REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.809.789, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.357.021, recibida en fecha 14 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al Poder Especial y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-25.809.769, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, teléfono celular con aplicación de WhatsApp N° +573117647758, declaro Que confiero "PODER ESPECIAL", amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiera y sea necesario, al ciudadano: Elexander Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V-9.357.021, e inscrito en el IPSA bajo el N° 74 768, de igual domicilio y hábil, con correo teléfono celular y aplicación de WhatsApp N° 0414-7293024, con electrónico: elexmenro@gmail.com, para que en mi nombre y representación, solicite, tramite, gestione y retire por ante por cualquier autoridad, ente u órgano de La Administración Pública Central o descentralizada competente, mis respectivos documentos de identificación personal que me acrediten posesión de estado, tales como: Acta de Nacimiento, Pasaporte, Registro de mis Antecedentes Penales: Asi como también la Legalización y el Apostillamiento de la documentación anteriormente indicada y de cualquier otro documento que sea útil y necesario legalizar y Apostillar Igualmente queda facultado para representarme, asistirme y comparecer por ante cualquier ente u órgano de adscripción dependiente del Poder Nacional, Estadal y Municipal, por ante los organismos de identificación, migración y extranjería (saime), por ante el sarem, seniat, o por ante cualquier embajada o consulado que esté arraigada en la geografía patria. También podrá representarme por ante cualquier tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante cualquier consejo de derechos o de protección de niños, niñas y adolescentes que estén radicados bien sea en esta jurisdicción estadal o a nivel nacional, quedando inclusive facultado para realizar cualquier solicitud judicial o administrativa por ante los citados organismos públicos y judiciales. Por último, quedad autorizado para sustituir en todo o en parte el presente mandato en persona o abogados de su confianza y revocar las sustituciones que hiciere, y en fin ejercer cuantos actos considere convenientes, útiles y necesarios para la mejor defensa de nuestros derechos e intereses, sin limitación alguna, ya que la enumeración de las facultades aquí conferidas son de carácter enunciativo y en ningún caso limitativo o prohibido. Así lo digo, otorgo y firmo, a los 13 días del mes de marzo del año 2025.-”
Este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, ya identificada, requiere darle legalidad al PODER ESPECIAL, quien actúa como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado mediante el cual anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de CONFERIMIENTO DE PODER ESPECIAL suscrito por los ciudadanos: YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ y ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, quien actúa como firmante a ruego de la ciudadana antes mencionada, plenamente identificados, de fecha 13 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.809.789, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 13 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5118-2025
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