REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FERNANDO GABINO MENDEZ ZAMBRANO y MERY PINEDA MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.198.562 y V.-8.770.774, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 18 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad a la COMPRA VENTA celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, FERNANDO GABINO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.198.562, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MERY PINEDA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-8.770.774, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, edificada con paredes de bloque de cemento, techo de zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala de estar, un (01) garaje, un patio, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, servicio de electricidad y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (52,84 Mts2); las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve, tal y como consta en Titulo Supletorio, otorgado por ante la Oficina del Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, en Solicitud N° 4642-2024, Sentencia definitiva Folios del 13 al 16, de fecha (10) de abril del año 2.024, y están radicadas sobre terrenos propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáurequi, Ubicado en la "URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA 1, entre carreras 3 3y4. y 4, CASA N° P-18" de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área total de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR-OESTE O FRENTE: del Vértice V1 al V2, en una extensión de diez metros (10,00 Mts) Colinda con Vereda P-1; NOR-ESTE O FONDO: del Vértice V3 al V4, en una extensión de diez metros (10,00 Mts) colinda con Parcela P-17: NOR-OESTE O LADO DERECHO: del Vértice, V2 al V3, en una extensión de diecinueve metros (19,00 Mts) Colinda con la Parcela N° P-22; SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO: del Vértice V1 AL V4, en una extensión de diecinueve metros (19,00 Mts) Colinda con la Parcela N° P-14. De conformidad con el plano topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. El precio de la presenta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (220.400,4 Bs), dicha cantidad convertida en Dólares Americanos de acuerdo a la Tasa Central de Venezuela de (66,788) Bolívares x dólar, para el día de hoy son: la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (3.300 USD) dicha suma de dinero, que declaró haber recibido de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo, MERY PINEDA MOLINA ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha (18) de marzo del año 2025…”

Este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MERY PINEDA MOLINA, ya identificada, requiere darle legalidad a la Compra-Venta celebrado entre éste y la ciudadana, FERNANDO GABINO MENDEZ ZAMBRANO, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento Compra-Venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: ciudadanos FERNANDO GABINO MENDEZ ZAMBRANO y MERY PINEDA MOLINA, plenamente identificados, de fecha 18 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copias simple de los planos topográficos del lote de terreno. 4.- Copia de la solicitud N°4642-2025, de fecha 10de abril del 2025, emitida por el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios panamericano, samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos FERNANDO GABINO MENDEZ ZAMBRANO y MERY PINEDA MOLINA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.198.562 y V.-8.770.774, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles; firmado en fecha 18 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza




YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5122-2025