REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4397-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.204.869, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N" V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO RAMIREZ PEREZ Y ANA JULIA PEREZ DE RAMIREZ, venezolanos, soltero y viuda, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.305.547 y V-9.204.869 en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, plenamente identificada en autos.
En fecha 12 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ PEREZ Y ANA JULIA PEREZ DE RAMIREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 07 de marzo de 2025, los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ PEREZ Y ANA JULIA PEREZ DE RAMIREZ, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N" V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, contentivo de CONVENIMIENTO, plenamente identificada, consignaron escrito el cual en parte, es del tenor siguiente:.
“…"PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 06 de Enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, LUIS ALBERTO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.647, domiciliado en La Tendida jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ENCARNACIÓN CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.204.869, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras agrícolas de mi propiedad, consistentes en árboles frutales, pastos artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera, ubicado en La Aldea Santa Bárbara, Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui del estado Táchira, con una extensión de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (4.960 Mts2) dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: del Vértice P1 al P2, Mide Cincuenta Metros (50Mts) colinda con Joel Vivas, del Vértice P2 al P3, Mide Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts/Cmts) colinda con zona de reserva de la quebrada; SUR: Vértice P4 al P5, Mide Treinta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (39.80 Mts/Cmts), colinda con Luis Alberto Ramírez, ESTE: del Vértice P3 al P4, Mide Noventa y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (98.50 Mts/Cmts), colinda con zona de reserva de la quebrada; OESTE: del Vértice P5, P6 al P1, Mide Sesenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (62,20 Mts/Cmts), colinda con Camellón de Acceso. Dichas medidas y linderos se ajustan a plano que se presenta y que las partes declaran conocer. Lo aquí descrito y vendido es parte de lo adquirido en mayor extensión como consta en documento Autenticado por ante La Notaria Pública de la Fría, estado Táchira, de fecha 08 de Julio del año 2008, inserto bajo el No. 86, Folios 186-187, Tomo 47 de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, libre de todo gravamen, obligado al saneamiento de Ley. Y Yo, ANA JULIA PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.346.827, en mi condición de usufructuante del presente bien doy mi autorización para que la presente venta se realice. Y Yo, ENCARNACIÓN CONTRERAS LABRADOR la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 06 de Enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES" TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ENCARNACIÓN CONTRERAS LABRADOR, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman..."
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (10:00 a.m.), del día de hoy miércoles doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 1646 de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4397-2025
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