REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Solicitud N° 5.116-2025
Solicitantes: GLORIA JOSEFINA BRICEÑO SEGOVIA y JOSE ROSARIO VIVAS NIETO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.100.486 y V-5.735.679, en su orden respectivo, domiciliados en la Carretera Vía El Esfuerzo, Parcela N°13, Fundo los Briceños, Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Abogado Asistente: EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.753.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
NARRACIÓN
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de comunidad concubinaria, presentada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA BRICEÑO SEGOVIA y JOSE ROSARIO VIVAS NIETO, plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad concubinaria, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Concubinaria.
En fecha 19 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
“…PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA BRICEÑO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.486, soltera, domiciliada en la Carretera Vía El Esfuerzo, Parcela N.º 13, Fundo Los Briceños, Parroquia La Palmita Del Municipio Panamericano Del Estado Táchira, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los bienes descritos en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO, los cuales que se describen a continuación: PRIMERO: Un apartamento distinguido con N.º 01-04, del Bloque 14, Edificio "B" ubicado en la Urbanización Los Ceibos de San Juan de Colon Municipio Ayacucho Del Estado Táchira. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho del Estado Táchira en fecha 30 de junio de 1.980, anotado bajo el N° 16, Protocolo 1º, Tomo III, Folios 42vto al 116vto. El apartamento se compone de sala-comedor, cocina-lavadero, baño, 03 dormitorios. Tiene una superficie de sesenta y uno con veinte metros cuadrados (61,20 Mtrs2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con fachada sur del edificio. ESTE: Con fachada este del edificio. OESTE: Con el apartamento 01-05. Adquirido según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 44 Tomo X, Folios 195 al 198 Protocolo Primero de fecha 22 en diciembre del 1.993, se anexa copia simple marcada con la letra "A". SEGUNDO: Unas mejoras agropecuarias constante de una casa para habitación con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño sanitario, pisos de cemento, techo de acerolit, cocina con mesones de cemento, comedor, sala, porche, tanque con capacidad para 24.000 litros de agua, lavadero; una (01) vaquera fabricada en cemento con cabilla de una pulgada, corrales, embarcadero y bebederos; una casa para habitación destinada al uso de los obreros, cuatro habitaciones, cocina, comedor, techo de aluminio con estructura de hierro, un baño, lavadero; treinta y ochos (38) potreros con pastos brecharía, cercas de alambres de púas; una cochinera; dos (02) puntillos de agua, un (01) transformador, saladeros y bebederos dentro de los potreros, alumbrado y demás anexidades que le son propias. Todo construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, arrendado según contrato de arrendamiento N.º 50.789 de fecha 04 de marzo del 2.020 autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco Estado Táchira, inserto bajo el N° 22, Tomo 20 Folios 93/96 de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil veinte (2.020), UBICADO en el sitio denominado Carretera Vía El Esfuerzo Parcela N.º 13 Fundo Los Briceños Del Municipio Panamericano Del Estado Táchira, con una EXTENSIÓN de cuarenta y ocho hectáreas con cinco mil doscientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (48 Ha con 5.221,42 Mtrs2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOR-OESTE: Del vértice V4 al V1 con una extensión de seiscientos setenta y cinco metros con seis centímetros (675,06 Mtrs.), con Nicola de Zio. NOR-ESTE: Del vértice V1 al V2 con una extensión de setecientos veintidós metros con cincuenta y tres centímetros (722,53 Mtrs.), con carretera Vía El Esfuerzo. SUR-ESTE: Del vértice V2 al V3 con una extensión de seiscientos setenta y seis metros con ochenta y tres centímetros (676,83 Mtrs.) con Omar Antonio Briceño. SUR-OESTE: Del vértice V3 al V4 con una extensión de setecientos ocho metros con nueve centímetros (708,9 Mtrs.). Adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 48, Folio 69166 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del Año 2021 en fecha veintiuno (21) de julio de los dos mil veintiunos (2.021), se anexa copla simple marcada con la letra "B". A su vez dichas mejoras tiene una tradición legal según documento de venta autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el N° 29, Tomo 15 en fecha siete (07) de mayo del dos mil ocho (2.008), se anexa copla simple marcada con la letra "C", aclaratoria según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública La Fría Estado Táchira, inserto con el N° 29, Folios 140-142, Tomo 106 en fecha diez (10) de septiembre del dos mil doce (2.012), se anexa copia simple marcada con la letra "D" y documento de venta según consta en Notaria Pública De El Piñal Estado Táchira, inserto bajo el N.º 50, Tomo 105, folios 151-153 de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013), se anexa copia simple marcada con la letra "E". TERCERO: Una casa para habitación radicada sobre un lote de terreno propio consistente en lo siguiente: cuatro (04) habitaciones con su respectivo closet, tres (03) salas de baños, sala, comedor, cocina empotrada, dos (02) escaleras, patio, garaje, un (01) tanque para almacenamiento de agua con capacidad para ocho mil (8.000) litros, construida en paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámicas, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio, servicio de agua blancas y negras, servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, ubicada en la Carrera 1 entre Calles 2 y 3, Casa N.º 2-95, Barrio San José Obrero, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de terreno de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666 Mtrs2), comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: SUR-ESTE (FRENTE): Del V1 al V2 colinda con Carrera 1, en una extensión trece metros (13 Mtrs.). NOR-OESTE (FONDO): Del V5 al V6 colinda en Carrera 2, en una extensión veintitrés metros (23 Mtrs.). NOR-ESTE (LADO IZQUIERDO): Del V1 al V6 colinda en parte con Rufino Uribe y en parte con Gustavo Méndez en una extensión cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 Mtrs.). SUR-OESTE (LADO DERECHO): Del V2 al V5 colinda con en parte con Gerardo Pérez y en parte con Colegio San Pablo en una extensión de cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mtrs.). Adquirida según consta en documentos protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, así: 1º TERRENO: inscrito bajo la matrícula 2006RI-T20-18 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil seis (2.006); 2° TERRENO (PARTE): Inscrito bajo la matrícula 2006RI-T20-19 de fecha treinta (30) de junio del año dos mil seis (2.006). 