REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4418-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA VICTORIA DIAZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.711.492, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: SANDRA MARIA ROJAS TORRES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.640.671, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA DIAZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana, SANDRA MARIA ROJAS TORRES, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 17 de marzo de 2025, la ciudadana SANDRA MARIA ROJAS TORRES, plenamente identificada en autos; debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MARIA VICTORIA DIAZ, identificada en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mi privado de fecha 04 de Febrero en el documento del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: Yo, SANDRA MARIA ROJAS TORRES, actualmente naturalizada en este país, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-28.640.671, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente Documento declaro: construí a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio lo siguiente: Un inmueble consistente en (1) una casa para habitación construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) área de servicios de lavandería y garaje, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, con servicios de aguas blancas aguas servidas y luz eléctrica. ubicada en el Sector Barinitas, Parroquia Bocono, Caño Amarille del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Y el área total construida es de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts2) Dichas mejoras están radicadas sobre u lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira como se evidencia e Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado d Estado Táchira, inserto bajo el Nº 29, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones, de fecha de Noviembre de 2004, el área total es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: mide doce metros (12 mts) con calle Publica FONDO: mide doce metros (12 mts) antes con Nerso Antonio Contreras Zambrano para hoy con William Gerardo Prada Orozco, LADO DERECHO: mide veinticinco metros (25 mts) con terrenos que son o fueron de Nerso Antonio Contreras Zambrano LADO ZQUIERDO: mide veinticinco metros (25 mts) con la Calle Publica, tal como se evidencia en levantamiento topográfico de fecha febrero de 2025, emitido por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, mencionada obra, invertimos en Para la ejecución de la los materiales, pago en mano de obra, en general y cancelación del trabajo en referencia, el cual fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), es por ello que por medio del presente documento hago el presente fomento de mejoras, para que en el pasado, presente y futuro sirva de justo Titulo de Propiedad. En este mismo acto, Yo, SANDRA MARIA ROJAS TORRES, antes identificada, declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA VICTORIA DIAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 14.711.492 domiciliada en Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble consistente en (1) una casa para habitación construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala-comedor, cocina, un (1) baño, un (1) área de servicios de lavandería, garaje, y cercada con alambre de púa y estantillos de madera, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. ubicada en el Sector Barinitas, Parroquia Bocono, Caño Amarillo del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, el área total construida es de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mts2), y el área total es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: mide doce metros (12 mts) con la calle Publica FONDO: mide doce metros (12 mts) antes con Nerso Antonio Contreras Zambrano para hoy con William Gerardo Prada Orozco LADO DERECHO: mide veinticinco metros (25 mts) con terrenos que son o fueron de Nerso Antonio Contreras Zambrano LADO IZQUIERDO: mide veinticinco metros (25 mts) con la Calle Publica. Dichas mejoras están radicadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira. Lo aquí descrito y vendido es lo que me pertenece por hacerlo adquirido a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio y como se evidencia en Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 29, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 23 de Noviembre de 2004, El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que declaro recibidos en dinero efectivo y en partes fraccionadas, de manos de la compradora a mi entera y total satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. y yo la compradora MARIA VICTORIA DIAZ ya identificada, declaro: "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser serios y ciertos. Así lo decimos, otorgamos v firmamos por vía privada hoy 04 de Febrero del año 2025, en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.
TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana MARIA VICTORIA DIAZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 14.711.492 domiciliada en Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi estoy conforme, solicitamos consentimiento, y a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.. -”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 17 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza




YOB/DYSD/csnr.-
Exp. 4418-2025