REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Coloncito, viernes veintiocho (28) de marzo de 2025
EXPEDIENTE N° 4018-2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante JOSE ALEJANDRO VELASCO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-31.565.126, quien actúa en beneficio e interés de la niña XXX, domiciliado en la Aldea el Tesoro, las Adjuntas, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Parte Demandada KEILA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.269.493, domiciliada en Brisas del Caney calle 15, con carrera 14, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Por recibido oficio N° 20-f-13-0015-2025, de fecha 28 de enero de 2025, procedente de la Fiscalía Décima Tercera de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con Acta de acuerdo de Obligación de manutención, realizado por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VELASCO MORA y KEILA MILAGROS PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-31.565.126 y V-30.269.493, quienes actúan en beneficio e interés de la niña XXX, mediante la cual establecieron lo siguiente:
“…PRIMERO: "El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa diaria que disponga el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento del pago, mediante depósito a cuenta bancaria a nombre de la progenitora, también podrá pagarse dicho monto en pesos colombianos, el pago será de forma SEMANAL fraccionándose dicho monto, los días domingos. El prenombrado ciudadano deberá conservar el respectivo recibo de cada pago mensual que realice por dicho concepto SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, atención y asistencia médica requerida por la niña, deberá ser pagado de por mitad por cada uno de los progenitores TERCERO: En la época decembrina, cada uno de los progenitores, dotará a su hija de un estreno completo, así como también el respectivo regalo, adicional a ello, los gastos relacionados con ropa y calzado de uso diario de su hija serán compartidos de por mitad por cada uno de los progenitores y con relación al inicio del año escolar cada uno de los progenitores asumirá el costo de útiles y el otro de uniformes. Por último, ambas partes expresan que el presente acuerdo regirá a partir del presente mes de enero y que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. …”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
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