REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Solicitud N° 5111-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARILI DEL CARMEN PEREZ LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.991.567, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, asistida por la profesional del derecho ciudadana YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N V-14.529,466. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.826.
CITADO: JEAN CARLO PINZON MONCADA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-26.566.486, domiciliado en 32 Nort 4125 West, Cedar City del Estado Utah, Estado Unidos de América y civilmente hábil Teléfono Whastsapp +1 (719) 3693559 correo electrónico jeancarlopinzonmoncada@gmail.com.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 11 de marzo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana MARILI DEL CARMEN PEREZ LUNA, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693- 2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano JEAN CARLO PINZON MONCADA, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de marzo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 20 de marzo de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 21 de marzo de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +1 (719) 3693559, mediante el cual notifico al ciudadano JEAN CARLO PINZON MONCADA, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
PARTE MOTIVA
La ciudadana MARILI DEL CARMEN PEREZ LUNA, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1. Que en fecha 26 de julio de 2021, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, con el ciudadano JEAN CARLO PINZON MONCADA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 03, expedida por el Registro Civil antes mencionada, que establecieron como su ultimo domicilio conyugal fue en el sector el Cocal, Aldea San Francisco de Asís, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
3.- Que NO adquirieron bienes de fortuna.
4. Que desde el mes de noviembre de 2023 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo dificil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vinculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARILI DEL CARMEN PEREZ LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N" V- 27.991.567, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre MARILI DEL CARMEN PEREZ LUNA Y JEAN CARLO PINZON MONCADA, según consta en Acta de Matrimonio N° 03 de fecha 26 de julio de 2021, ante el Registro Civil de la Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5.111-2025
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