REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Solicitud N° 5114-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.769, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio Elexander Mendoza Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.768.
CITADO: YOHAN MANUEL ROA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.598, domiciliado en la Vía Principal Umuquena, Sector Caño Negro, casa s/n, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación del ciudadano YOHAN MANUEL ROA GARCIA, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, fecha 18/03/2025.
En fecha 20 de marzo de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +573169148600, mediante el cual notifico al ciudadano YOHAN MANUEL ROA GARCIA, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden

PARTE MOTIVA
La ciudadana YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 25 de agosto de 2017, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con el ciudadano YOHAN MANUEL ROA GARCIA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 07 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Umuquena, municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguna que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de noviembre de 2.020 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas, acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.769, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y de conformidad con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre YENIFER PAOLA FLORES SANCHEZ y YOHAN MANUEL ROA GARCIA, según el Acta de Matrimonio N° 07 de fecha 25 de agosto de 2017, por ante la Prefectura Civil del Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo el Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/Chgl.-
Solic. 5114-2025.