REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4405-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.218, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
DEMANDADO: MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.115.859, domiciliado la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 10 de marzo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, plenamente identificada en autos.
En fecha 14 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 10 de marzo de 2025, la ciudadana MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: EL ciudadano MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el no Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio:, del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Nosotros; MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR Y MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, venezolanos, solteros, ex concubinos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 18.721.218 у V.12.115.859 en su orden respectivo, domiciliados en La Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; actuando en este acto, en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento declaramos: Que convivimos en Unión concubinaria, pública, notoria, pacífica e ininterrumpida como pareja, es decir, con la cualidad de marido y Mujer, la cual inició el día 23 de Enero del año 2.016 y finalizó el 07-11-2.024, durante dicha comunidad concubinaria; solo adquirimos el siguiente bien Inmueble: Una casa para habitación constante de 2 habitaciones de las cuales una es pequeña y la otra es la principal, sala, cocina con gabinetes en cerámica, 1 baño con todos sus accesorios y su respectivo lavamanos, 1 garaje con su respectivo portón de hierro con capacidad para un vehículo, un porche con sus respectivas rejas y puerta metálica, la casa en parte con techo en placa solo a lo que corresponde al porche, primer cuarto y la sala, el resto del bien inmueble con techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, un tanque aéreo con su respectiva bomba para surtir la vivienda, área de servicios con su respectivo lavadero y tanquilla para depósito de agua, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Radicada dicha vivienda sobre un lote de terreno propiedad. de La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, Ubicado en La Urbanización 19 de Abril, Vereda Q-3, Parcela Q-39, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, debidamente arrendado a nuestro nombre, por ante La Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, conforme consta en Contrato de Arrendamiento Número: 3.819, de fecha 16-03-2.022, el cual presenta un área de 183,70 Mts2; alinderado así: NOR-ESTE: Del vértice V1 al V2, con Vereda Q-3, mide 10,10 Metros; SUR-OESTE: Del Vértice V3 Al V4, con Parcela Q-40, mide 9,60 Metros; SUR-ESTE: Del Vértice V2 AL V3, con Parcela Q-35, mide 18,65 Metros; NOR-OESTE: Del Vértice V-4 AL V1, con Parcela Q-43, mide 18,67 Metros. La vivienda antes descrita, la construimos a nuestras únicas y propias expensas, durante el tiempo que duró nuestra comunidad concubinaria la cual actualmente se encuentra extinguida tal y como se citó en el encabezamiento del presente Instrumento Jurídico. E igualmente en este mismo acto, Yo; MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula Identidad Nro. V-12.115.859, domiciliado en La Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.721.218, Domiciliada en La Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente Hábil; Todos los derechos y acciones que me corresponden sobre el 100% del valor total, sobre la casa para habitación, que adquirí en comunidad concubinaria, con la aquí compradora, distribuida así: constante de 2 habitaciones de las cuales una es pequeña y la otra es la principal, sala, cocina con gabinetes en cerámica, 1 baño con todos sus accesorios y su respectivo lavamanos, 1 garaje con su respectivo portón de hierro con capacidad para un vehículo, un porche con sus respectivas rejas y puerta metálica, la casa en parte con techo en placa solo a lo que corresponde al porche, primer cuarto y la sala, el resto del bien inmueble con techo de acerolit con su correspondiente estructura metálica, un tanque aéreo con su respectiva bomba para surtir la vivienda, área de servicios con su respectivo lavadero y tanquilla para depósito de agua, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. Radicada dicha vivienda sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, Ubicado en La Urbanización 19 de Abril, Vereda Q-3, Parcela Q-39, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, debidamente arrendado a nuestro nombre, por ante La Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, conforme consta en Contrato de Arrendamiento Número: 3.819, de fecha 16-03-2.022, el cual presenta un área de 183,70 Mts2; alinderado así: NOR-ESTE: Del vértice V1 al V2, con Vereda Q-3, mide 10,10 Metros; SUR-OESTE: Del Vértice V3 Al V4, con Parcela Q-40, mide 9,60 Metros; SUR-ESTE: Del Vértice V2 AL V3, con Parcela Q-35, mide 18,65 Metros; SUR-OESTE: Del Vértice V-4 AL V1, con Parcela Q-43, mide 18,67 Metros. El precio de la presente venta, es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS, (Bs. 12.500,00), cuya suma de dinero declaro recibir en este acto, de manos de mí compradora, en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, Razón por la cual le transfiero a mi compradora, la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN. Autorizando a la Alcaldía del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, realizar el correspondiente traspaso de contrato de arrendamiento a favor de mi ex concubina, ciudadana MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, plenamente identificada, no obstante Yo; MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, plenamente identificado, en mi condición De ex concubino, DECLARO: Que no tengo ninguna acción de carácter patrimonial, que ejercer, extrajudicial y judicial, en Contra de mi ex concubina, que ejercer por vía por cuanto el único bien Inmueble que ingreso a la comunidad concubinaria, que existió con la aquí compradora, es el bien objeto de la presente negociación de compra venta y así lo aceptamos ambas partes contratantes. Y yo; MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, plenamente Identificada, actuando con el carácter de compradora, por medio del presente Instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos, en el presente documento de compra venta y así haberlo convenida con el vendedor. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 5 días del mes de marzo del año 2.025." CUARTO, Y yo; MILTON ALBERTO MORA CONTRERAS, plenamente identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; MARWIN ANDREINA BRICEÑO LABRADOR, antes Plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la Supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme dos (2) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente En este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
























YOB/chgl.-
Exp. 4405-2025