificadas cada una de estas horas extra y por lo tanto debe ser aplicada la norma que ya se ha pronunciado, reiteradas oportunidades en la sala social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la cancelación de las horas extras.
Igualmente con los días sábado y domingo, los trabajados fueron cancelados vía recibo de pago, como se puede demostrar, y tampoco fueron solicitados de la manera correcta ni especificados los días sábado y domingo que laboraba.
Con respecto al despido ciudadano juez, mi representada no despidió ni de manera justificada ni injustificada a la trabajadora. Le quiero hacer referencia a lo que dijo la representación judicial de la parte actora en cuanto a una explotación laboral una supuesta explotación laboral. Debo señalar que todo trabajador si siente que tiene una explotación, una alguna digamos situación de incomodidad con la empresa, el ente rector en este caso es INPSASEL, el Instituto Nacional de Medio Ambiente del Trabajo, que debió hacer una denuncia si ella se vio inmersa en un acoso laboral o en una explotación y esto no corre en auto, es decir, la ex trabajadora no acudió al ente respectivo para denunciar el presente, lo que acaba de señalar la parte actora. Todos estos puntos fueron negados, rechazados y contradichos por esta representación judicial por la contestación de la demanda que doy aquí íntegramente por reproducir por lo tanto solicito ciudadano juez muy respetuosamente se declare parcialmente por lugar la presente demanda es todo.

-V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, en vista de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se encuentran admitidos los siguientes hechos: la relación de trabajo que vincula actualmente a las partes y el cargo desempeñado por el actor, en tal sentido estos hechos quedan fuera del debate probatorio. La procedencia de las cifras demandadas por concepto de horas extras y días feriados que fueron negados por la parte demandada, cuya carga probatoria le correspondió a la parte demandante, de conformidad con la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así como, la procedencia del concepto reclamado por prestación de antigüedad.

En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Así se Establece.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.




VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I
PRUEBAS DE TESTIGOS
Promuevo PRUEBA TESTIMONIAL de la ciudadana:
• YANINNE GABRIELA MARTÍNEZ ESPAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.313.917.

Ciudadano Alguacil haga pasar al ciudadano: YANINNE GABRIELA MARTÍNEZ ESPAÑA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad personal número: Nº V-28.313.917. Quien previa juramentación depuso lo siguiente:
Preguntas formuladas por la parte promovente:
PARTE DEMANDANTE: ante todo agradecido por comparecer ante esta sala, seguido le voy a hacer unas preguntas relacionadas con un hecho convertido acá primera pregunta.
*Diga la testigo si prestó servicio para la empresa Inversiones Caribe 93.

TESTIGO: SI

PARTE DEMANDANTE: diga la testigo qué tiempo duró esa relación de trabajo cómo culminó, si fue por renuncia, retiro.

TESTIGO: duré trabajando dos años y un mes y renuncie.

PARTE DEMANDANTE: Diga el Testigo, si tiene conocimiento, ¿cómo era la jornada? ¿O puedes especificarte en tribunal la jornada? ¿Trabajo, su horario, durante su permanencia, así como demás compañeros de trabajo, de la fuerza trabajadora?

TESTIGO: Trabajamos de lunes a lunes. La jornada laboral teníamos todos los mismos horarios de entrada, que era las 8, pero no teníamos hora de salida, exceptuando las veces que llegaba mercancía, como las Gandolas de glup, que salíamos a las 11 o 10 y media. De resto, la hora como tal era indefinida.

PARTE DEMANDANTE: Siguiente pregunta, diga el testigo si eso es aplicable para todos y cada uno de los compañeros de las fuerzas trabajadoras, el horario en el cual hace el comento.

TESTIGO: Si, si era aplicable para todos.

PARTE DEMANDANTE: Vamos a hablar un poquito del salario, del sueldo como tal, a ver si tiene conocimiento de ciertas condiciones económicas por parte de la empresa. Si nos puede hablar de cómo le pagaba la empresa, si le pagaba, de cómo le pagaba su sueldo a cada uno de los trabajadores y si tiene conocimiento de los cargos indiscriminados por cada uno de los trabajadores.

TESTIGO: Nos pagaban a todos diferentes sueldos, porque todos teníamos diferentes cargos, ósea un ejemplo, yo era cajera, a mí me pagaban diferente a los pasilleros y Paola era supervisora. Yo tenía un sueldo de 200 dólares, que en ese entonces los 15, a todos los incluidos, nos pagaban 60 dólares. Pero antes de cancelar esos 60 dólares, nos hacían firmar un recibo, un recibo de que si no lo firmábamos no los pagaban los 60 dólares, el ultimo era la misma era la misma como se le diría la misma, operación sólo que el último no pagaban el resto más unos bolívares que eran los cesta ticket.

