REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º

Expediente N° 4399-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: VERONICA YOHANA NIEVES PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-21.307.640, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente.
DEMANDADA: MARCIA PATRICIA LOZANO VILLA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.771.055, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana VERONICA YOHANA NIEVES PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 12 marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARCIA PATRICIA LOZANO VILLA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 07 de marzo de 2025, la ciudadana MARCIA PATRICIA LOZANO VILLA, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en MARITZA PATRICIA LOZANO VILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MARCIA PATRICIA LOZANO VILLA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 03 de Marzo de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice asi: "Yo, MARCIA PATRICIA LOZANO VILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.771.055, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana VERONICA YOHANA NIEVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.307.640, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de acerolit, distribuida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicadas en La Tendida parte baja, Avenida 3, con calle 12, Barrio Paraiso 2, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran en terrenos de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira. Con una extensión de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (372 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Quince Metros (15 Mts), colinda con mejoras de José Miguel Velazquez y Margarita Diaz. SUR: En una extensión de Quince Metros (15 Mts), con la calle 12; ESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24.80 Mts/Cmts) con calle pública; OESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24.80 Mts/mts) colinda con Inés Sánchez. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron ejecutadas a mi solas y únicas expensas sobre un lote de terreno dado en arrendamiento por la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira y es todo lo adquirido como consta en Contrato de Arrendamiento N° 48.321 de fecha 08 de Agosto del año 2016. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley. Y yo, VERONICA YOHANA NIEVES PEREZ la compradora ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por via Privada, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, hay 03 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana VERONICA YOHANA NIEVES PEREZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miercoles doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 1646 de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza




YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4399-2025