3º MEJORAS: inscrito bajo el Número 39, Folio 243 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del Año 2.009 y bajo la matrícula 2009RI-T20-16 de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve (2.009); 4° TERRENO: inscrito bajo el Número 2020.301, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N.º 437.18.15.1.398 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2020 de fecha seis (06) de febrero del dos mil veinte (2.020), 5º TERRENO (RESTO): inscrito bajo el Número 2020.302, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N.º 437.18.15.1.399 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2020 de fecha seis (06) de febrero del dos mil veinte (2.020) y 6° INTEGRACIÓN DE PARCELAS: inscrito bajo el Número 2020.301, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No 437.18.15.1.398 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2020 de fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veinte (2.020), se anexa copias simples marcadas con la letra "F", "G", "H", "I", "J" y "K". CUARTO: Un hierro quemador tipo criador el cual posee las siguientes características ( ), inscrito ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 6 Folio 6 del Tomo 1 del Protocolo de hierros y señales del año 2.015 en fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil quince (2.015), anexamos copia simple marcada con la letra "L". QUINTO: Un hierro quemador tipo intermediario 17 el cual posee las siguientes características ( ), Inscrito ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 22 Folio 22 del Tomo 1 del Protocolo de hierros y señales del año 2.022 en fecha nueve (09) de mayo del dos mil veintidós (2.022), anexamos copla simple marcada con la letra "LL". SEXTO: La cantidad de treinta y seis (36) búfalas y treinta y un (31) becerros de diferentes edades, razas, colores e Identificados con los hierros quemador descritos en los numerales cuarto y quinto que se encuentran dentro del Fundo Los Briceños, Carretera Vía El Esfuerzo, Parcela N° 13, Parroquia La Palmita Del Municipio Panamericano Del Estado Táchira. SÉPTIMO: UN TRACTOR el cual posee las siguientes características: PLACA: N/A; SERIAL N.I.V: N/A; SERIAL CARROCERÍA: 18831100; SERIAL CHASIS: 18831100; SERIAL MOTOR: 04711100131183; MARCA: LAMBORGHINI; MODELO: 1156 DT; AÑO FABRICACIÓN: 1984; AÑO MODELO: 1984; COLOR: BLANCO Y NEGRO; CLASE: APARATO APTO; TIPO: TRACTOR; USO: MAQ. PESADA; NRO. PUESTOS: 1; NRO. EJES: 2; TARA: 6600; CAP. CARGA: 4800 KGS; SERVICIO: AGRÍCOLA. Adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 170104045582 (18831100-1-1) y N° de Autorización 00008H877407 de fecha 5 de mayo del 2.017 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, anexamos copia simple marcado con la letra "M". OCTAVO: UN VEHÍCULO el cual posee las siguientes características: PLACA: A40AL0V; SERIAL N.I.V: 8ZCNCRE07BV327623; SERIAL CARROCERÍA: 8ZCNCRE07BV327623; SERIAL CHASIS: 8ZCNCRE07BV327623; SERIAL MOTOR: 7BV327623; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO / 4X2 CS T/A; AÑO MODELO: 2011; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; NRO. PUESTOS: 3; NRO. EJES: 2; TARA: 2205; CAP. CARGA: 698 KGS; SERVICIO: PRIVADO. Adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 210106746508 (8ZCNCRE07BV327623-2-1) y N° de Autorización 020EZG811W38 en fecha 24 de mayo del 2.021 expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, anexamos copia simple marcado con la letra "N”. -----------------------------------
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al Ciudadano: JOSE ROSARIO VIVAS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.732.679, soltero, domiciliado en la Carretera Vía El Esfuerzo, Parcela N.º 13, Fundo Los Briceños, Parroquia La Palmita Del Municipio Panamericano Del Estado Táchira y Civilmente Hábil, de la cuota parte que le corresponde o pudiera corresponder a título de gananciales, en la partición y liquidación total de los referidos bienes de la comunidad concubinaria, adquiridos durante el tiempo que duró la unión estable de hecho, y siendo consciente que los bienes descritos en los numerales primero, segundo, tercero, sexto y séptimo de esta liquidación son bienes propios, así como los bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes fueron adquiridos por la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA BRICEÑO SEGOVIA, plenamente identificada, antes del inicio de la unión estable de hecho, tal como lo establece el artículo 151 del Código Civil Venezolano. Y como compensación de los bienes que le fue adjudicados a la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA BRICEÑO SEGOVIA, antes identificada, es por lo que la misma hace entrega en este acto, la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $. 30.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.642.800,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 17 de enero del 2.025, en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54,76) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, los cuales declara que recibe a su entera y cabal satisfacción…”
El artículo 175 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”
Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales existentes, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Concubinaria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 175 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA GLORIA JOSEFINA BRICEÑO SEGOVIA y JOSE ROSARIO VIVAS NIETO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.100.486 y V-5.735.679 en su orden respectivo, domiciliados en la Carretera Vía El Esfuerzo, Parcela N°13, Fundo los Briceños, Parroquia la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en consecuencia, disuelta la comunidad ordinaria en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los 19 días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5116-2025
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