REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, VIERNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
214º Y 165º
Vista la solicitud número 2004-2025, a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas en fecha 17 de marzo de 2025, suscrita por las ciudadanas MARIA ANTONIA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.853.988, LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.807.563 y YOLY COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.491.863, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidas por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.700.036, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.759, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellas en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud en original el cual riela al folio dos (2) de la presente solicitud y que textualmente señala:
“Yo, MARIA ANTONIA ROSALES PEREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.853.988, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y capaz, por el presente documento declaro: CEDO a mis sobrinas: LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ DE MOLINA y YOLY COROMOTO ROSALES ZAMBRANO Venezolanas, viuda y soltera en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.807.563 y V-12.491 863, de este domicilio, y hábiles: Un Apartamento distinguido con el número 02-04, piso 2, del bloque 3, el cual forma parte del Sexto Condominio del Conjunto Residencial Río Grita, ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, Este apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de Condominio inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, N° 69, Tomo 2, Protocolo: Primero, Primer Trimestre de 1981, consta de cuatro (4) habitaciones, cocina, sala de baño, lavadero, recibo-comedor, Tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (89,22 mts2). Y el cual le corresponde un porcentaje de condominio de 10.473% sobre las cosas y cargas comunes del conjunto en general; consta de: Un (1) Estar, un (1) comedor un (1) baño cuatro (4) habitaciones, una cocina con servicios de lavadero, un balcón. - El Apartamento esta alinderado así: NORTE: Con fachada principal; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con Apartamento número 02-03 y OESTE: Con fachada lateral derecha. Lo aquí cedido me pertenece conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito García de Hevia. Estado Táchira de fecha 16 de Diciembre de 1983; bajo el N° 33, Folios: 133 vuelto al 139 vuelto, Protocolo: 10 Tomo: ll, 40 Trimestre de 1983. Para efectos legales estimo la presente Cesión en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 20.000,00), motivo por el cual les traspaso la plena propiedad y posesión y dominio de lo aquí cedido.- Y Nosotras. LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ DE MOLINA y YOLY COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, las cesionarias, ya identificadas, declaramos: Que aceptamos y estamos conforme con los términos establecidos en el presente documento. - Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy 14 de febrero de 2025. (subrayado es del Tribunal).
Este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de darle certeza jurídica a la contratación celebrada por ellas, es por lo que acuden ante este despacho para solicitar mediante procedimiento gracioso se le de legalidad y homologue la negociación plasmada en el documento privado que anexaron en original marcado con la letra “A”, contentivo de Contrato de Cesión de Derechos y Acciones sobre inmueble.
Las solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Contrato de Cesión de Derechos y Acciones sobre inmueble de fecha 14 de febrero de 2025. 2.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA ANTONIA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.853.988, LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.807.563 y YOLY COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.491.863. 3.- Copia del documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 16 de diciembre de 1983, número 33, folio 133 vuelto al 139, protocolo primero, tomo II, cuatro trimestre, en el cual consta que la propietaria del inmueble dado en cesión es la ciudadana MARIA ANTONIA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.853.988. 4.- Solvencia Municipal tipo A, de fecha 01 de agosto de 2022, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues demuestran la negociación celebrada por las partes, la cualidad de las mismas y la propiedad del inmueble descrito en el documento privado suscrito por las partes.
Este Tribunal vista las actas que integran la presente solicitud y vista la manifestación de las partes que la suscriben, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el documento privado contentivo de Contrato de venta de inmueble, así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a declarar la legalidad del negocio jurídico celebrado entre las ciudadanas MARIA ANTONIA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-1.853.988, LIGIA MARGARITA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.807.563 y YOLY COROMOTO ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.491.863, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidas por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.700.036, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.759, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación celebrada por las solicitantes. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del día de hoy viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena el desglose del documento original que riela a los folios dos (2) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar una copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA tomada de la solicitud número 2004-2025. Motivo: Legalidad de Documento Privado y Homologación. En la Fría, viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
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