REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE MEDINA BUSTAMANTE y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolanos, el primero de los nombrados divorciado, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.357.287 y V-17.084.705, en su orden respectivo, domiciliados en la población en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 14 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“ Yo JOSE MEDINA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V. 9.357.287, de este domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaramos: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.084.705, de este domicilio y civilmente capaz, todos los derechos y acciones que me pertenecen sobre un inmueble ubicado en la calle 6 esquina con carrera 5 N° 5-09 de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesto por una casa para habitación de paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc en parte y en parte de acerolit, conformada por tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) baños, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica y un local comercial con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de acerolit en parte y en parte de zinc, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica Las citadas y descritas mejoras se encuentra construidas sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira según contrato de arrendamiento N.º 2.706 y el cual de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto tiene un área de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2.) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Da con la Calle 6, en una extensión de diez metros (10 Mts.): FONDO: Da con propiedad antes de Ramona Moreno hoy de Soleira Chacón, en una extensión de diez metros (10 Mts.): LADO DERECHO: Da con propiedad antes de Facundo Pérez hoy de Adolfo Rivas, en una extensión de treinta y seis metros ( 36 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Da con la Carrera 5, en una extensión de treinta y seis metros (36 Mts.). El precio de la presente venta es por la cantidad de Doscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 290.000,00) los cuales declaro que he recibido de manos del comprador en dinero en efectivo en varios pagos en diferentes oportunidades a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos objeto de esta venta libre de gravamen y me obligó al saneamiento de Ley.-Con la firma del presente documento autorizo amplia y suficientemente a la Municipalidad de Jáuregui para que haga el respectivo traspaso del contrato de arrendamiento del lote de terreno con relación a mis derechos a favor del aquí comprador.- Los derechos objeto de esta venta me pertenecen por derecho de representación por herencia de mi premuerta madre CEILA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE MEDINA quien falleció ab-intestato 03 de Marzo del 2020 según Acta de Defunción N.º 18 del año 2021 inscrita por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Panamericano del Estado Táchira y a su vez lo hubo mi causante parte por herencia de su premuerto padre ANGEL ANTONIO BUSTAMANTE BARILLAS, quien falleció ab-intesto en fecha 29 de Noviembre de 1986 como se desprende la de la Declaración Sucesoral N.º 24.312 de fecha 30 de Marzo de 1987 hecha por ante el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda y parte por herencia de su premuerta madre MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE BUSTAMANTE quien falleció ab-intesto en fecha 27 de Noviembre del 2006 tal y como consta del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1536 de fecha 29 de Noviembre del 2013, Expediente N° 08-1507 del Departamento de Sucesiones del SENIAT y fue adquirido para la comunidad conyugal de mis premuertos abuelos por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 17 de Junio de 1961.- El carácter o condición de único y universal heredero de la ciudadana CEILA DEL CARMEN BUSTAMANTE DE MEDINA, ya identificada, se desprende de la partida de nacimiento N° 765 del año 1966 inscrita por ante el hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Panamericano y del Acta de Defunción N° 18 de fecha 29 de Enero del 2021 inscrita por ante la citada oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Panamericano, del Estado Táchira. Y yo FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con las vendedoras. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil…”
Este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, ya identificado, requiere darle legalidad al Documento Privado entre ésta y el ciudadano JOSE MEDINA BUSTAMANTE, plenamente identificado, quien actúan también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: JOSE MEDINA BUSTAMANTE y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, plenamente identificados, de fecha 26 febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-. Copia simple del acta de defunción N°18 de fecha 29/01/2021, emitida por ante el Registro del Municipio Panamericano perteneciente a Ceila Del Carmen Bustamante De Medina. 4.- Copia simple del acta de Nacimiento N° 765 de fecha 18/10/1966, perteneciente a José Medina Bustamante. 5.- Copia simple del acta de nacimiento N° 428 de fecha 29/02/1959 perteneciente a Ángel Antonio Bustamante. 6.- Copia simple del acta de nacimiento N°069 de fecha 29/02/1959 perteneciente a María Chiquinquirá Hernández de Bustamante. 7.- Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1536 de fecha 29 de noviembre del 2013. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE MEDINA BUSTAMANTE y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolanos, el primero de los nombrados divorciado, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.357.287 y V-17.084.705, en su orden respectivo, domiciliados en la población en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles y civilmente hábiles, firmado en fecha 26 de febrero 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5117-2024
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