REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, ROSANGELA CARDENAS LABRADOR y DANIEL ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad N° V-9.353.284, V-12.846.160, V-24.337.885 y V-24.355.838 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Micro-Parcela vía el Esfuerzo de Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 308.595. Recibida en fecha 10 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de Identidad N° V-9.353.284, domiciliado en Micro parcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, por medio del presente documento MANIFIESTO que he construido a mi propia y única expensa unas mejoras sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que adquirí por documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal anotado bajo el Número 15 Tomo 166 de fecha 11 de Agosto del año 1992.-Ubicado en la carretera Principal vía El Esfuerzo Sector Micro-Parcelas, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, en una extensión de doce metros (12 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo alinderado así; NORTE: Colinda con Parcela N° 43-A en una SUR: Colinda con Parcela N° 43, ESTE: Colinda con la vía principal al Esfuerzo, OESTE: Colinda con Parcela N° 43. Dichas mejoras fueron construidas en el año 1993 la misma se Encuentra constituida de una casa para habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, un (01) corredor, un (01) porche en media pared con su respectivo enrejado de hierro, una (01) sala, Cuatro (04) habitaciones todas con sus puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) corredor a media pared con su respectivo enrejado de hierro, dentro de la vivienda, área de servicios con lavadero y su respectivo tanque para almacenamiento de agua, tanque aéreo dos (02) baños sanitarios revestidos en cerámicas con todos sus accesorion uno de ellos se encuentra dentro de la casa y ambos con puerta de hierro. dos (02) puertas principales de hierro. ventanas de persianas con su protector de hierro, un (01) patio, el cableado de electricidad es externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, los linderos se encuentran demarcados en estantillos con alambre de púa, y demás anexidades que le son propias.-AHORA BIEN es de ACLARAR que por error involuntario para la época no fueron descritas de forma correcta y detallada las medidas y linderos siendo lo real: el cual posee un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (574,80 Mts' con 80 cm) y aun área de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON QUINCE CENTÍMETROS (201 Mts con 15 cm) comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE O FRENTE: Del V-1 al V-4, Colinda con la Carretera Principal vía al Esfuerzo, en una extensión de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts): NOR-ESTE O FONDO: Del V-2 al V-3, Colinda con Propiedad de Enrique Calles, en una extensión de catorce metros (14,00 mts): NOR-OESTE O LADO DERECHO: Del V-1 al V-2. Colinda con propiedad de Luis Alejandro Cárdenas Labrador e Irma Lilibeth González Contreras, en una extensión de treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 mts): SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO: Del V-4 al V-3, Colinda con propiedad de Enrique Calles, en una extensión de cuarenta y un metro con treinta centímetros (41,30 mts). Tal y como consta en el levantamiento topográfico, certificación de linderos y medidas y acta de mesura que se anexan al presente. valor invertido en la construcción fue de cinco mil Bolívares (5.000,00 BS). Los cuales fueron para la compra de materiales y pago de mano de obra. AHORA BIEN, en este mismo acto, Yo, ANDRES AVELINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de Identidad N° V-9.353.284, domiciliado en Micro parcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho: CEDO Y TRASPASO a mi hija la ciudadana: ROSANGELA CARDENAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-24.337.885, del mismo domicilio y civilmente hábil en derecho. Todos los derechos de unas mejoras sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Dichas mejoras fueron construidas en el año 1993 la misma se Encuentra constituida de una casa para habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de acerolit sobre estructura de hierro, un (01) corredor, un (01) porche en media pared con su respectivo enrejado de hierro, una (01) sala, Cuatro (04) habitaciones todas con sus puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) corredor a media pared con su respectivo enrejado de hierro, dentro de la vivienda, área de servicios con lavadero y su respectivo tanque para almacenamiento de agua, tanque aéreo dos (02) baños sanitarios revestidos en cerámicas con todos sus accesorios uno de ellos se encuentra dentro de la casa y ambos con puerta de hierro, dos (02) puertas principales de hierro, ventanas de persianas con su protector de hierro, un (01) patio, el cableado de electricidad es externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, los linderos se encuentran demarcados en estantillos con alambre de púa, y demás anexidades que le son propias, Ubicado en la carretera Principal vía El Esfuerzo Sector Micro-Parcelas, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (574,80 Mts² con 80 cm) y aun área de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON QUINCE CENTÍMETROS (201 Mts con 15 cm) comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE O FRENTE: Del V-1 al V-4, Colinda con la Carretera Principal vía al Esfuerzo, en una extensión de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts): NOR-ESTE O FONDO: Del V-2 al V-3, Colinda con Propiedad de Enrique Calles, en una extensión de catorce metros (14,00 mts): NOR-OESTE O LADO DERECHO: Del V-1 al V-2, Colinda con propiedad de Luis Alejandro Cárdenas Labrador e Irma Lilibeth González Contreras, en una extensión de treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 mts): SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO: Del V-4 al V-3, Colinda con propiedad de Enrique Calles, en una extensión de cuarenta y un metro con treinta centímetros (41,30 mts). El precio de la presente cesión y traspaso se estima por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y Yo, ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de Identidad N° V-12.846.160, del mismo domicilio actuando en este acto con cónyuge autorizo y manifiesto que estoy de acuerdo en la cesión y traspaso que se está realizando en este documento. Y yo, DANIEL ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-24.355.838, del mismo domicilio, actuando en este acto como Concubino de quien recibe la cesión y traspaso RENUNCIO a todo derecho que me llegare pertenecer en un futuro sobre el bien aquí descrito. Razón por la cual le traspaso a mi hija la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí cedido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y Yo, ROSANGELA CARDENAS LABRADOR, ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la cesión y traspaso que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025) …”

Este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2025, admitió la solicitud y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana ROSANGELA CARDENAS LABRADOR, ya identificada, requieren darle legalidad al documento de traspaso celebrada entre ésta y los ciudadanos ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO y DANIEL ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento de TRASPASO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de TRASPASO suscrito por los ciudadanos: ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, ROSANGELA CARDENAS LABRADOR y DANIEL ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, plenamente identificados, de fecha 04 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- Copias simples de los solicitantes 3.- copia certificada del documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal anotado bajo el Número 15 Tomo 166 de fecha 11 de agosto del año 1992. 4.- copia certificada del acta de matrimonio N° 50 de fecha 26/07/1991.5.- Copias del plano topográfico. 6.-Copia certificada de las Acta de mensura de fecha 22/ 02/2025. 7.- copia certificada del certificado catastral de fecha 07/03/2025. 8.- Copia certificada de la certificación de linderos y medidas de fecha 07/03/2025, junto con los planos topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ANDRES AVELINO CARDENAS MORA, ROSALBA LABRADOR ZAMBRANO, ROSANGELA CARDENAS LABRADOR y DANIEL ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, venezolanos, solteros, titulares de la cedulas de identidad N° V-9.353.284, V-12.846.160, V-24.337.885 y V-24.355.838 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Micro-Parcela vía el Esfuerzo de Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 04 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria,


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza



YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5113-2025.-