PARTE DEMANDANTE: ok podemos decir entonces que la empresa le hacía como estamos hablando de una porción en divisa, no le cancelaba esa porción en divisa a cada uno de los trabajadores sin antes firmar el recibo por salario mínimo. Tanto 15 como último.

TESTIGO: ¿Sí?

PARTE DEMANDANTE: Tanto 15 como último?

TESTIGO: Disculpe, me podría volver a repetir la pregunta.

PARTE DEMANDANTE: Podemos entonces decir que la empresa no le cancelaba la porción en divisa sin antes firmar los recibos de pago 15 y último por salario mínimo?

TESTIGO: Si no firmamos, no nos pagaban.

PARTE DEMANDANTE: ¿Qué no les pagaban?

TESTIGO: Ni la divisa ni los cesta ticket.

PARTE DEMANDANTE: ¿Les pagaban la divisa o les pagaban? ¿Qué no les pagaban? Les pagaban firmar el recibo, pero pagaban, lo pagaban, percibían el salario por salario mínimo.

PARTE DEMANDADA: La representación de la parte actora está induciendo a la testigo para que conteste lo que quiere escuchar. Tiene que ser más concreto por favor.

PARTE DEMANDANTE: Estoy tratando de aclararlo. Repito, reseteo. Estamos entendiendo que su salario está conformado por una porción en bolívares y una porción en divisas. ¿Es cierto?

TESTIGO: Sí.

PARTE DEMANDANTE: Pregunto. ¿La porción en divisas lo percibía indiferentemente que firmaba o no lo recibo de pago por salario mínimo?

TESTIGO: No.

PARTE DEMANDANTE: Hablando un poco de las condiciones de trabajo, diga el testigo cómo eran las condiciones de trabajo en el sentido del pago de las vacaciones, si disfrutaban vacaciones, si le pagaban utilidades, si le hacían firmar recibos de pago de vacaciones, si en los recibos le hacían mención de la porción en divisa en cada uno de esos beneficios como utilidades y vacaciones remuneradas

TESTIGO: nunca nos dieron vacaciones

PARTE DEMANDANTE: las utilidades?

TESTIGO: las utilidades tampoco.

PARTE DEMANDANTE: ¿Cómo le cancelaban?

TESTIGO: Y nos hacían firmar un recibo a base de sueldo mínimo, que en ese entonces era de 130 bolívares, cuyo sueldo nunca, que serían 65 y 65, cuyo sueldo eso nunca lo percibí tampoco ni lo percibíamos ninguno de nosotros.

PARTE DEMANDANTE: Ok, usted mencionó a la señora Paola, ¿nos puede decir quién es la señora Paola

TESTIGO: la señora Paola fue mi compañera de trabajo y mi supervisor

PARTE DEMANDANTE: usted tiene conocimiento como que percibía tanto la señora Paola como el resto de los trabajadores como están conformada el salario

TESTIGO: como dije anteriormente todos teníamos sueldo diferente y cargos diferentes, Paola en ese entonces cobraba 320 dólares

PARTE DEMANDANTE: usted puede dar fe de que tanto usted como el resto de los trabajadores, le hacían firmar un recibo de…sin antes percibir la porción en divisa.

TESTIGO: Sí.

PARTE DEMANDANTE: es todo ciudadano juez

JUEZ: Doctora, ¿tiene alguna pregunta?

A las repreguntas formuladas por la accionada respondió:
PARTE DEMANDADA: Primeramente, Ciudadano juez quiero impugnar a la presente testigo por tener interés en la presente causa. Motivado a que, como puede observar en autos, en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, suministra indica, mejor dicho, que la misma ciudadana acá presente suministra un supuesto video para causarle un daño o un perjuicio a mi representante, es decir, testificando con falta de imparcialidad, ya que podemos observar que en esa prueba que solicitaron mediante una experticia mediante su teléfono celular como lo dice el mismo teléfono de la testigo es decir que ya la testigo viene a incidir en tratar de perjudicar a mis representada, es decir, reitero tiene está testificando con falta de imparcialidad, Sin embargo, procedo a hacer unas pocas preguntas.

¿Diga la testigo quién le dijo que viniera a declarar?

TESTIGO: Me contactó el abogado de Paola.

PARTE DEMANDADA: Diga la testigo quién es el representante legal de la empresa hoy demandada.

TESTIGO: Zin Yin Zen

PARTE DEMANDADA: diga la testigo o si quiere o si desea que la empresa hoy demandada sea condenada por este tribunal a cancelar.

TESTIGO: Yo solo quiero que se haga justicia. No, yo no soy nadie para condenarla.

PARTE DEMANDADA: Diga la testigo, ¿cómo se llama la empresa demandada?

TESTIGO: Caribe 93.

PARTE DEMANDADA: Diga la testigo cuál fue su fecha de ingreso y la fecha de egreso cuando laboró en la empresa hoy demandada.

