REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).


214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS y WUISTER JOME CAMACHO RUJANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.029.274 y V.16.720.415, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 18 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad a la COMPRA VENTA celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ALIDA MARLEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.029.274, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano WUISTER JOME CAMACHO RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.720.415, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para vivienda, con sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts): y pastos artificiales, horcones de madera con alambres de púas, las mejoras aquí descritas que doy en venta, las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno uno de mayor extensión, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jauregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No 48.304, de fecha (08) de agosto del año 2.016. Ubicada en el Sitio Denominado Caño Azul "SECTOR LAS QUEBRADAS", del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 Mts2) con las siguientes medidas y linderos particulares. OESTE: del Vértice P1 al P2, Colinda con Alida Marlen Vivas, en una extensión de cuarenta metros (40,00 Mts): ESTE: del Vértice P3 al P4, Colinda con Alida Marlen Vivas, en una extensión de cuarenta metros (40,00 Mts): NORTE: del Vértice P1 al P4, Colinda con Alida Marlen Vivas, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00 Mts): SUR: del Vértice P2 al P3, Colinda con Zona de Reserva, Quebrada el Hoyo, y entrada de acceso, en una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00Mts). Estas medidas se ajustan al plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, WUISTER JOME CAMACHO RUJANO, plenamente identificado, por medio
de este presente DECLARO: que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (18) de marzo del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares. …”

Este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano WUISTER JOME CAMACHO RUJANO, ya identificado, requiere darle legalidad a la Compra-Venta celebrado entre éste y la ciudadana, ALIDA MARLEN VIVAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento Compra-Venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS y WUISTER JOME CAMACHO RUJANO, plenamente identificados, de fecha 18 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Documento Registrado por ante el Registro Público De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez Y San Judas Tadeo Del Estado Táchira de fecha 08 de octubre del 2007. 4.- Copia simple Del contrato de arrendamiento N 48.304 de fecha (08) de agosto del año 2016. 5.- Copia simple del plano topográfico del lote de terreno. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS y WUISTER JOME CAMACHO RUJANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.029.274 y V.16.720.415, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 18 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veinte (20) de marzo dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza




YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5123-2025