REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4416-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE JENNY ANDREINA GARCIA BECERRA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.866.048, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: JOHNNY ERASMO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.745.162, domiciliado La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana JENNY ANDREINA GARCIA BECERRA, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, JOHNNY ERASMO SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 17 de marzo de 2025, el ciudadano JOHNNY ERASMO SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana JENNY ANDREINA GARCIA BECERRA, identificada en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 06 de Marzo de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JOHNNY ERASMO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.745.162, domiciliado en La Tendida jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana JENNY ANDREINA GARCIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.866.048, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras de mi propiedad, consistentes en una casa para habitación de techos de acerolit en parte y parte de teja, paredes de bloque con frisos lisos, pisos de cemento pulido en parte y en parte de cerámica, distribuida en tres (03) habitación sala, cocina, comedor, baño, garaje, una habitación anexa para deposito, corredores en contorno, área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicado en La Tendida, Sector Las Flores, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jáuregui del estado Táchira según contrato de arredramiento Nº 30.181, con una extensión de MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.055Mts2) dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Del vértice P6 al P5, Mide Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 Mts/Cmts), del vértice P5 al P4, Mide Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts/Cmts), colinda con mejoras que son o fueron de Antonio González para hoy sucesión Moreno y Del vértice P4 al P3, Mide Diecinueve Metros con Cuarenta Centímetros (19,40 Mts/Cmts), con mejoras que son o fueron de Adarino Pacheco, divide pared de bloque propia de esta venta; SUR: Del vértice P1 al P2, Mide Cuarenta y Seis Metros con Veinte Centímetros (46,20 Mts/Cmts), con la carrera 3 para hoy carrera 7, divide pared de bloque propio en parte y en parte de malla ciclón; ESTE: Del vértice P6 al P1, Mide Diecisiete Metros (17 Mts), con la calle 1, para hoy Avenida 4 Demetrio Pérez, divide pared de bloque propia; OESTE: Del vértice P2 al P3, Mide Treinta Metros con Setenta Centímetros (30,70 Mts/Cmts), colinda con mejoras que fueron del aquí vendedor para hoy de Yoly Josefina Zambrano Mora. Medidas y linderos que se ajustan a plano georreferenciado que las partes declaran conocer y aceptar. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensas y que es el resto de lo adquirido como consta en documento de arrendamiento Numero 30.181, Autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco del estado Táchira, en fecha 20 de Julio del año 2005, inserto bajo el No. 30, Tomo XXVI de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, libre de todo gravamen, obligado al saneamiento de Ley. Y yo, JENNY ANDREINA GARCIA BECERRA, la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 06 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana JENNY ANDREINA GARCIA BECERRA, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. -”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 17 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza




YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4416-2025