TESTIGO: ingrese el 8 de agosto de 2022.

PARTE DEMANDADA: Y la fecha de egreso

TESTIGO: Ósea, la fecha de salida?
PARTE DEMANDADA: Sí, la fecha de entrada y la fecha de salida.

TESTIGO: Fue el 10 de enero de 2024.

PARTE DEMANDADA: Ok. Diga la testigo si tiene interés en el presente asunto.

TESTIGO: No.

PARTE DEMANDADA: Diga la testigo quién le pagaba el salario.

TESTIGO: Jainer Guedes, aunque a veces no pagaba Paola. O sea, le daban el dinero contado y ella no los daba. Nos hacían firmar un cuaderno y el recibo. Si no, obviamente no nos pagaban.

PARTE DEMANDADA: Entonces, diga la testigo que era entonces la ciudadana Paola que le pagaba a usted.

TESTIGO: No. Estoy diciendo que Jainer Guedes pagaba antes. Y algunas veces
Pagaba Paola. Eso es lo que estoy diciendo.

PARTE DEMADADA: Diga la testigo si usted suministró un video en contra de mi representada a la parte actora, grabado desde su celular.

TESTIGO: si

PARTE DEMANDADA: Es todo, ciudadano juez.

Ahora bien, este Tribunal observa que de la deposición testifical a la que este sentenciador no le merece valor probatorio, todo vez que las respuestas dadas por la testigo, se puede verificar de las preguntas realizadas por la representación judicial de la parte demandante la conducía a dar una respuesta favorable como se puede evidenciar en la grabación por audio por un dispositivo móvil (CELULAR) de la audiencia celebrada el día 10/03/2025; por lo que siendo ello así se desecha del procedimiento. Así se establece.
II
PRUEBAS DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a:
1°) INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, SISTEMA O PLATAFORMA FAOV-BANAVIH, a los fines de que informe a este Tribunal:
a) Si la empresa o entidad de trabajo en cuestión cotiza o cotizo como ente patronal de ser positivo, sírvase remitir información de su estatus o nómina de trabajadores (as) inscritos en periodo septiembre de 2021 a diciembre de 2023.
b) Si reposa cuenta individual o ahorro obligatorio para la vivienda a favor de la ex trabajadora o bien como contribuyente o entidad de trabajo obligatoria por ley en el cumplimiento de la obligaciones patronales o cualquier datos o información que guarde relación con la ex trabajadora en cuestión o identificación del ente patronal, designación del alfanumérico correspondiente y cualquiera otra información útil y pertinente.

La parte actora en la Audiencia de Juicio desistió de su evacuación y este Juzgado homologó tal desistimiento por no ser contrario a derecho. Así se Decide.-

2º) SISTEMA O PLATAFORMA FAOV-BANAVIH, a los fines de que informe a este Tribunal:

a) Si la empresa o entidad de trabajo en cuestión cotiza o cotizo como ente patronal de ser positivo, sírvase remitir información de su estatus o nómina de trabajadores (as) inscritos en periodo septiembre de 2021 a diciembre de 2023.
b) Si reposa cuenta individual o ahorro obligatorio para la vivienda a favor de la ex trabajadora o bien como contribuyente o entidad de trabajo obligatoria por ley en el cumplimiento de la obligaciones patronales o cualquier datos o información que guarde relación con la ex trabajadora en cuestión o identificación del ente patronal, designación del alfanumérico correspondiente y cualquiera otra información útil y pertinente.

3º) Librar comunicación a la Inspectoría del Trabajo del estado la Guaira en virtud de su jurisdicción a objeto de certificar o verificar a través de sus sistemas o archivos documentación que guarde relación con la entidad de trabajo INVERSIONES CARIBE 93, C.A., en el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, entre los periodos: septiembre de 2021 hasta diciembre de 2023, tales como: a) Solicitud de Autorización de Horas Extras o libro de Registro de Horas Extras por la empresa; b) Libros de Vacaciones correspondientes a los períodos enunciados en el libelo; c) Solicitud de Cartel de Horarios de Trabajo en el periodo septiembre de 2021; d) Registro de Solvencia Laboral NIL, Registro o Nómina de personal de trabajo, Contrato de Trabajo en el curso del período: septiembre de 2021 a diciembre de 2023, y cualquieras otras documentación requerido por ley; en atención integral laboral y a favor de los trabajadores, por cuanto, se trata por naturaleza de sus servicio de una entidad de trabajo que vulneran presuntamente situaciones o disposiciones de esta ley.

La parte actora en la Audiencia de Juicio desistió de su evacuación y este Juzgado homologó tal desistimiento por no ser contrario a derecho. Así se Decide.-

III
PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicita la exhibición de los instrumentos siguientes:
1. Nómina de los Trabajadores (as) periodos: septiembre de 2021 a diciembre de 2023, o en su defecto contrato de trabajos.

