REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N.º 4.425-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE VICTALIA ROJAS ORTIZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.357.634, domiciliada en la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil; actuando en nombre y representación del ciudadano EUDIS ROJAS ORTIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N" V-24.355.818, domiciliado en el estado de Mayland, Estados Unidos de Norte América, según consta en poder de fecha 07 de diciembre de 2024, por ante la Notaria Pública del estado de Mayland, George y Apostillado en fecha 09 de diciembre de 2024 por la Secretaria del Estado de Mayland, Estados Unidos de Norte América, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: DORIS ONEIRA MOGOLLON ROA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-5.732.797, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANYERSON DICKSON OSMELS CONTRERAS MOGOLLON, venezolano soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.887.428, domiciliado en la República de Colombia, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Circuito de Santa Marta, República de Colombia, en fecha 12 de febrero de 2025, Apostillado en la fecha indicada.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana VICTALIA ROJAS ORTIZ, actuando en nombre y representación del ciudadano EUDIS ROJAS ORTIZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 26 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana DORIS ONEIRA MOGOLLON ROA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANYERSON DICKSON OSMELS CONTRERAS MOGOLLON, plenamente identificada en autos, Veinticinco (35) emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de marzo de 2025, La ciudadana DORIS ONEIRA MOGOLLON ROA en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANYERSON DICKSON OSMELS CONTRERAS MOGOLLON, identificados en autos, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana VICTALIA ROJAS ORTIZ, actuando en nombre y representación del ciudadano EUDIS ROJAS ORTIZ, en su condición de parte demandante en is presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: En nombre y representación de mi. Poderdante Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con el establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidas en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 03 de Marzo de 2025, el cual está acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: Yo, DORIS ONEIRA MOGOLLON ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V 5.732.797, domiciliada Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, civilmente hábil, en mi condición de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANYERSON DICKSON OSMELS CONTRERAS MOGOLLON, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-17 887 428, domiciliado en la Republica de Colombia civilmente hábil, plenamente facultada para realizar este acto como consta en Instrumento Poder otorgado por ante La Notaria Publica Primera del Circuito de Santa Marta, República de Colombia, en fecha 12 de Febrero del año 2025 Apostillado en la fecha indicada por medio del presente declaro: Mi representado da en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano EUDIS ROJAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-24.355.818, domiciliado en el Estado de Maryland, Estados Unidos de Norte América y civilmente hábil, representado en este acto por la ciudadana VICTALIA ROJAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N" V- 9.357.634, domiciliado La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, como se evidencia de Instrumento Poder otorgado en fecha 07 de Diciembre del año 2024, por ante un Notario Público del Estado de Maryland, George y Apostillado en fecha 09 de Diciembre del año 2024, por la Secretaria del Estado de Maryland en Los Estados Unidos de Norte América: Unas mejoras agropecuarias conocidas como Finca "El Porvenir radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, según contrato de Arrendamiento N° 48.235, de fecha 06 de Julio del año 2016, consistentes en pastos artificiales de la categoría de argentino y brocharía de cumbres, dividido en siete potreros cercados con estantillos de madera y alambre de púas, una casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento, techos de estructura de hierro cubierto en parte de zinc y en parte de acerolit, distribuida en cinco (05) habitaciones, cocina-comedor, sala de recibo, baño sanitario, servicio de agua por manguera propia, luz eléctrica, una vaquera construida en dos áreas con sus respectivo bebederos, comederos fabricados en cemento, un embarcadero da varetas de madera, dos (2) piscinas, una de 12 metros de larga por 7 metros de ancho y de 1 metros con 70 centímetros de profundidad y la otra con una medida de 6 metros de largo por 3 metros de ancho y 1 metros de profundidad, un local construido en paredes de bloque, pisos de cemento, techos en estructura de hierro con zinc, con un lavaplatos y un mesón de cemento, dos ventanas de hierro, puertas de hierro con instalaciones de agua y energía eléctrica, dos (02) baños externos construidos en paredes de bloque pisos de cemento, techos de zinc con sus respectivas instalaciones de red de aguas servidas y fluido eléctrico. Ubicadas dichas mejoras en el sitio denominado Umuquena calle Bis Urbanización San José del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con un área de VEINTIUN HECTAREA CON DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (21 Has, con 2.948 mrs), comprendido dentro de las medidas y linderos actuales siguientes: NOROESTE Mide Setecientos Setenta Metros (770 Mrs), con Gaudis Rondón SURESTE. Mide Setecientos Treinta y Dos Metros (732 Mts), con Antonio Pineda, NORESTE. Mide Cuatrocientos Once Metros con Cuarenta Centímetros (411,40 Mtrs/Cmts), con Luz Mary Ramírez, calle 7 Bis y terrenos e la Urbanización San José, SUROESTE Mide Doscientos Cincuenta y Tres Metros (253) mtrs), con Antonio Pineda. Lo aquel descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento debidamente Protocolizado por ante La Oficina de Registra Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darlo Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 2017, inscrito bajo el Numero 2017.481, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 437.18.29.1.1146 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. El precio de la presente venta es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 884.640,00) que mi Mandante declaro recibidos a su entera y total satisfacción de manos de la Apoderada del Comprador. Con el otorgamiento del presente documento se trasmite al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de ley Y yo, VICTALIA ROJAS ORTIZ, antes identificada, actuando con el carácter dicho, declaro: "Acepto la venta que a mi representado se le hace por medio del presente documento por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por Vía Privada, hoy 03 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, En la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. LOS OTORGANTES TERCERO Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana VICTALIA ROJAS ORTIZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante EUDIS ROJAS ORTIZ, Asistido en este acto la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa Juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4425
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