REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes (28) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N° V-5.729.549, domiciliado en Micro parcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, actuando en este acto en mi nombre y en nombre y representación de mi ex cónyuge la Ciudadana: OLGA MARIA HERNANDEZ DE GUERRA, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de Identidad N V-5.729.018, domiciliado en Emilio Vaisse 170, Ñuñoa, Región Metropolitana, Santiago de Chile, y civilmente habil en derecho, según consta en poder especial debidamente notariado por el notario Público lera Notaria Providencia de la República de Chile de fecha 13/03/2025 y debidamente apostillado en fecha 17/03/2025, y Nosotros, ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR Y IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-26.290.287 y v- 28.346.495, domiciliados en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles en derecho, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.084.505, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° IPSA 308.595., recibida en fecha 21 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“"Yo, PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.729.549, domiciliado en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, actuando en este acto en mi nombre y en nombre y representación de mi ex cónyuge la Ciudadana: OLGA MARIA HERNANDEZ DE GUERRA, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.729.018, domiciliado en Emilio Vaisse 770, Ñuñoa, Región Metropolitana, Santiago de Chile, y civilmente hábil en derecho, según consta en poder especial debidamente notariado por el notario Público lera Notaria Providencia de la República de Chile de fecha 13/03/2025 y debidamente apostillado en fecha 17/03/2025.- por medio del presente documento MANIFIESTO que he construido en parte por crédito por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural y en parte a mi propia y única expensa unas mejoras sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (INTI) hoy día Instituto Nacional de Tierras (INTI), que adquirí por documento autenticado por ante el Juzgado de San Feliz, Rivas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde quedo anotado bajo el Número 31 Folio 33 de fecha Ocho (08) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y posterior liberación autenticada del crédito por ante la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 55 Tomo 161, de fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004).- Ubicado en la carretera Principal vía El Esfuerzo del Sector Micro-Parcelas, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, dentro de sus linderos y medidas, así: FRENTE: mide veinte metros (20 Mts) da con vía de penetración principal; FONDO: Del igual medida veinte metros (20 Mts) con mejoras que le quedan a la vendedora? LADO DERECHO: Mide veinticinco metros (25 Mts) da con mejoras de la misma vendedora; LADO IZQUIERDO: mide igual veinticinco metros (25 Mts) da también con mejoras de la vendedora. Dichas mejoras fueron construidas en el año 1988 la misma se Encuentra constituida de una casa para habitación con las Treinta (30) siguientes características: Paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de acerolo sobre estructura de hierro, un (01) porche en media pared con su respectivo enrejado de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones una de ellas con closet y todas con sus puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) corredor a media pared con su respectivo enrejado de hierro, área de servicios lavadero y su respectivo tanque para almacenamiento con de agua, tanque aéreo, dos (02) baños sanitarios revestidos en cerámicas con todos sus accesorios uno de ellos se encuentra dentro de la casa y ambos con puerta de hierro, dos, un (01) deposito, (02) puertas principales de hierro, ventanas de persianas con su protector de hierro, cableado de electricidad es externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, los linderos se encuentran demarcados en estantillos con alambre de púa, y demás anexidades que le son propias-AHORA BIEN es de ACLARAR que por error involuntario para la época no fueron descritas de forma correcta y detallada las medidas y linderos siendo lo real: el cual posee un área de terreno de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (825 Mts³ con 64 cm) y aun área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (171 Mts con 97 cm) comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE O FRENTE: Del V-1 al V-4, Colinda con la Carretera Principal vía al Esfuerzo, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 Mts): NOR-ESTE O PONDO: Del V-2 al V-3, Colinda con Propiedad de Enrique Calles, en una extensión de veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts); NOR-OESTE O LADO DERECHO: Del V- 1 al V-2, Colinda con propiedad de Enrique Calles, en una extensión de treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 Mts); SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO: Del V-4 al V-3, Colinda con propiedad de Rosangela Cárdenas, en una extensión de treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 Mts).- Tal y como consta levantamiento topográfico, cedula catastral, certificación de linderos y medidas que se anexan al presente.- El valor invertido en la construcción fue de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 BS). Los cuales fueron para la compra de materiales y pago de mano de obra.- AHORA BIEN, en este mismo acto, Yo, PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N V-5.729.549, domiciliado en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho; en nombre propio y en nombre de mi representada ya antes identificada, Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR Y IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad en su respectivo orden Nros V-26.290.287 y V- 28.346.495, del mismo domicilio y civilmente hábiles en derecho. Todos los derechos sobre unas mejoras sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras construidas en (INTI), Dichas mejoras el año 1988 la misma fueron se encuentra constituida de una casa para habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de aceroli sobre estructura de hierro, un (01) porche en media pared con su respectivo enrejado de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones una de ellas con closet y todas con sus puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) corredor a media pared con su respectivo enrejado de hierro, área de servicios con lavadero y su respectivo tangue para almacenamiento de agua, tanque aéreo, dos (02) baños sanitarios revestidos en cerámicas con todos sus accesorios uno de ellos se encuentra dentro de la casa y ambos con puerta de hierro, dos, un (01) deposito, (02) puertas principales de hierro, ventanas de persianas con su protector de hierro, cableado de electricidad es externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, los linderos se encuentran demarcados en estantillos con alambre de púa, y demás anexidades que le son propias, Ubicado en la carretera Principal via El Esfuerzo del Sector Micro-Parcelas, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (825 Mts con 64 cm) y aun área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (171) Mts2 con 97 cm) comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE O FRENTE: Del V-1 al V-4, Colinda con la Carretera Principal vía al Esfuerzo, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 