2. Recibos de pagos de toda la relación laboral debidamente firmados por el trabajador.

3. Horario de Trabajo.

4. Recibos originales de Pagos de Bono Vacacional y Utilidades

5. Recibos de Pagos de Bono Vacaciones no disfrutadas

6. Libro de Registro de Vacaciones

7. Libro de Registro de Vacaciones de horas extras diurnas.

8. Cuaderno de control de “Vale”

9. Cuaderno de control de Asistencia y Hoja de Control de Pagos en Divisa a los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Ok, ciudadano juez, vamos por partes. En cuanto a la nómina de los trabajadores la empresa es realmente una empresa pequeña como lo dije anteriormente, tiene como cinco o seis y no llevan un registro como tal y además que es muy rotativo pues por el cambio de horita del personal, no lo traigo exhibido, traigo de exhibición el horario de trabajo ciudadano alguacil una foto donde está colocado en el local y en respectivo firmado, que quiero decir con este, llevan de manera muy folclórica disculpe la palabra este tipo de requerimiento, sin embargo es un hecho público y notorio que los negocios de aquí de la calle de los baños ya a las 6 de la tarde están cerrados, lo único que queda abierto es la panadería Paula que esta justamente al lado del local el cual cierra a las 8 de la noche, de hecho eso es un hecho público y notorio, aquí ningún comercio queda abierto hasta las 7-8-9 de la noche, máximo quedan abiertos como hasta las 6 o 7 de la noche, y ahí está exhibido el horario, con respecto a los recibos de pago ciudadano juez en el expediente riela están consignados ciudadano juez por esta representación judicial y si me permite el expediente, los recibos de pago rielan ciudadano juez desde el folio 84 hasta el folio 99 como lo dije en mi exposición inicial aquí faltan son los recibos de pago de enero a mayo del cual no se tienen realmente es porque ella no trabajaba en esa fecha, sin embargo estamos asumiendo y faltan esos 5 meses de recibo, pero es importante indicar que el salario en esos meses que faltan no puede ser mayor porque antes del mes de junio es decir tendría que ser un salario inferior o igual al que está tipificado en el mes de junio de la semana del 6 al 15 de junio y del 16 al 30 de junio, porque realmente ella comenzó a prestar servicios en inversiones caribe fue en junio pero lamentablemente por error material colocaron en el recibo de utilidades 1° de enero del año dos mil veintidós y vuelvo y le repito en autos riela el registro mercantil donde está constituido en el año 2022 y no el año 2021, es decir no existía la empresa para ese momento, allí podemos observar en los recibos de pago que ella devengaba un salario quincenal de los cuales también se le pagaban los feriados y los domingos si en el caso de que lo trabajara están especificados en cada uno de los recibos y también solicitaron la exhibición de recibos de pago de utilidades y vacaciones, aquí tenemos en el folio 100 ciudadano juez donde esta pagado las vacaciones y bono vacacional que fue una fracción del año 2022y unas utilidades, cuando dicen que no recibieron utilidades aquí está su firma y su huella ciudadano juez, también tenemos en el folio 101 también otro pago de utilidades del año 2022 en el cual fue recibida por la ciudadana Paola Arieta, en este acto hago valer en cada una de sus partes los recibos de pago y que fue el salario que devengo la ex trabajadora.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez con el debido respeto con relación a esa nómina de trabajadores bueno queda confesa en cuanto no presente entonces se tiene como cierto, el horario de trabajo con respecto a ese punto lo impugno. ¿Por qué lo impugno? Se evidencia a simple vista es una copia y no hay un control como tal, no hay una fecha cierta de que inicia ese horario del trabajo como dice el dicho los pensamientos son libres veo que no es una prueba controlada sino simplemente controlada por la empresa, tengo entendido dentro de las directrices hay una participación por la inspectoría del trabajo como ente rector por lo tanto lo impugno, con respecto a los recibos de pago igualmente lo impugno en cada sus contenidos y firma no porque no sea su firma sino porque bajo como se dijo al comienzo la premisa de mi narrativa siempre yo como he mantenido el débil jurídico de esta relación laboral es la trabajadora los trabajadores, la trabajadora o trabajadores en este caso bajo esas condiciones que son la base y de naturaleza real porque? Porque allí se evidencia un se pone en evidencia que no refleja esa porción en divisa que es muy importante y que viene siendo la base y la naturaleza real de esas condiciones de trabajo como dije anteriormente por esta razón lo impugno y en ese sentido bueno no sea tomada en cuenta a sabiendas que si ciertamente la trabajadora o el trabajador tiene la carga de probar esa incidencia o esa porción en divisa y que ha demostrado a través lo que ha sido con este debate ese recibo lo que es viola una garantía constitucional de la fuerza o de los trabajadores en las relaciones de trabajo es todo, ah con respecto disculpe en ese mismo orden de ideas igualmente pasa con las utilidades y las vacaciones ciertamente en esas vacaciones y con respecto a las utilidades si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico habla de un mínimo y de un máximo, el mínimo no puede ser la regla mientras que el sabiendo que es una excepción me explico?, igualmente con las vacaciones y el bono que realmente no hay incidencia de lo que es salario enmarcado en lo que es el 104 que se toma en consideración que es lo que es salario es todo.

