REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.304.694 y V-25.703.013 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768, recibida en fecha 19 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros: ARISTOBULO BARRERA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.694, de este domicilio y hábil, en mí condición de propietario del Fondo de Comercio denominado: "DISEÑO BARRERA". inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el N° 110. Tomo. 3-B. Expediente: 444-11107, de fecha: 06/06/2018, con RIF N V113046941, con domicilio en la Calle 11, Casa N° 10-76, Sector Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominará: "EL GESTOR-PROPIETARIO" por una parte, y por la otra: YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N V-25.703.013, de igual domicilio y hábil; quien en lo sucesivo y para los mismos fines se denominará: "LA CUENTA-PARTICIPE". hemos convenido celebrar el presente "CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN" el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DE LA REGULACIÓN DEL CONTRATO: Se enmarca en las disposiciones establecidas en los Artículos 359 al 364 del Código de Comercio vigente, cuyo articulo 359 ejusdem, consagra que: "La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes". PARAGRAFO PRIMERO: De su conceptualización se infiere que el presente contrato es un acuerdo a través del cual se crea un régimen de colaboración económica entre dos personas: "La Participe o Cuenta-Participe" y "El Gestor o Propietario de un Fondo de Comercio"; Pero sin necesidad de fomentar un patrimonio común ni de originar la constitución de una entidad con personalidad jurídica propia. PARAGRAFO SEGUNDO: Dicho régimen de colaboración se materializa a través del aporte o inversión que realiza "La Participe de capital, bienes y/o derechos en beneficio de "El Gestor", quién los recibe e integra a su patrimonio comercial. SEGUNDA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO: Es por el lapso de Dos (02) años fijos y consecutivos, contados a partir del día: 14 de Marzo del año 2025 y que vence el día: 14/03/2027. TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO: Versa sobre la fabricación, confección, diseño y comercialización de franelas elaborada en varios tipo de materiales y modelos, las cuales serán grabadas individualmente con la marca de producto identificada como: "AREKO", la cual está registrada en el SAPI a favor de "El Gestor", según Certificado Electrónico de Registro de Marca N° P389763, de fecha: 28/11/2022. CUARTA: DEL LUGAR DE LAS OPERACIONES: Se fija en las instalaciones donde funciona la firma personal: 'Diseños Barrera que es propiedad de "El Gestor", ubicada en la Calle 11, Casa Nº 10-76, Sector Ruiz Pineda, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. En tal sentido, "El Gestor pondrá a disposición todos los bienes muebles, maquinarias, equipos y accesorios aptos para la fabricación, confección y costura de las franelas antes indicadas, sin que ello implique una erogación o gravamen pecuniario hacia la "Participe", QUINTA: DEL APORTE O INVERSION DE LAS PARTES: Ambas partes contratantes (La Participe y El Gestor) aportan de manera inmediata cada uno, la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $. 2.000,00), en dinero efectivo y en divisa Americana PARAGRAFO PRIMERO: En cuanto a la ocasionalidad de la inversión aportada por las partes, la misma es de forma puntual y por tiempo definido de Dos (0s) años fijos, contados a partir del día: 14 de Marzo del año 2025. PARAGRAFO SEGUNDO: Las aludidas sumas de dinero aportadas por las partes deberán ser invertidas "UNICA Y EXCLUSIVAMENTE" para realizar el proceso de producción de las franelas antes indicadas, tales como: 1) la recepción y compra de materiales, 2) la clasificación de materiales, 3) la elaboración del tejido, 4) el corte, 5) la costura, 6) el lavado y planchado, 7) el terminado y embolsado, y 8) el control de calidad. SEXTA: DE LA DIVISION DE LAS UTILIDADES Y RIESGOS: Las partes de mutuo y común acuerdo convienen en repartir para cada uno y en proporciones igualitarias (50 y 50), los resultados que se obtengan de la explotación de la actividad manufacturera y textil antes mencionada, sean estos favorables o adversos; Es decir, que serán repartidas en igualdad de condiciones (50 y 50) para cada parte contratante, los márgenes de ganancias y pérdidas que arroje mensualmente la citada actividad productiva referente a la fabricación de franelas antes mencionadas. PARAGRAFO UNICO: Referente a las utilidades, se infiere que las mismas serán deducibles del resultado que arroje el costo de producción de la prenda de vestir en relación al precio de venta de la misma; Razón por la cual, la Participe tendrá derecho a ser informada oportunamente y verazmente