REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4420-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.632.306, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: ALLIVERSON ARELLANO SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.991.954, domiciliado Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 20 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano, ALLIVERSON ARELLANO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 17 de marzo de 2025, el ciudadanos ALLIVERSON ARELLANO SANCHEZ, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 12 de Marzo de 2025, el cual está acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así:" Yo, ALLIVERSON ARELLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V.- 27.991.954, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, del estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.632.306, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil; unas mejoras de mi propiedad consistentes en pastos artificiales, ubicadas en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, sobre terreno de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, con una extensión de TRES HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (3 Has con 2.533,60 Mts/Cmts) dentro de los linderos y medidas Siguientes NORTE: del Vértice P4 al P5, Mide Ciento Cuarenta y Seis Metros con Ochenta Centímetros (146.80 Mts/Cmts), con Alirio Contreras; SUR: del Vértice P10 al P1, Mide Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta Centímetros (57.40 Mts/Cmts), con carretera panamericana en parte y parte del Vértice P1, P2 al P3, Mide Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21.40 Mts/Cmts), con Johan Triana; ESTE: del Vértice P5 al P10, Mide Doscientos Noventa y Nueve Metros (299 Mts), colinda con Alirio Contreras parte, Celestino Duque en parte, Héctor Ramos en parte y Víctor Pérez en parte; OESTE: del Vértice P3 al P4, Mide Trescientos Noventa y Seis Metros con Setenta Centímetros (396.70 Mts/Cmts), con Niurka Mishel Arellano Sánchez, Las mejoras aquí descritas y vendidas es el resto de lo adquirido en mayor extensión y corresponde a lo descrito. Como Segunda Adjudicación de Documento de Partición Amistosa que consta en Sentencia de Homologación de Legalidad de Documento Privado dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, en fecha 12 de Noviembre del año 2024, Solicitud 4.963-2024. El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000.00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada hoy 12 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados." TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicita el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman.-.”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 17 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza




YOB/csnr.-
Exp. 4420-2025