PARTE DEMANDADA: señor juez ratifico en cada una de sus partes los recibos promovidos por esta representación judicial en cuanto a su exhibición.

Prueba de Exhibición; con relación a las exhibiciones admitidas se deja constancia que la parte demandada que los Recibos de pagos se encuentra debidamente firmados por la trabajadora y algunos con huella dactilar, faltando los recibos de pago desde el comienzo de la relación de trabajo desde 01/01/2022 hasta 30/05/2022, Horario de Trabajo de la empresa demandada lo exhibió en copia simple y otro con sello húmedo de la entidad de trabajo, se encuentran consignados en el expediente.
En relación a la Nómina de los Trabajadores (as) periodos: septiembre de 2021 a diciembre de 2023, o en su defecto contrato de trabajos, Recibos originales de Pagos de Bono Vacacional y Utilidades, Recibos de Pagos de Bono Vacaciones no disfrutadas, Libro de Registro de Vacaciones, libro del registro de Horas Extra diurnas, cuaderno de Control Vale, cuaderno de control de asistencia y hoja de control de pago en divisa a los trabajadores la parte demandada en la audiencia de juicio no exhibió ni entregó los precisados instrumentos. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, no presentó copia de los documentos que requirió se le exhibieran, ni señalo el contenido del mismo; Se impide a este Tribunal de conformidad al contenido del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atribuirle valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Así se Decide.-

GRABACIÓN – PRUBA LIBRE
Promueve marcada con la letra _____ la memoria USB (PENDRAIVE) marca HIKVISION, color: plateado negro, contentivo de la Grabación o imagen de utilidad donde se evidencia conversación y realización de REMUNERACIÓN SALARIAL (pagos) en divisa por parte de la representante de la empresa demanda a los trabajadores (as) producto del vínculo o hilo laboral (día y hora indicada) el cual fue grabada del equipo móvil (celular) modelo: IPHONE 7 PLUS, memoria 128 GB de procesador perteneciente a la ex trabajadora: YANINNE GABRIELA MARTINEZ ESPAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.313.917, teléfono suscrito a la telefonía: DIGITAL, bajo el número telefónico : 0412-3851983.
Experticia de SUSCERTE:

La parte actora en la Audiencia de Juicio desistió de su evacuación y este Juzgado homologó tal desistimiento por no ser contrario a derecho. Así se Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

01.-Promueve en original marcados desde el “1” al “16” RECIBOS DE PAGOS DE SALARIOS de desde mayo del año 2022, hasta septiembre 2023, a favor de la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.574.834.

PARTE DEMANDADA: el objeto de la prueba realmente es verificar el verdadero salario devengado por la trabajadora ya que fueron cada uno de esos recibos firmados por ella, que se le cancelaban domingos y feriados y que recibía el beneficio de cesta ticket o bono de alimentación.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez como lo he dicho anteriormente en cuanto a esos recibos de pago, primero que no es evidencia de cada uno de los inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de su finalización ahí lo que mantenido y lo mantengo ahí viola lo que es la garantía constitucional en qué sentido? El principio de la realidad sobre la apariencia ahí lo que se deja constancia y se corrobora pues abunda la evidencia de que la empresa en este caso busca es simular acogiéndose lo que es el mandato legal de cumplir con un salario mínimo cuando la realidad de las condiciones económicas es otra son totalmente distintas y no del mismo modo lo hizo tal como se desprende de lo que ha habido en este debate y por esta razón considero que ciudadano juez con su máxima experiencia y con la lógica por ser un hecho notorio no un hecho negativo como son una notoriedad de circunstancia del país sabemos que con 130 bs nadie vive en este país por lo tanto lo impugno y por todo estas razones.

PARTE DEMANDADA: ciudadano juez ratifico en todas y cada una de las pruebas promovidas por esta representación judicial y atendiendo que realmente esta relación de trabajo culmino en el año 2023 en octubre del año 2023por lo tanto obviamente el monto cancelado ya han pasado prácticamente casi dos años y obviamente se ha venido en detrimento pero para ese momento era una cantidad viable adicional ciudadano juez reitero la sentencia de la Sala de Casación Social número 204 de fecha junio del año 2024 donde realmente acá el salario descrito en el libelo de la demanda es excesivo de los legales es por ende aquí no se está actuando ni de mala fe ni cometiendo un delito cuando realmente mi representada admitió esos recibos lo cual ratifico nuevamente doctor.