cuando así lo considere pertinente, acerca del estado productivo y financiero ejecutado sobre la aludida actividad comercial que es objeto del presente convenio. SEPTIMA: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO: EI mismo carece de personalidad jurídica en virtud de no tener razón social ni comercial común al participe. Adicionalmente para su constitución y operación adolece de la figura de sociedad ya que no acepta un fondo común de bienes entre el gestor y la participe. Igualmente, dicho contrato carece de elemento esenciales de una relación laboral, toda vez que en el mismo no existe salario, subordinación ni faena laboral; Sino que por el contrario, este tipo de contrato está sujeto al repartimiento entre las partes de los márgenes de ganancias convenidas, asumiendo los actores los riesgos de sus servicios OCTAVA DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES: Cada parte contratante seguirá siendo individualmente propietario de los bienes y del dinero aportado para la ejecución del presente convenio. Por consiguiente. La participe gozará de los siguientes derechos. 1) La restitución total de los valores aportados al "Gestor para la ejecución del presente contrato, En su defecto podrá demandario para que les indemnice los daños y perjuicios que se le causaren por tal incumplimiento 2) Exigir la rendición de cuentas por parte del "gestor", sobre las operaciones económicas que versan exclusivamente sobre su aportación. NOVENA DE LAS OBLIGACIONES DEL GESTOR Cumplir las condiciones estipuladas en este contrato, así como también llevar la contabilidad mercantil de las operaciones referentes a la explotación de la actividad manufacturera objeto del presente contrato, debiendo cumplir con los deberes formales, fiscales y tributarios que debe llevar todo comerciante. DECIMA DE LA RELACIÓN CON TERCEROS: En virtud de que el "Gestor" actúa en su propio nombre, el mismo recibirá cualquier acción que pudiere surgir por parte de terceros en relación con la producción de las referidas prendas de vestir (franelas). De igual modo, ninguna acción podrá ser dirigida contra "la participe", ni esta tampoco podrá accionar contra terceros. DECIMA PRIMERA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTAS: Opera por: a) Por mutuo acuerdo de ambas partes. b) Por denuncia unilateral de las partes (alguna parte incumple alguna cláusula del contrato) c) Cuando terminan las operaciones por el transcurso del tiempo acordado. d) Imposibilidad de cumplir con las operaciones establecidas. e) Por quiebra, suspensión de pago o concurso. DECIMA SEGUNDA DE LA FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS: Se realiza mediante la rendición de cuentas por parte del "Gestor", debiéndose observar lo siguiente: 1) El gestor debe rendir cuentas y liquidar al participe. 2) La liquidación se realiza en la proporción convenida entre las partes. 3) El infirme de liquidación de cuentas deberá contener: a) Los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos del participe. b) Los ingresos gravados para la participe con el impuesto sobre la renta y complementarios. c) La restitución parcial o total de los aportes realizados al contrato. DECIMA TERCERA: Lo no previsto en el presente contrato se rige por las disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil vigentes, y se elige cono domicilio especial a la ciudad de Coloncito, Estado Táchira a cuyo tribunal declaran las partes someterse. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en dos (2) ejemplares de dos (2) folios útiles cada uno, de un (1) solo efecto y a un (1) mismo tenor, en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 14 días del mes de Marzo del año 2025.-”

Este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, ya identificados, requiere darle legalidad al CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACION, quien actúa como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento privado mediante el cual anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACION suscrito por los ciudadanos: ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, quien actúa como firmante a ruego de la ciudadana antes mencionada, plenamente identificados, de fecha 14 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- Copia Simple del Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, bajo el N° 110. Tomo. 3-B. Expediente: 444-11107, de fecha: 06 de junio de 2018. 4.- Copia simple del Registro de información fiscal (RIF) J-11304694-1. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ARISTOBULO BARRERA TOLOZA y YURLEY YULIE VILLALOBOS CENTENO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.304.694 y V-25.703.013 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 14 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5127-2025