REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Coloncito, jueves veinte (20) de marzo de 2025

EXPEDIENTE N°4408-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARY LUZ ROJAS DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.965, domiciliada en la Palmita calle 12, Barrio Morotuto, Municipio Panamericano del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de los niños XXX.
Parte Demandado: OMAR ROSALES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-20.287.563, domiciliado en la Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 18 de marzo de 2025 por los ciudadanos MARY LUZ ROJAS DIAZ y OMAR ROSALES MEDINA, plenamente identificados en autos, en beneficio e interés los niños XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N.º 4408-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano OMAR ROSALES MEDINA, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana, a la progenitora de mis hijos, en relación a los demás gastos el ciudadano OMAR ROSALES MEDINA, se compromete a pagar el 100% de los gastos del niño FRANJEN OSMAR ROSALES ROJAS en cuanto útiles escolares, decembrinos, calzado y ropa, y otros gastos extras serán cada progenitores. SEGUNDO: La ciudadana MARY LUZ ROJAS DIAZ, acepta dicho ofrecimiento se compromete a pagar el 100% de los gastos de la niña OJMARY FRAMJELI ROSALES ROJAS en cuanto útiles escolares, decembrinos, calzado y ropa, y otros gastos extras serán cada progenitor TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento, es todo se leyó y conformen firman. …”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARY LUZ ROJAS DIAZ así como copias simples de las Actas de Nacimiento: Nro. 15 de fecha 15/10/2013 expedida por ante Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente al niño XXX, N.º 410 de fecha 09/07/2018 expedida por ante Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a la niña XXX. medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/-chgl
Exp. 4408-2025.