Es apreciada según el artículo 78 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, evidencia que la demandada canceló en el año 2022, 2023, un salario mensual de 130,00 bolívares, días de descanso, días feriados, domingos trabajados donde se evidencia que los canceladas si eran trabajados, pago de bono de alimentación, Asimismo se evidencia la fecha de ingreso de la Extrabajadora que fui desde 01/01/2022, faltando los recibos de pago de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022.-

02.- Promueve en original marcados con el “17” RECIBO DE ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor de la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.574.834.

PARTE DEMANDADA: bueno que la ciudadana Paola Arena recibió un adelanto de prestaciones también recibió sus vacaciones fraccionadas su bono vacacional fraccionado y unas utilidades pendientes por pagar recibidas por la trabajadora.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez para ese mismo momento impugnamos ya que con respecto a ese adelanto de prestaciones como bien es sabido o bien es cierto esos adelantos como no ha habido finalización de la relación de trabajo normalmente se puede tomar en consideración ya que cuando esas prestaciones se paguen porque bien es cierto haya finalizado esa relación de trabajo y menos bajo esa circunstancia lo cual se deja constancia como se ha venido argumentando el fraude o la simulación de apoyarse o cumplir con lo que es el mandato legal cuando las condiciones económicas son otras es todo.

PARTE DEMANDADA: ciudadano juez ratifico la prueba promovida por esta representación judicial acotando de que este monto fue recibido 393.74 por la ciudadana Paola Arenas y solicito sea debidamente descontado de la liquidación final ya que esta su firma su cedula su huella aparte de eso allí claramente se expresa ciudadano juez que la fecha de ingreso es 1° de enero del año 2022 y así lo firmo la misma ex trabajadora es todo.

Fue impugnado por la parte actora y son apreciadas según el artículo 78 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, evidencian la fecha de ingreso de la Extrabajadora que fue 01/01/2022, los montos y las fechas de pagos de adelantos de prestación de antigüedad y salarios durante la vigencia de la relación laboral, pago bono vacacional y utilidades a razón de 30 días.

03.- Promueve en original marcados con el “18” RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES, a favor de la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.574.834.

PARTE DEMANDADA: el objeto de la prueba ciudadano juez nuevamente es que ahí firmo la ciudadana Paola Arenas y ahí se desprende este recibo que ella comenzó a prestar sus servicios el 1° de enero del año 2022 y está firmado por la ex trabajadora adicional que ya el monto fue cancelado y solicito que sea descontado en la definitiva del cálculo de prestaciones de este asunto es todo ciudadano juez.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez con el debido respeto y es concluyente nuevamente en sintonía de lo que se ha venido debatiendo impugnamos y por consiguiente desconocemos en cuanto a su contenido y firma por los argumentos anteriormente expuestos

PARTE DEMANDADA: ciudadano juez ratifico en todas y cada una de sus partes el documental presentado por esta representación judicial y como puede verse está debidamente firmado por la ex trabajadora el cual lo están desconociendo la firma en este recibo.

A pesar de que fue negada por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, no le da pleno valor probatorio ya que la representación judicial de la parte demandada no solicito en la oportunidad del desconocimiento la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-


PARTE DEMANDANTE: ciudadano juez con el debido respeto para ver si eso está en una prueba netamente en potestad del ciudadano juez, aprovechando que esta la parte aquí, quien más que sepa y saber propio de las condiciones basado en que lo que se ha debatido es un hecho contundente y quien más como usted convocando una verdad como juez rector de la situación aprovechar que esta la trabajadora para aclarar algunas dudas que pueda surgir o tener por lo tanto invoque como se lo dije en su basado en nuestro reglamento jurídico la declaración de partes de la trabajadora.

Respecto a este particular el Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado de manera constante que la Declaración de Parte es facultativo y exclusivo del juez, si cree que necesario solicitar la misma, en sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la declaración de parte es un mecanismo procesal facultativo y exclusivo del juez, quien puede formular preguntas a las partes si lo considera necesario (sentencia del 19/11/2018, expediente: 18-328).
En este orden, es de citar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha enfatizado que esta facultad no implica un deber cuyo cumplimiento pueda ser exigido (sentencia del 10/08/2023, expediente: 15-0135).
Conteste con lo anterior, la Declaración de Parte es mecanismo procesal facultativo y exclusivo del juez, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Este artículo establece que, durante la audiencia de juicio, las partes se consideran juramentadas para responder al juez las preguntas que éste formule. Las respuestas a estas preguntas pueden ser consideradas como confesiones sobre los asuntos interrogados, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
En consecuencia, este tribunal, toda vez que este medio probatorio es una actividad oficiosa del Juez de conformidad con la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no puede ser solicitado a instancia de parte. Así se Decide.

