REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de marzo de de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO : SP01-S-2023-000006
INDICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil LA BELLA CHINA 2022 C.A., con RIF J-50148727-8, inscrita en
el Registro Mercantil Primero del estado Táchira el 16 de septiembre de 2021, bajo el Nº 46, Tomo 24-A
RMI
PARTE OFERIDA: JOSÈ RAFAEL SEMIDEI VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.814
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación
realizada por la parte actora, se realizó en fecha 07 de agosto de 2023, y hasta la presente fecha ha
transcurrido más de 1 año y 7 meses, lapso éste superior al señalado para declarar la perención de la
instancia, según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia
con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de
un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1)
año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o
el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, se observa que existe la falta de interés en darle impulso procesal
a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga, necesariamente debe aplicar la
consecuencia jurídica prevista en los artículos antes señalados; razón por la cual se declara la perención
de la instancia en la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la
instancia y extinguido el proceso en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la Sociedad
Mercantil LA BELLA CHINA 2022 C.A., a favor de la ciudadano JOSE RAFAEL SEMIDEI VIELMA, titular
de la cédula de identidad Nº V-16.657.814.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la
Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de marzo de 2025. Años: 214º y 166º.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria Judicial,
Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis