REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE CONTRERAS, LUISANA ANDREA CONTRERAS MORALES y JOSE JOAQUIN NUÑEZ MORELO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.704.278, V-28.704279 y V-26.066.029, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 18 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, LUIS ALBERTO ESCALANTE CONTRERAS Y LUISANA ANDREA CONTRERAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nros. V-28.704.278 y V-28.704.279, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARAMOS: damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE JOAQUIN NUÑEZ MORELO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de Identidad Nros.V-26.066.029. respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: un rancho de caña brava distribuido en dos (2) habitaciones, una cocina, piso de tierra, paredes de cañabrava, techo zinc, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE 11, VEREDA C-3, PARCELA C-42 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado a la municipalidad del Jauregui tal como consta en contrato de arrendamiento Nro. 3.516, emitido el 30 de ABRIL del año 2013, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (184 Mtrs2 con 30 Cm), consistente en los siguientes linderos y medidas: FRENTE NOR-OESTE: del vértice V1 al V2, con la vereda C-3, en una extensión de 09 mtrs con 70 Cm. FONDO SUR-ESTE: del vértice V4 al V3, con la parcela C-34, en una extensión de 09 mtrs con 70 Cm. LADO DERECHO NOR-ESTE: del vértice V2 al V3, con la parcela C-41, en una extensión de 19,00 Mtrs. LADO IZQUIERDO SUR-OESTE: del vértice VI al V4, con la parcela C-43, en una extensión de 19,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas construido con dinero de mi propio peculio. El precio del lote de terreno y de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($3.000,00 USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 14 de marzo del 2025 (Euro Bs. 72,15) siendo el monto en moneda nacional de (216.450 Bs.); razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizado el comprador para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que le sea traspasado lote de terreno ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, JOSE JOAQUIN NUÑEZ MORELO, el comprador ya identificado declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con los vendedores; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 14 días del mes de MARZO del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.”

Este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE JOAQUIN NUÑEZ MORELO, ya identificado, requiere darle legalidad entre ésta y los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE CONTRERAS, LUISANA ANDREA CONTRERAS MORALES, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCALANTE CONTRERAS, LUISANA ANDREA CONTRERAS MORALES y JOSE JOAQUIN NUÑEZ MORELO, plenamente identificados, de fecha 14 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 3.516, expedido por la Alcaldía del Municipio Jauregui en fecha 30 de abril de 2013. 4.- Copia del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE CONTRERAS, LUISANA ANDREA CONTRERAS MORALES y JOSE JOAQUIN NUÑEZ MORELO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.704.278, V-28.704279 y V-26.066.029, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 14 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza



YOB/chgl.-
Solic. 5125-2025