-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO
La ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 25.574.834, NO fue despedida ni de forma justificada ni de forma injustificada por mis representados, igualmente manifiesto en nombre de mis representados que NO recibía una remuneración salarial mensual establecida en dólares americanos (divisas) equivalente a TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($320) pagados en efectivo, también se manifiesta que NO laboraba horas extras. Así mismo se declara, que la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN recibió a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 393,74 por concepto de días de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, también recibió utilidades pendientes por pagar.

Este Juzgador, revisando las actas procesales del presente expediente observa que le correspondía a la parte accionada lo alegado en el presente punto previo, la cual en la oportunidad procesal no promovió prueba alguna tendiente a enervar la petición de la actora, ni demostró los hechos constitutivos que en su parecer desvirtuará de forma alguna que no continúo la relación laboral por hechos imputables a la actora. Así se observa que ciertamente el Despido fue Injustificado. Así se Declara.

Quedando demostrados y Admitido la relación laboral y no desvirtuado lo justificado del despido por parte de la accionada en la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, es forzosa concluir que el Despido fue injustificado. Así se Decide.

Por otra parte, observando este sentenciador que correspondía a la parte demandante demostrar la procedencia del salario en dólares americanos (divisas), equivalente a TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($320), pagados en efectivo y siendo que el referido pedimento no fue demostrado, este Juzgador declara Improcedente el salario en dólares americanos peticionado por la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.574.834. Así se decide.

-VIII-
DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de la parte demandada este Jugador, ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Quedo demostrado que percibía un salario mensual de CIENTO TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.130,00), quedando demostrado como salario básico el monto anteriormente indicado por ambas partes. En cuanto al pedimento por concepto del salario en dólares americanos (divisas), equivalente a TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($320), pagados en efectivo, se observa que, si bien no hay prueba alguna de que las partes hubiesen establecido el pago de divisas como referencia o como moneda de pago, ni que el trabajador hubiese recibido personalmente o través de alguna cuenta bancaria su pago en dólares. Aunado a ello no trajo a los autos prueba alguna que demostrara lo alegado, en consecuencia, queda demostrado a juicio de quien decide conforme al material probatorio supra analizado y aportado por ambas partes, y lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda que el salario devengado mensual por el demandante era realmente de CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 130,00) mensuales. Así se decide.
Con referencia al pago del (CESTA TICKET), la demandante reclama por el pago del concepto de cesta ticket socialista, un monto de TREINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA bolívares con 00/00 céntimos (Bs. 36.290), a razón de 25 meses desde el inicio hasta la fecha del despido, en que la entidad de trabajo no le canceló dicho concepto.

Pues bien, en sentencia Nro. 712 de la Sala de Casación Social, de fecha 19 de diciembre de 2024, al referirse al pago del concepto de cesta ticket, se estableció:
“…Asimismo, se desprende de la recurrida que el ad que consideró que el pago del mencionado concepto era conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.452 extraordinario de fecha 25 de abril de 2019, contentiva del Decreto Presidencial número 3.832 de la misma fecha, mediante el cual se fijó el valor del cesta ticket socialista para los trabajadores y trabajadoras en Bs. S 25.000,00, y por cuanto en el mismo no se señala que para su cumplimiento, el pago debía calcularse en unidades tributarias, decretó procedente el ajuste inflacionario y los intereses moratorios.
En tal sentido, dentro del marco normativo que regula este beneficio y aplicable al periodo reclamado -30 de octubre de 2016 hasta el 30 de mayo de 2019-, tenemos el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, signado con el número 2.066 del 23 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.773 de la misma fecha, previamente transcrito.
A la vista de lo anterior, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, contenido en el Decreto número 9.386 del 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.112, de la misma fecha, en su artículo 34 antes citado, desarrolla y precisa como complemento de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la obligación del patrono de otorgar retroactivamente el beneficio de alimentación cuando se haya inobservado su cumplimiento, estableciendo además como consecuencia de ello, que su cuantificación se realice considerando valor vigente para el momento de su cumplimiento.
Con base en lo anterior, para el 30 de octubre de 2016 -inicio de periodo reclamado-, el valor del cesta ticket para los trabajadores y las trabajadoras que prestaran servicios en los sectores públicos y privados, correspondía al equivalente en bolívares de doce unidades tributarias (12 U.T.) por día, en razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias (360 U.T.) al mes, siendo que para ese momento correspondía a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) [Decreto número 2.505 del 27 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.269 extraordinario, del día 28 del mismo mes y año].
No obstante, el referido beneficio ha sufrido variaciones aplicables a su cumplimiento decretados por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de su potestad legal, siendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Presidencial número 4.805, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.746 extraordinario del 1 de mayo de 2023, mediante el cual se ajustó el valor del Cestaticket Socialista a nivel nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, quedando fijado en la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), de conformidad con los principios y parámetros de la legislación nacional en materia de medidas económicas para la protección del Pueblo venezolano, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Ahora bien, es un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela del referido beneficio respecto al decreto arriba mencionado, a la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago…”
De lo anteriormente transcrito, y acogiendo este Tribunal el criterio establecido para el pago del cesta ticket, se evidencia en autos el pago del mimo en los recibos de pago que fue aportado por la representación judicial de la parte demandada desde los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2022 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, del año 2023, verificándose y reconocido en audiencia oral y publica por la representación judicial de la parte demandada que solo se le debe 5 meses, es decir, como quedó demostrado que la fecha de ingreso de la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.574.834, es desde el 1º de enero del año 2022 fecha en la cual inició la relación de trabajo hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir hasta el 19 de octubre del año 2023, donde no consta en autos pruebas que se le haya cancelado los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2022, y 15 días fraccionados de octubre del año 2023.
Se declara procedente el pago del concepto de cesta ticket socialista y para su su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes y 15 días del mes), discriminados de la siguiente manera:

