REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Coloncito, viernes, 14 de marzo de 2025

EXPEDIENTE N° 3394-2021

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YORLEY TATIANA RAMIREZ AVELLANEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.460.769, quien actúa en beneficio e interés de los niños XXX, domiciliada en el Barrio 15 de enero, calle 1, Coloncito, Municipio panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.165.298, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 11, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 10 de marzo de 2024 por los ciudadanos YORLEY TATIANA RAMIREZ AVELLANEDA y LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 3394-2021 por Obligación de Manutención a favor de los niños XXX, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…Ofrezco de manutención por mis hijos la cantidad de cien mil pesos de moneda colombiana semanalmente para la cual la progenitora de mis me debe firmar un recibo en aceptación. Igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos extras como atención médica, medicinas, escolares útiles y uniforme y otro que surjan en beneficio de mis hijos. Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yorley Tatiana y cedido que le fue expreso: Acepto el ofrecimiento dado por el adre de mis hijos. Igualmente firmo que no tengo problema alguno para que mis hijos compartan con el padre. Es todo. Acto seguido las partes solicitan a este tribunal se homologuen el presente acuerdo y se le imparta ley, Termino, se leyó y conforme firma”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 3394-2021