Mts): NOR-ESTE O FONDO: Del V-2 al V-3, Colinda con Propiedad de Enrique Calles, en una extensión de veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts); NOR- OESTE O LADO DERECHO: Del V-1 al V-2. Colinda con propiedad de Enrique Calles, en una extensión de treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37.55 Mts). SUR-ESTE O LADO IZQUIERDO: Del V. 4 al V-3, Colinda con propiedad de Rosangela Cárdenas, en una extensión de treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 Mts)- Tal y como consta levantamiento topográfico, cedula catastral, certificación de linderos y medidas que se anexan al presente El valor invertido en la construcción fue de Cincuenta mil Bolívares (50.000,00 BS) Los cuales fueron para la compra de materiales y pago de mano de obra - AHORA BIEN, en este mismo acto, Yo, PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N° V-5.729.549, domiciliado en Microparcela de Coloncito Municipales Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, en nombre propio y en nombre de mi repress ciudadanos: LUIS A cada, Doy en venta pura simple perfecta e irrevocable to ciudadanos RUIS ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, Solteros titulares de las cédulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-26.290.287 y V 28.346.495, instituto Nacional de Tierras construidas en (INTI), Dichas mejoras el año 1988 la misma fueron se encuentra constituida de una casa para habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techo de aceroli sobre estructura de hierro, un (01) porche en media pared con su respectiva enrejado de hierro, una (01) sala, tres (03) habitaciones una de ellas con closet y todas con sus puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) corredor a media pared con su respectivo enrejado de hierro, área de servicios con lavadero y su respectivo tangue para almacenamiento de agua, tanque aéreo, dos (02) baños sanitarios revestidos en cerámicas con todos sus accesorios uno de ellos se encuentra dentro de la casa y ambos con puerta de hierro, dos, un (01) deposito, (02) puertas principales de hierro, ventanas de persianas con su protector de hierro, cableado de electricidad es externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, los linderos se encuentran demarcados en estantillos con alambre de púa, y demás anexidades que le son propias, Ubicado en la carretera Principal vía El Esfuerzo del Sector Micro-Parcelas, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (825 Mts con 64 cm) y aun área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (171 Mts2 con 97 cm) comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE O FRENTE: Del V-1 al V-4, Calinda con la Carretera Principal vía al Esfuerzo, en una extensión de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 Mts): NOR-ESTE O FONDO: Del V-2 al V-3, Colinda con Propiedad de Enrique Calles, en una extensión de veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts), NOR- OESTE O LADO DERECHO: Del V-1 al V-2, Colinda con propiedad de Enrique Calles, en una extensión de treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 Mts); SUR- ESTE O LADO IZQUIERDO: Del V-4 al V-3, Colinda con propiedad de Rosangela Cárdenas, en una extensión de treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 Mts). El precio de la presente venta es por la suma de ONCE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 11.000,00 USD). Razón por la cual le traspaso a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y Nosotros, ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR Y IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, ampliamente acá identificados aceptamos en todas y cada una de sus partes la venta que se nos hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025) del mismo domicilio y civilmente hábiles en derecho. Todos los derechos sobre unas mejoras sobre terrenos del Instituto
Este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2025, admitió la solicitud graciosa y acordo tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR y IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, ya identificados, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano PEDRO JOSE GUERRA CASTRO en representación de la ciudadana, OLGA MARIA HERNANDEZ DE GUERRA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la compra- venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N° V-5.729.549, domiciliado en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, actuando en este acto en mi nombre y en nombre y representación de mi ex cónyuge la Ciudadana: OLGA MARIA HERNANDEZ DE GUERRA. Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de Identidad NV-5.729.018, domiciliado en Emilio Vaisse 170, Nuñoa, Región Metropolitana, Santiago de Chile, y civilmente hábil en derecho, según consta en poder especial debidamente notariado por el notario Público lera Notaria Providencia de la República de Chile de fecha 13/03/2025 y debidamente apostillado en fecha 17/03/2025, y Nosotros, ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR Y IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 21 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento autenticado por ante el Juzgado de San Félix, Rivas Berti de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde quedo anotado bajo el Número 31 Follo 33 de fecha Ocho (08) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987). 4. copia simple certificada según consta en poder especial debidamente notariado por el notario público tera notaria providencia de la republica de chile de fecha 13/03/2025 y debidamente apostillado en fecha 17/03/2025 5.- Copia simple del documento posterior liberación autenticada del crédito por ante la Notaria Publica de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 55 Tamo 161, de fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos mil cuatro (2.004) 6.- copia simple del documento de certificación de otorgamiento del crédito y cancelación en fecha 04 de junio de 2001. 7.- copia simple del documento de servicio autónomo de vivienda rural de fecha 05 de septiembre de 2025 8.- copia simple del documento del levantamiento topográfico sobre área de terreno y área construida de fecha 22/02/2025 9.- copia simple del documento de acta de mesura con fecha 22/ 02/2025 10.- copia simple del documento de certificado catastral del municipio panamericano con fecha 11/03/2025. 11.-copia simple del documento de certificación de linderos y medidas con fecha 11/03/2025 A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, Venezolano, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N° V-5.729.549, domiciliado en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: OLGA MARIA HERNANDEZ DE GUERRA, Venezolana, Divorciada, titular de la cédula de Identidad N V- 5.729.018, domiciliado en Emilio Vaisse 170, Nuñoa, Región Metropolitana, Santiago de Chile, y civilmente hábil; según consta en poder especial debidamente notariado por el notario Público lera Notaria Providencia de la República de Chile de fecha 13/03/2025 y debidamente apostillado en fecha 17/03/2025, y Nosotros, ALEJANDRO CARDENAS LABRADOR Y IRMA LILIBETH GONZALEZ CONTRERAS, Venezolanos, Solteros, titulares de las cédulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-26.290.287 y v- 28.346.495, domiciliados en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 21 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solic. 5.132-2025
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