REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4403-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.204.869, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: JOEL ENRIQUE VIVAS MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.046, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE VIVAS MORA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 10 de marzo de 2025, el ciudadano JOEL ENRIQUE VIVAS MORA, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 06 de Enero de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JOEL ENRIQUE VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V-14.023.046, domiciliado en La Tendida jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ENCARNACIÓN CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.204.869, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras agrícolas de mi propiedad, consistentes en árboles frutales, pastos artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera, con una casa de tabla de techos de zinc, en estado de abandono, y una vaquera, ubicado en La Aldea Santa Bárbara, Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui del estado Táchira según contrato de arredramiento N.º 43.810, con una extensión de DOS HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (2 Has: Con 5.000 Mtsts2) dividido en dos (02) lotes de terreno dentro de las medidas y linderos siguientes: PRIMER LOTE: Constante de Cinco Mil Sesenta Metros (5.060 Mts2) NORTE del Vértice V1 al V2, Mide Sesenta y Siete Metros (67Mts) colinda con Iván Orlando Márquez, SUR: Vértice V3, en punta de reja, en una extensión de Cero Metros (0,0 Mts); ESTE: del Vértice V2 al V3, Mide Ciento Cuarenta y Dos Metros (142 Mts), colinda con Ana Julia Ramírez; OESTE: del Vértice V3 al V1, Mide Ciento treinta y Cinco Metros (135 Mts), colinda con Camellón de Acceso. SEGUNDO LOTE: Constante de Una Hectárea con Nueve Mil Novecientos Cuarenta Metros Cuadrados (1 has con 9.940 Mts2), NORTE del Vértice V6 al V7, Ochenta y Cuatro Metros (84Mts) colinda con Iván Orlando Márquez; SUR: del Vértice V4 al V5, Mide Cien Metros (100 Mts); ESTE: del Vértice V7 al V4, Mide Doscientos Diez Metros (210 Mts), colinda con Camelon de Acceso; OESTE: del Vértice V5 al V6, Mide Doscientos Diez Metros (210 Mts), colinda con Primitiva Ramírez y Nelson Ramírez. Dichas medidas y linderos se ajustan a plano que se presenta y que las partes declaran conocer. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de fecha 13 de Septiembre del año 2010, inserto bajo el No. 44, Tomo 19 de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, libre de todo gravamen, obligado al saneamiento de Ley. Y yo, ENCARNACIÓN CONTRERAS LABRADOR, la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por via Privada, La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, hoy 06 de Enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ENCARNACIÓN CONTRERAS LABRADOR, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman …”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.








YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4403-2025