Año 2022: Desde el 01 de enero del año 2022 hasta el 31 de mayo del año 2022.
Año 2023: 15 días: Desde el 01 hasta el 15 de octubre del año 2023.
El referendo concepto deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado, por un monto total de; DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($220,00). Así se decide.
En base a las Horas Diurnas y Horas Nocturnas trabajadas, no señala la actora en su libelo las circunstancias de hecho por las cuales se hace acreedor de las cantidades demandadas por estos conceptos además por tratarse de conceptos extraordinarios lo cual conforme a las reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deben ser probados por quien lo alega, no constando en autos ningún elemento tendente a probar dichos exceso. Se declara improcedente tal exigencia. Así se decide.

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que el cálculo presentado por la representación judicial de la parte demandante, tomo el salario promedio de tal forma este Juzgador tomara para dicho calculo el último salario devengado, como se puede evidenciar en el libelo de demanda donde señala la determinación del salario devengado durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se multiplico mes a mes la Proción del salario 130,00 bolívares fija equivalente al salario mínimo Nacional, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 4,88; en base a un tiempo de servicio de dos años y veinticuatro días. Ahora bien visto que la fracción fue superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA PAOLA ZIRAHYS ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES CARIBE 93, C.A y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO XINYIN CEN
FECHA DE INGRESO 01-01-2022 FECHA DE EGRESO 19-10-2023
CARGO SUPERVISORA MOTIVO DE EGRESO DESPIDO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 4,88 648 1 9 18 292,50
01-01-2022 19-10-2023 2

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

De conformidad con el artículo 92 de la norma sustantiva laboral, demanda dicha indemnización por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS Bs. 292,50.


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2022-2023; fraccionadas del año 2023, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 4,33, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022-2023 4,33 12 15 15,00 64,95
2023 4,33 8 15 10,00 43,30
TOTAL ---------------------------------------------> 108,25

CALCULOS DE BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2022-2023 4,33 12 15 15,00 64,95
2023 4,33 8 15 10,00 43,30
TOTAL ---------------------------------------------> 108,25


TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 216,50

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con los artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 30 DÍAS:

UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ENE.-2022 a DIC.- 2022 12 30 4,33 130,13
ENE.-2023 a SEP.- 2023 9 30 4,33 97,66

Total de Utilidades 227,79



DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO
Para el cálculo del DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 119.
“El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.

Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana.

Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso.

El trabajador o trabajadora no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la entidad de trabajo faltare un día de su trabajo.”

DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO
MES/AÑO SALARIO DIARIO DIAS MONTO MENSUAL
ENE. A DIC. 2022 4,33 109 235,99
ENE. A OCT. 2023 4,33 47 101,76

Total 337,74



Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 292,50
INDEMNIZACION 292,50
VACACIONES + BONO VACACIONAL 216,50
UTILIDADES 227,79
DIAS DOMINGO Y FERIADOS 337,74
TOTAL ------------------------> 1.367,03

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso de la demandante desde 01/01/2022 hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.574.834, en contra de las Entidad de trabajo, “INVERSIONES CARIBE 93, C.A.” y SOLIDARIAMENTE al ciudadano: XINYI CEN titular de la cedula de identidad No. V- 21.415.150. SEGUNDO: Se ordena a las Entidad de trabajo, “INVERSIONES CARIBE 93, C.A.” y SOLIDARIAMENTE al ciudadano: XINYI CEN titular de la cedula de identidad No. V- 21.415.150, a pagar a la ciudadana: PAOLA ZIRAHYS DE LOS ANGELES ARENA MILLAN, los conceptos y montos ya indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales está individualizado en el cuadro de TOTAL A PAGAR de la trabajadora anteriormente señalada. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS

Expediente Nº WP11-L-2024-000051