REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA y JORGE ANTONIO CRESPO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.404.191 y V-12.655.559, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.359.875, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.116, recibida en fecha 06 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad con respecto a la primera de las nombradas en el Documento Privado el cual anexaron a la solicitud y se homologue el mismo, y que textualmente establece:
“Yo, JORGE ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.655.559, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al Ciudadano ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.404.191, de igual domicilio y hábil, un cupo de mi propiedad, signado con el No. TREINTA Y SEIS (36), con sus rutas respectivas, que constan en la Certificación de Prestación de Servicio, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás derechos que le son accesorios, establecidos en los Estatutos de la Asociación, aunque no se haga mención expresa de ellos en el presente documento, en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 1.978. bajo el No. 95, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-311746722, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.- El cupo aquí vendido me pertenece según se evidencia de documento legalizado y homologado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Enero de 2.024, Solicitud No. 4567-2024. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), que mediante cheque No. 61071472, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105-0116-45-1116029197, Banco Mercantil, de fecha 05 de Marzo de 2.025, declaro recibido a mi entera y total satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad del preidentificados cupo, sin reservas, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley. - Y yo, ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito-pulgares al pie del presente instrumento en señal de conformidad, en Coloncito, a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2.025) …”
Este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA, ya identificado, en su condición de comprador, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y en parte con el ciudadano JORGE ANTONIO CRESPO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del documento privado de compra-venta anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra venta suscrito por los ciudadanos: ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA y JORGE ANTONIO CRESPO, plenamente identificados, de fecha 05 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del cheque Nro. 61071472, correspondiente Banco Mercantil, de fecha 05 de Marzo de 2.025. 4.- Copia del documento privado junto con sentencia que fueron desglosado de la solicitud 4567-2024 emitida por este por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ENDRY FERNANDO GUERRERO AMAYA y JORGE ANTONIO CRESPO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.404.191 y V-12.655.559, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, firmado en fecha 05 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5109-2025
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