REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4401-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRIANY MARILYN PEREZ SANDOVAL, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.608.843, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana EDI MICHEL PICO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADA BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-18.379.094, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana BRIANY MARILYN PEREZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 10 de marzo de 2025, la ciudadana BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de parte demandada y la ciudadana BRIANY MARILYN PEREZ SANDOVAL, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana, EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada 6 , consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio __09__ del presente Expediente_4402-2025 por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NPV-18.379.094, soltera, correo electrónico: perezbrina1@gmail.com, domiciliada en la Carrera 2 Bis entre Calles 3 y 4, Barrio San José Obrero de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURAY SIMPLE. PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: BRIANY MARILYN PEREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.608.843, soltera, correo electrónico: marilyn06perez@gmail.com. domiciliada en la Carrera 2 Bis entre Calles 3 y 4, Barrio San José Obrero de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, UNA CASA PARA HABITACIÓN construida de techo de zinc, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, instalaciones de agua y luz, servicios sanitarios, todo radicado sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado en la Carrera 2 Bis Nº 3-46, Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira; con una extensión trescientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (350,46 Mts2); comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: FRENTE: COLINDA CON LA CARRERA 2 BIS EN UNA EXTENSIÓN DE ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mtrs.). FONDO: COLINDA CON RAFAEL NAVARRO EN UNA EXTENSIÓN DE ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 Mtrs.). LADO DERECHO: COLINDA CON OMAR MORENO EN UNA EXTENSIÓN DE VEINTINUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (29,70 Mtrs.). LADO IZQUIERDO: COLINDA CON AMINTA CASTRO EN UNA EXTENSIÓN DE VEINTINUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (29,70 Mtrs.), de conformidad con contrato de arrendamiento N° 25.634 de fecha 08 de junio de 1.999 emitido por la Alcaldía Del Municipio Jauregui del Estado Táchira a nombre de la vendedora, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Seboruco Estado Táchira, anotado bajo el N° 20, Tomo XIX de fecha veintiocho (28) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Lo aquí descrito y vendido fue adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica La Fría del Estado Táchira, bajo el N 57 Tomo 83 de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998). EL PRECIO de esta venta es por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 5.000,00), siendo su valor referencia la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 312.550,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 20 de febrero del 2.025, en la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 62,51) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, BRIANY MARILYN PEREZ SANDOVAL, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los veinte (20) días de febrero del dos mil veinticinco (2.025)." CUARTO: Yo, BRINA DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, NELSO OSTOS PEREZ, identificado como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio _09_ y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4402-2025
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