REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS, PEDRO ALCANTARA VIVAS GUTIERREZ y JOSE GREGORIO VIVAS GUTIERREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.029.274, V-13.022.278 y V-13.022.276, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495, recibida en fecha 18 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ALIDA MARLEN VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.029.274, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: PEDRO ALCANTARA VIVAS GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO VIVAS GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.022.278, y V-13.022.276, del mismo domicilio y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS, consistente en pastos artificiales, árboles frutales, y horcones de madera con alambres de púas, las mejoras aquí descritas que doy en venta, las obtuve. Con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno uno de mayor extensión, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No 48.304, de fecha (08) de agosto del año 2.016. Ubicada en el Sitio Denominado Caño Azul "SECTOR LAS QUEBRADAS", del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de: CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4 Has con 5.069 Mts2) con las siguientes medidas y linderos particulares: NOR-ESTE: del Vértice P1 al P10, Colinda con Heriberto Pabón, en una extensión de cuatrocientos sesenta y ocho metros con diecisiete centímetro (468,17 Mts): SUR-ESTE: del Vértice P10 al P14, Colinda con Hugo Rujano, en una extensión de ciento nueve metros con dos centímetros (109,02 Mts): SUR-OESTE: del Vértice P14 al P27, Colinda con Alida Marlen Vivas, en una extensión de cuatrocientos dos metros con diecinueve centímetros (402,19 Mts); NOR-OESTE: del Vértice P27 al P1, Colinda con Alida Marlen Vivas, en una extensión de ciento dieciocho metros con cincuenta y nueve centímetros (118,59 Mts). Estas medidas se ajustan al plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) que declaro haber recibido de manos de los compradores a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen, con su paso de servidumbre y obligándome al Saneamiento de ley. Y nosotros, PEDRO ALCANTARA VIVAS GUTIERREZ Y JOSE GREGORIO VIVAS GUTIERREZ, plenamente identificados, por medio de este presente DECLARAMOS que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (18) de marzo del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos PEDRO ALCANTARA VIVAS GUTIERREZ y JOSE GREGORIO VIVAS GUTIERREZ, ya identificados, requieren darle legalidad entre ésta y la ciudadana ALIDA MARLEN VIVAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: ALIDA MARLEN VIVAS, PEDRO ALCANTARA VIVAS GUTIERREZ y JOSE GREGORIO VIVAS GUTIERREZ, plenamente identificados, de fecha 18 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 48.304, expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui en fecha 08 de agosto de 2016. 4.- Copia del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ALIDA MARLEN VIVAS, PEDRO ALCANTARA VIVAS GUTIERREZ y JOSE GREGORIO VIVAS GUTIERREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.029.274, V-13.022.278 y V-13.022.276, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 18 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5124-2025
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