REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos LEIDYMAR ESTEFANIA RINCON DIAZ, ELDA CECILIA SEMPRUN DE RINCON, FREDDY MARTIN RINCON BOSCAN y HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, venezolanos, segunda y tercero casados, los restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.167.144, V-9.192.875, V-7.895.132 y V-13.940.084, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, recibida en fecha 14 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Quien suscribe, LEIDYMAR ESTEFANIA RINCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.167.144, soltera, correo electrónico leidy27 01@hotmail.com, domiciliada en la Calle 5 Casa N° 1-29, Sector Bicentenario de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA PRESTATARIA-DEUDORA; y por la otra la Ciudadana HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.084, soltera, celular: 0424-7531815, correo electrónico: perezheidy270478@gmail.com, domiciliada en la Vereda 5 Bis, Casa N° 3, Urbanización Andrés Bello de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien a los mismos efectos se denominará LA PRESTAMISTA- ACREEDORA; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: LA PRESTATARIA-DEUDORA por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO de manos de LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la cantidad de DOS MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 2.100,00), siendo su valor referencial la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 139.125,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 13 de marzo del 2.025, en la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 66,25) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: La duración del préstamo será por cuatro (04) meses, contados a partir del trece (13) de marzo del 2025, siendo su fecha de vencimiento el día trece (13) de julio del 2.025 TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengara intereses fijo e invariable del uno por ciento (1%) mensual, para un total de VEINTION DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 21,00), los cuales serán cancelados en la moneda expresa CUARTO: LA PRESTATARIA-DEUDORA se obliga a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de cuatro (04) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a LA PRESTAMISTA-ACREEDORA en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: LA PRESTAMISTA ACREEDORA acepta recibir abonos a capital del LA PRESTATARIA-DEUDORA sin limitación alguna SEXTO: Ahora bien, para garantizar las obligaciones que por este documento contrae la Ciudadana LEIDYMAR ESTEFANIA RINCON DIAZ, antes identificada, con LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la Ciudadana HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, antes identifica, se constituye como garantía la presente FIANZA. Nosotros, ELDA CECILIA SEMPRUN DE RINCON y FREDDY MARTIN RINCON BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.192.875 y V-7.895.132, casados, correo electrónico semprun@gmail.com, domiciliados en la Calle 5. Casa N° 1-29, Sector Bicentenario de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábiles, nos constituimos en FIADORES SOLIDARIOS Y PRINCIPAL PAGADORES de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por LA PRESTATARIA-DEUDORA Esta fianza comprende tanto la obligación principal como todos los accesorios de la misma así como también cualquier gasto generado por comisiones bancarias, cobranzas extrajudiciales, cualquier acción judicial, costas y eventuales honorarios de abogados a que hubiere lugar y subsistirá hasta el definitivo pago de las obligaciones derivadas del presente contrato de préstamo. Y yo, HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, plenamente identificada, declaro: Que acepto la fianza constituida a mi favor a objeto de garantizar el préstamo otorgado. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).”
Este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, ya identificada, en su condición de acreedora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos LEIDYMAR ESTEFANIA RINCON DIAZ, ELDA CECILIA SEMPRUN DE RINCON, FREDDY MARTIN RINCON BOSCAN, manifiesta tener conocimiento del escrito del PRESTAMO DE DINERO en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de PRESTAMO DE DINERO suscrito por los ciudadanos: LEIDYMAR ESTEFANIA RINCON DIAZ, ELDA CECILIA SEMPRUN DE RINCON, FREDDY MARTIN RINCON BOSCAN y HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, plenamente identificados, de fecha 13 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LEIDYMAR ESTEFANIA RINCON DIAZ, ELDA CECILIA SEMPRUN DE RINCON, FREDDY MARTIN RINCON BOSCAN y HEIDY DEL CARMEN PEREZ MORA, venezolanos, segunda y tercero casados, los restantes solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.167.144, V-9.192.875, V-7.895.132 y V-13.940.084, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, firmado en fecha 13 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/csnr.-
Solic. 5119-2025
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