REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4427-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YONDER MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.692.611, domiciliado Zea Municipio Zea del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: JESUS RAMON DIAZ CONTRERAS Y YRMA ELENA MEDINA DE DIAZ, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.710.874 y V- 10.085.250 en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano YONDER MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 26 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JESUS RAMON DIAZ CONTRERAS y YRMA ELENA MEDINA DE DIAZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 20 de marzo de 2025. Los ciudadanos JESUS RAMON DIAZ CONTRERAS y YRMA ELENA MEDINA DE DIAZ, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ARGENIS MONTOYA CARRILLO, titular de la cedula de dentidad N° V-13.304,554, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.594, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano YONDER MARQUEZ MARQUEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: nos damos, por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos. A convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mi en el documento privado de fecha 12 de marzo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, JESUS RAMON DIAZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V. 8.710.874, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano YONDER MARQUEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de Identidad N° V. 28,692.611, domiciliado en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, Todos los Derechos y Acciones que me pudieran corresponder en UN LOTE DE TERRENO con plantaciones de café, caña dulce, platanal, un potrerito y una casa pajiza sobre horcones. La cuales se encuentran ubicadas en la Aldea San José, Municipio Zea del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el ple o FRENTE: Colinda con la Sucesión Prada, divide un árbol de limón. COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos de la sucesión Diaz en parte y en parte con Octaviano Araque, hay un piedron. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de la Sucesión Diaz divide una cerca de fique, y por el FONDO 0 cabecera: con terrenos de Martin Sánchez, divide una cerca de naranjos. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00) que declaro recibidos en este acto y a mi entera y total satisfacción de manos del comprador en dinero efectivo. Los derechos y acciones aquí descritos y vendidos es todo lo que me corresponde por haberlos adquirido según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Tovar y Zea del Estado Mérida de fecha 26 de junio del año 2.000, registrado bajo el N° 230 Folio 131 al 135, protocolo 19, Tomo 5º, trimestre segundo, del año 2.000. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, con sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. y yo, YRMA ELENA MEDINA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.085.250, de igual domicilio al vendedor y hábil, por medio del presente documento declaro: en mi condición de cónyuge del vendedor antes identificado, doy mi autorización para que la presente venta se realice", Y yo, YONDER MARQUEZ MARQUEZ antes identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Se elige como domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este contrato, la ciudad de Coloncito Estado Táchira a jurisdicción de cuyo Tribunal decidan someterse. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada hoy 12 de Marzo del año 2025 en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, siendo nuestras las firmas que utilizamos tanto en actos públicos como privados y nuestras las huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento. TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano YONDER MARQUEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de Identidad N° V- 28.692.611, domiciliado en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 20 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/dysd/csnr.-
Exp. 4427-2025